REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-001356
ASUNTO: YP01-P-2010-001356
RESOLUCION
PRESENTACION DE IMPUTADOS ART.- 373 DEL COOPP
Por cuanto se constituyó el Tribunal Tercero de Control, en la Sala de Audiencia Número Tres (03), del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar Audiencia de Presentación de imputado de conformidad a lo establecido en el articulo 373 del código organico procesal penal, seguido en contra del ciudadano: GOMEZ ROSA ALGEVIS GERARDO, Cédula de identidad No. 14488603, residenciado en Delfín Mendoza carrera 4, casa No. 2, albañil, padres Damaso Gomez (d) Carmen del Valle Rosas, por presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 ordinal 3ero en relación con el artículo 80 del Código Penal en agravio de ROGER MARTINEZ SALAZAR
Cumpliendo con la formalidad de ley se verificar la presencia de las partes en este acto; quien informó de la presencia del Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público: ABG .MARIA ARELLANO, Defensora Pública MARIA BELEN LOPEZ, el imputado: GOMEZ ROSA ALGEVIS GERARDO.
DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN
La ciudadana: FISCAL PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG .MARIA ARELLANO quien expuso Su presentación de imputado: “Buenas tardes, en mi condición de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico, presento al ciudadana: GOMEZ ROSA ALGEVIS GERARDO, Cédula de identidad No. 14488603, residenciado en delfín Mendoza carrera 4, No. 2, albañil, padres Damaso Gomez (d) Carmen del Valle Rosas, quien fue aprehendido por residentes de Delfín Mendoza al momento que había hurtado varios objetos propiedad de ROGER MARTINEZ SALAZAR. Esta representación del Ministerio Publico, precalifica los hechos aquí narrados como el delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 ordinal 3ero en relación con el artículo 80 del Código Penal en agravio de ROGER MARTINEZ SALAZAR, razón por la cual esta representación Fiscal solicita que se le decrete una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3ero, 6to y 9no, del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada 15 días, prohibición de acercarse a la víctima, y cualquier otra medida que tenga el Tribunal que imponer, también solicito la remisión del presente asunto, a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, a los fines de continuar con el procedimiento ordinario Es Todo” .
Seguidamente la ciudadana Juez se identifica ante el imputado: GOMEZ ROSA ALGEVIS GERARDO, y le impone del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5to, le leyó sus derechos, establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le hizo la advertencia preliminar contenida en el articulo 131 ejusdem, le preguntó si desea declarar y el imputado expone que se acoge al precepto constitucional y no desea declarar.
La defensa y expuso: “La defensa Publica Abg. MARIA BELEN LOPEZ, solicita se decrete a favor de su defendido medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad conforme al artículo 256 ordinal 3ero, del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones cada 15 días, y las que considere el Tribunal prudente conforme los artículos 8, 9, 243, 244 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo conforme al artículo 49 ordinal 2do constitucional. Solicito copia simple de la presente audiencia. Es Todo.”
RELACION DE LOS HECHOS
Se desprende del acta policial inserta en el folio 03 que el ciudadano: GOMEZ ROSA ALGEVIS GERARDO, Cédula de identidad No. 14488603, residenciado en delfín Mendoza carrera 4, No. 2, albañil, padres Damaso Gomez (d) Carmen del Valle Rosas, quien fue aprehendido 23 de agosto del 2010, siendo aproximadamente las 12:20, por residentes de Delfín Mendoza al momento que había hurtado varios objetos propiedad al ciudadano: ROGER MARTINEZ SALAZAR. De acuerdo a lo antes expuesto se determina que los hechos narrados se subsumen dentro de la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 ordinal 3ero en relación con el artículo 80 del Código Penal en agravio de ROGER MARTINEZ SALAZAR.
DE LOS MOTIVOA PARA DECIDIR
En cuanto a la aprehensión el Tribunal observa que al imputado ciudadano: GOMEZ ROSA ALGEVIS GERARDO, Cédula de identidad No. 14488603, fue imputado por el Representante de la vindicta Publica de el delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 ordinal 3ero en relación con el artículo 80 del Código Penal en agravio de ROGER MARTINEZ SALAZAR. Esta juzgadora observa, que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad fiscal, por lo que se determina la conducta desplegada por el ciudadano : GOMEZ ROSA ALGEVIS GERARDO, Cédula de identidad No. 14488603, se subsumen dentro de la presunta comisión del de el delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 ordinal 3ero en relación con el artículo 80 del Código Penal en agravio de ROGER MARTINEZ SALAZAR.
De acuerdo a lo antes expuesto se determina que lo procedente y ajustado a derecho es; Declara con lugar la solicitud de apertura del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se le otorga al imputado GOMEZ ROSA ALGEVIS GERARDO, Cédula de identidad No. 14488603, residenciado en Delfín Mendoza carrera 4, casa No. 2, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad conforme el artículo 256 numerales 3ero 6toy 9no del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición expresa de acercarse a la víctima, y arresto por 72 horas en el Reten Policial de Guasina a partir de el día de hoy, hora 6:38. por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 ordinal 3ero en relación con el artículo 80 del Código Penal en agravio de ROGER MARTINEZ SALAZAR. TERCERO: Se acuerda expedir las copias simples al Fiscal del Ministerio Publico y al Defensor. CUARTO: Librar boleta de excarcelación con la acotación que el imputado quedará detenido por el lapso de 72 horas desde el día de hoy a las 6:38 de la tarde. ASÍ MISMO SE ACUERDA LA REMISIÓN DEL PRESENTE ASUNTO, A LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DEPRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de apertura del procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se le otorga al imputado: GOMEZ ROSA ALGEVIS GERARDO, Cédula de identidad No. 14488603, residenciado en Delfín Mendoza carrera 4, casa No. 2, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de libertad conforme el artículo 256 numerales 3ero 6toy 9no del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición expresa de acercarse a la víctima, y arresto por 72 horas en el Reten Policial de Guasina a partir de el día de hoy, hora 6:38. por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 ordinal 3ero en relación con el artículo 80 del Código Penal en agravio de ROGER MARTINEZ SALAZAR. TERCERO: Se acuerda expedir las copias simples al Fiscal del Ministerio Publico y al Defensor. CUARTO: Librar boleta de excarcelación con la acotación que el imputado quedará detenido por el lapso de 72 horas desde el día de hoy a las 6:38 de la tarde. ASÍ MISMO SE ACUERDA LA REMISIÓN DEL PRESENTE ASUNTO, A LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO. ASI SE DECIDE.-
Regístrese, notifíquese a caca una de las partes, líbrese oficio al comandante de la policía del Estado, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.(27-08 -2010). Años: 151° de la Independencia y 199° de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3
Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO
LA SECRETARIA
Abg. ANDERSON GOMEZ