REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 3 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001133
ASUNTO : YP01-P-2010-001133


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL


Juez: Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA, Juez Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

Secretario: Abg. JAVIER ALVAREZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


Fiscal: Abg. DAVID RAFAEL AUMAITRE ROMERO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Victima: KELVIN EVELIO GONZÁLEZ DHARAM, venezolano, titular de la cédula de identidad NºV.-20.854.849, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la calle 09 de Delfín Mendoza, casa Nº21, Tucupita Estado Delta Amacuro.

Imputado: FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICÍA DEL MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO.

Delito: CONTRA LAS PERSONAS, CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Y CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL, previsto y sancionado en el artículo 417, 183 y 174, del Código Penal en concordancia con el artículo 46 ordinales 1º y 4º de la Constitución Nacional De la República Bolivariana de Venezuela.



Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, conocer del escrito presentado por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Abg. DAVID RAFAEL AUMAITRE ROMERO, mediante el cual el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra de los FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICÍA DEL MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO.; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas las actas que conforman la presente causa y visto el escrito presentado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal para decidir previamente observa:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha Once (11) de Febrero del dos mil Nueve (2009), mediante denuncia interpuesta por la ciudadana: ZOBIDA DHARAM de GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad NºV.-15.790.565, quien compareció ante el despacho de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y expone que “… la tarde del día miércoles 04 de Febrero de 2009, siendo aproximadamente las cinco de la tarde, se presentaron varios Funcionarios Policiales en compañía del ciudadano: Luis González, a quien apodan “Rana Loca”, ya que momentos antes, mi hijo de Nombre Kelvin Evelio González Dharam, había tenido un problema en la plaza con de Delfín Mendoza, con otro muchacho de nombre Jairo González, apodado “Papo”, y comenzaron a hamaquear el portón de mi casa, y me dijeron que abriera la puerta, y yo les deje que mi hijo no estaba en la casa, y ellos me dijeron que yo era una alcahueta, en eso ellos se montaron por la placa de mi casa y después caminaron por el techo de zinc, y mi esposo les dijo que se bajaran del techo de mi casa que iban a romper el techo, y ellos encañonaron a mí y a mí esposo, después se zumbaron para la casa de al lado de la señora, Juana Garrido, y en la casa de ella agarraron a mi hijo, y le cayeron a palo y a golpes por el estomago y por el pecho, después se lo llevaron para la Comandancia de la Policía Municipal, después yo fui para la policía a llevarle la cédula a mi hijo, y a llevarle comida, y pude ver a “Rana Loca “dentro al fondo de la policía hablando por teléfono, y le puso un revolver a ni hijo en la cabeza y lo amenazó de muerte y los funcionarios le volvieron a caer a golpes…”


DE LA SOLICITUD FISCAL

El Abg. DAVID RAFAEL AUMAITRE ROMERO, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra los FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICÍA DEL MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en relación a los hechos denunciados por la ciudadana ZOBIDA DHARAM DE GONZALEZ, en perjuicio de su hijo KELVIN EVELIO GONZALEZ DHARAN, en fecha 11 de febrero del año 2009, la representación fiscal inició la practica de diligencia para determinar la responsabilidad de los funcionarios actuantes en el procedimiento, pues la denunciante refería violaciones de derechos humanos, concernientes a la integridad física de cuyas diligencias en cuanto de los delitos en contra de las personas, se refiere más indispensable de todos es el reconocimiento Médico Legal de la presunta víctima en cuyo examen se deja constancia que le prenombrado ciudadano no presento ninguna lesión que calificar desde el punto de vista médico legal, en cuanto a la inviolabilidad del domicilio quedo demostrado que los funcionarios actuantes ingresaron ala vivienda donde fue aprehendido un ciudadano de nombre JAIRO JOSE GONZALEZ, en flagrancia, y puesto a la orden del Ministerio Público, con la autorización del propietario de la mismo, …/… En consecuencia estima que lo más idóneo es solicitar como en efecto lo hace, el sobreseimiento de la presente causa con fundamento en el artículo 318 numeral 2°, referido a que el hecho objeto del proceso no se realizo…”

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

Durante la investigación de la causa se realizaron diligencias tendientes a indagar la verdad de los hechos y a la recolección de elementos de convicción, acopiándose en tal sentido los que se puntualizan a continuación:

-Actas de fecha Once (11) de Febrero del dos mil Nueve (2009), mediante denuncia interpuesta por la ciudadana: ZOBIDA DHARAM de GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad NºV.-15.790.565, quien compareció ante el despacho de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y expone que “… la tarde del día miércoles 04 de Febrero de 2009, siendo aproximadamente las cinco de la tarde, se presentaron varios Funcionarios Policiales en compañía del ciudadano: Luis González, a quien apodan “Rana Loca”, ya que momentos antes, mi hijo de Nombre Kelvin Evelio González Dharam, había tenido un problema en la plaza con de Delfín Mendoza, con otro muchacho de nombre Jairo González, apodado “Papo”, y comenzaron a hamaquear el portón de mi casa, y me dijeron que abriera la puerta, y yo les deje que mi hijo no estaba en la casa, y ellos me dijeron que yo era una alcahueta, en eso ellos se montaron por la placa de mi casa y después caminaron por el techo de zinc, y mi esposo les dijo que se bajaran del techo de mi casa que iban a romper el techo, y ellos encañonaron a mí y a mí esposo, después se zumbaron para la casa de al lado de la señora, Juana Garrido, y en la casa de ella agarraron a mi hijo, y le cayeron a palo y a golpes por el estomago y por el pecho, después se lo llevaron para la Comandancia de la Policía Municipal, después yo fui para la policía a llevarle la cédula a mi hijo, y a llevarle comida, y pude ver a “Rana Loca “dentro al fondo de la policía hablando por teléfono, y le puso un revolver a ni hijo en la cabeza y lo amenazó de muerte y los funcionarios le volvieron a caer a golpes…”

- examen físico Médico Forense de fecha 11 de Febrero de 2009, realizado al ciudadano: Kelvin Evelio González Dharam, titular de la cédula de identidad NºV.- 20.854.849, en el cual se deja constancia que el ciudadano antes mencionado no presenta ningún tipo de lesiones,

-Acta de remisión de copias de las actas de Novedades del día 04/02/2009, realizadas por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de seguridad Ciudadana de la Policía Municipal de Tucupita.

-Acta de entrevista de fecha 25 de enero de 2010, que se le efectuara al ciudadano: Jairo José González; por ante la el despacho de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y expone que “… yo estaba en la plaza de Delfín Mendoza y se presento un ciudadano “el Inglesito” y me sacó una pistola y me dijo te voy a matar, y me tiro un tiro en la cabeza y yo lo esquive, el salió para su casa, y fui y puse la denuncia en la policía Municipal, y estos funcionarios fueron a buscarlo y lo detuvieron y después lo soltaron …”

Del análisis exhaustivo, minucioso y comparativo de los elementos supra precisados se desprende una presunción razonable de que los FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICÍA DEL MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO, no son autores o participe ya que los hechos denunciados por la ciudadana ZIOBIDA DHARAN DE GONZALEZ, no se compadecen con los explanados por los testigos que fueron señalados por ellas misma como presénciales, aunado al hecho de haber señalado que los policiales agredieron a su hijo de manera muy agresiva indicando en su denuncia que agarraron a su hijo y le cayeron a palos, sin embargo el examen médico forense señala que el ciudadano Kelvin Evelio Gonzalez Daharam, , no presenta lesiones que calificar desde el punto de vista médico legal, por lo que las presuntas agresiones señaladas por la ciudadana no se llevaron a cabo, ya que el examen médico le fue practicado el mismo día de la denuncia, al ser detenido el ciudadano y fue puesto a la orden del Fiscal del Ministerio Público y ser presentado ante un tribunal, por presuntamente estar involucrado en un hecho punible, desvirtúa lo señalado por la denunciante, ya que fue indicado por los testigos mencionadnos por la misma denunciante, que el ciudadano Jairo, había sido detenido por que le había lanzado unos tiros a otro ciudadano, y en cuanto al delito de violación del domicilio, del acta policial realizada por los funcionarios, señalad que estaban persiguiendo al precitado ciudadano señalando en la misma que les fue permitido el acceso por el propietario del lugar, así pues las cosas, los funcionarios actuaron en cumplimiento de la actividad para la que esta determinada como es la prevención de ilícitos, ya que había sido denunciado por el ciudadano Jairo José González, que el señor Kelvin le había efectuado unos disparos, observando esta juzgadora que los delito señalados como inició de la investigación CONTRA LAS PERSONAS, CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Y CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL, previstos y sancionados en los artículos 417, 183 y 174, del Código Penal en concordancia con el artículo 46 ordinales 1º y 4º de la Constitución Nacional De la República Bolivariana de Venezuela, no se suscitaron, aunado al hecho de que el titular de la acción penal el Fiscal del Ministerio Público, solicito que sea decretado el SOBRESEIMIENTO de la causa iniciada en contra de los FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICÍA DEL MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, realizada por parte de esta Juzgadora una minuciosa y exhaustiva revisión de las actuaciones que cursan a la investigación, se aprecia que asiste la razón al representante del Ministerio Público, Abg. DAVID RAFAEL AUMAITRE ROMERO, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, pues como lo señala y se evidencia de las actas, si bien, vista la denuncia interpuesta por la ciudadana: ZOBIDA DHARAM de GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad NºV.-15.790.565, pudiéramos estar en presencia de la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, CONTRA LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO Y CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL, previstos y sancionados en los artículos 417, 183 y 174, del Código Penal en concordancia con el artículo 46 ordinales 1º y 4º de la Constitución Nacional De la República Bolivariana de Venezuela, si bien consta la denuncia, la declaración de la presunta víctima, la investigación realizada determino que los mismos no se suscitaron como fueron denunciados, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a los FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICÍA DEL MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO, respecto de los hechos que dieran inicio a la investigación encontrando asidero jurídico tal pronunciamiento judicial en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 ejusdem, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra los Funcionarios, a favor de quienes fue declarado el sobreseimiento por los mismos hechos respecto de los cuales se emitiera esta decisión ASÍ SE DECLARA.

Es importante señalar que este tribunal considero inoficioso, fijar la audiencia especial prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los alegatos esgrimidos por el Ministerio Público a los fines de solicitar el sobreseimiento, no se requiere de debate para emitir la decisión respectiva. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO respecto de a los FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICÍA DEL MUNICIPIO TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO, en relación a los hechos denunciados por la ciudadana ZOBIDA DHARAM DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.790.565, denunciados en fecha once (11) de febrero del año dos mil nueve (2009), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 11, 24, 108 numeral 5, 320 y numeral 8° del artículo 48, ejusdem, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO.

Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Abg. DAVID RAFAEL AUMAITRE ROMERO, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro., con sede en La ciudad de Tucupita.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,



Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
EL SECRETARIO


Abg. JAVIER ALVAREZ