REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 03 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001003
ASUNTO : YP01-P-2010-001003

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segundo de Primera Instancia en
función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro,
con sede en la ciudad de Tucupita.

Secretario: Abg. ROMELYS MEDINA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Victima: INDIRA SOLEDAD ESCALONA SILVA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.515.754, residenciada en la avenida Arismendi, Edificio Brisal, piso Nº 02, Apartamento Nº4, Tucupita, Estado Delta Amacuro y CARMEN AIDA SILVA, venezolana, titular de la cédula de identidad NºV.- 4.268.615, residenciada en la avenida Arismendi, Edificio Brisal, piso Nº02, Apartamento Nº 4, Tucupita, Estado Delta Amacuro.

Imputado: JOSÉ LUIS LÓPEZ MARIN, quien puede ser ubicado en la calle Dalla Costa en su Negocio Laredo Grill, Tucupita, Estado Delta Amacuro.

Delito: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia.



Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control, conocer del escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: JOSÉ LUIS LÓPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el objeto del proceso no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, en relación a el objeto material del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por los representantes de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), mediante denuncia interpuesta por la ciudadana: INDIRA SOLEDAD ESCALONA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.515.754, quien compareció ante el Comando de División de Investigación e Inteligencia de la Comandancia General de Policía, y denuncia que “…yo vengo a denunciar a mi ex concubino de nombre José Luis López, porque el señor José Luis llegó y llamó a mi hija de nombre Indira y la niña atendió su llamado y se monto en su carro, donde la niña luego se bajo del vehículo, llorando y le pregunte a la niña porque lloraba y la niña me dijo que él le había dicho que porque lo había denunciado, yo me decidí a reclamarle porque l niña estaba así entonces ste señor se torno muy agresivo y empezó a insultar a mi madre de nombre Carmen Aida Silva, con palabras groseras, como puta, y que tenia hijos de varios maridos, luego se dirigió hacia el vehículo se monto y también a mi persona, incluso trato de golpearme y me empujo, el problema viene porque yo lo denuncié ayer ante la Oficina de Protección al Niño y Adolescente, porque él en conchupancia con un hermano suyo de nombre Pedro Miguel López Marín, porque este se la pasa desprestigiando a mi hija Indira Alejandra López, diciendo que la niña es una puta, diciendo palabras groseras de la niña, se llevo a la niña de una manera obligada …”

DE LA SOLICITUD FISCAL

El Abg. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra del ciudadano: JOSÉ LUIS LÓPEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 318 ordinal 4º ejusdem, señalando que analizados los elementos de convicción es posible inferir que nos encontremos en presencia del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, donde aparece como autor del hecho el ciudadano: JOSÉ LUIS LÓPEZ, no obstante no se recabaron suficientes elementos probatorios para que el Ministerio Público pueda ejercer fundadamente una acusación penal en su contra, aunado al hecho de que no existe evento alguno capaz de ser incorporado a la investigación, no habiendo bases sólidas y contundentes para solicitar enjuiciamiento del imputado, siendo tales consideraciones suficientes para establecer que el hecho objeto del proceso no tiene razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en virtud de la ausencia de los objetos elementos de la investigación como uno de los tipos previstos en los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no existiendo base para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano: JOSÉ LUIS LÓPEZ, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 4.del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:

Primero: Actas que dejan constancia de denuncia fecha Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), mediante denuncia interpuesta por la ciudadana: INDIRA SOLEDAD ESCALONA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.515.754, quien compareció ante el Comando de División de Investigación e Inteligencia de la Comandancia General de Policía, y denuncia que “…yo vengo a denunciar a mi ex concubino de nombre José Luis López, porque el señor José Luis llegó y llamó a mi hija de nombre Indira y la niña atendió su llamado y se monto en su carro, donde la niña luego se bajo del vehículo, llorando y le pregunte a la niña porque lloraba y la niña me dijo que él le había dicho que porque lo había denunciado, yo me decidí a reclamarle porque l niña estaba así entonces este señor se torno muy agresivo y empezó a insultar a mi madre de nombre Carmen Aida Silva, con palabras groseras, como puta, y que tenía hijos de varios maridos, luego se dirigió hacia el vehículo se monto y también a mi persona, incluso trato de golpearme y me empujo, el problema viene porque yo lo denuncié ayer ante la Oficina de Protección al Niño y Adolescente, porque él en conchupancia con un hermano suyo de nombre Pedro Miguel López Marín, porque este se la pasa desprestigiando a mi hija Indira Alejandra López, diciendo que la niña es una puta, diciendo palabras groseras de la niña, se llevo a la niña de una manera obligada …”
Segundo: Acta de entrevista de fecha Diez (10) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), realizada a la ciudadana: INDIRA SOLEDAD ESCALONA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.515.754, quien compareció ante el Comando de División de Investigación e Inteligencia de la Comandancia General de Policía y expuso “…bueno yo vengo a denunciar a mi ex concubino por presentarse en mi lugar de trabajo, en la noche de ayer, para acosar a mi hija, agredir verbalmente a mi mamá, y amenazándola…”

Tercero: Acta de entrevista de fecha Diez (10) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), realizada a la ciudadana: CARMEN AIDA SILVA, titular de la cédula de identidad NºV.- 4.268.615, quien compareció ante el Comando de División de Investigación e Inteligencia de la Comandancia General de Policía y expuso “…bueno el señor llego en su carro y llamo a la niña y ella se bajo llorando y la mamá fue a decirle por él iba a seguir con eso de acosar a la niña, y allí fue cuando yo le fui a reclamar para que dejara de acosar a la niña y el comenzó a decirme una cantidad de vulgaridades…”

Cuarto Acta de entrevista de fecha Diez (10) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), realizada a la ciudadana: INDIRA ALEJANDR LÓPEZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad NºV.-26.244.733, quien compareció ante el Comando de División de Investigación e Inteligencia de la Comandancia General de Policía y expuso “…mi papá el día de ayer me fue a decir que porque yo estaba a esa hora allí, le dije que estaba terminando de comer para irme, y en ese momento me baje del carro, porque él me dijo del porque yo me había prestado para que yo lo denunciar, por lo que él pensó que mi mamá me manipuló a mí, y cuando mi mamá me vio llorando, me pregunto que había pasad, y le conteste a mi mamá, que porque habíamos llegado a este extremo, y papá se bajo conmigo, y mamá le dijo a mi papá porque iba a seguir con ese problema, se lo tranquilamente, entonces mi papá siguió y no le paro, y mi abuela le dijo lo mismo, en ese momento mi papá se volteó y le dijo a mi vuela que era una vieja cretina y se encimo como que si la iba a golpear, pero no lo hizo, por yo me metí en el medio y jale mi abuela, y yo le decía a mi papá que se calmara, luego me monte en el carro de mi papá llorando y pensé que todo se había calmado, y mi papá me dice que me monte y no me baje, y le dije que no le hiciera daño a mi mamá, ni abuela, ni al negocio “El Molino”, y me dijo que no iba hacerle nada a nadie y después y tomo su teléfono e hizo un vide; luego empezó una discusión entre mi abuela y mi papá nuevamente, luego se calmaron otra vez, le dije a mi abuela para irnos, luego estuvimos llamando a mi mamá pero tenía el teléfono apagado, fuimos para la Policía del Estado y mi papá les mostró el video después al rato se apareció la Dra. Vilma porque ella tuvo conocimiento de que yo estaba secuestrada por mi papá, hasta que ella me entrego a mi mamá. Y en el día de hoy mi papá estaba en el CEDNA, me imagino que para que le quitaran la custodia a mi mamá, y de ahí fuimos para la Fiscalía, y luego pasamos por el CEDNA, y nos dimos cuenta que mi papá estaba allí…”

Ahora bien, realizada por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón al representante del Ministerio Público, Abg. DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA Fiscal Segundo del Ministerio Público, pues como lo señala y se evidencia de las actas, si bien vista la denuncia de fecha Nueve (09) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), interpuesta por la ciudadana: INDIRA SOLEDAD ESCALONA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.515.754, pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, si bien consta la denuncia, la declaración de la presunta víctima, no existe la posibilidad razonable por el transcurso del tiempo, de incorporar nuevos elementos que efectivamente comprometan la responsabilidad del imputado, por lo que resulta imposible probar la autoría material, como también es evidente la falta de testigos que depongan sobre los hechos, con el objetivo de determinar la responsabilidad del imputado y consecuencialmente el enjuiciamiento del imputado, careciendo de bases sólidas y contundentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Resultan insuficientes los elementos de convicción existentes para solicitar fundamentadamente el enjuiciamiento del imputado, y no existiendo para la presente fecha la posibilidad razonable de incorporar nuevos elementos a la investigación, aunado a haber sido solicitado el sobreseimiento por el Ministerio Público, titular de la acción penal, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: JOSÉ LUIS LÓPEZ, respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 eiusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión. ASÍ SE DECLARA.
Es importante señalar que este tribunal considero inoficioso, fijar la audiencia especial prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público a los fines de solicitar el sobreseimiento, no se requiere de debate para emitir la decisión respectiva. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida al ciudadano: JOSÉ LUIS LÓPEZ, ubicación: en la calle Dalla Costa en su Negocio Laredo Grill, Tucupita, Estado Delta Amacuro, respecto de la denuncia interpuesta por las ciudadana: INDIRA SOLEDAD ESCALONA SILVA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.515.754, residenciada en la avenida Arismendi, Edificio Brisal, piso Nº02, Apartamento Nº4, Tucupita, Estado Delta Amacuro, hechos, que dieran inicio a la investigación; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la representante de la Vindicta Pública.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,


Abg. ROMELYS MEDINA.