REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-001561

ASUNTO: YP01-P-2010-001561
RESOLUCION

PRESENTACION DE IMPUTADOS ART. 373
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, juez de Primera Instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: ; JOSE GREGORIO CASTILLO TABLANTE, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento 15/12/1991, de 18 años de edad, hijo de JOSE CASTILLO (v) y JOSEFINA TABLANTE (d), grado de instrucción 3er año de bachillerato, titular de la cédula de identidad V-21.385.154, de ocupación obrero, soltero, residenciado en el Barrio 02 de Marzo, calle 03, teléfono 0424-9472968 de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y MIGUEL ANGEL CASTILLO TABLANTE, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento 29/01/1989, de 21 años de edad, hijo de JOSE CASTILLO (v) y JOSEFINA TABLANTE (d), grado de instrucción1er año de bachillerato, titular de la cédula de identidad V-19.858.568, de ocupación obrero, soltero, residenciado en el Barrio 02 de Marzo, calle 03, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: FIDEL JOSE ROJAS. .
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Estado Venezolano, previstos y sancionados en los artículos 273 y 277 Código Penal Venezolano Y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem.
FISCAL: Abg. MARIA ISABEL ARELLANO, Fiscal Primera (A) del Ministerio Publico.
DEFENSA: Abg.EMETERIO RANGEL QUINTERO, Defensor Público Penal Adscrito A la unidad de Defensa publica de este Estado.


Por cuanto se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en la sala de Audiencia N°. 04 a objeto de la celebración de la Audiencia de Presentación de los Imputados en el presente asunto: YP01-P-2010-001561 de conformidad a lo establecido en el articulo 373 del código organico procesal penal, seguido en contra de los ciudadanos; JOSE GREGORIO CASTILLO TABLANTE, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento 15/12/1991, de 18 años de edad, hijo de JOSE CASTILLO (v) y JOSEFINA TABLANTE (d), grado de instrucción 3er año de bachillerato, titular de la cédula de identidad V-21.385.154, de ocupación obrero, soltero, residenciado en el Barrio 02 de Marzo, calle 03, teléfono 0424-9472968 de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y MIGUEL ANGEL CASTILLO TABLANTE, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento 29/01/1989, de 21 años de edad, hijo de JOSE CASTILLO (v) y JOSEFINA TABLANTE (d), grado de instrucción1er año de bachillerato, titular de la cédula de identidad V-19.858.568, de ocupación obrero, soltero, residenciado en el Barrio 02 de Marzo, calle 03, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Estado Venezolano, previstos y sancionados en los artículos 273 y 277 Código Penal Venezolano Y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem en perjuicio de ciudadano FIDEL JOSE ROJAS.


Cumpliendo con la Formalidad de ley se dejo constancia expresa de la presencia; así como también de los ciudadanos Abg. MARIA YSABEL ARELLANO Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, el Defensor P Abg. EMETERIO RANGEL y de los ciudadanos Imputados anteriormente identificados, previo traslado desde el Reten Policial De guasina de esta Jurisdicción.

La representante del Ministerio Publico a Abg. MARIA YSABEL ARELLANO Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, quien expuso:

“Esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 108 del Código Orgánico Procesal Penal; 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a la orden de este Tribunal Tercero de Control a los ciudadanos; JOSE GREGORIO CASTILLO TABLANTE, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento 15/12/1991, de 18 años de edad, hijo de JOSE CASTILLO (v) y JOSEFINA TABLANTE (v), grado de instrucción 3er año, titular de la cédula de identidad V-21.385.154, de ocupación obrero, soltero, residenciado en el Barrio 02 de Marzo, calle 03 , de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y MIGUEL ANGEL CASTILLO TABLANTE, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento 29/01/1989, de 21 años de edad, hijo de JOSE CASTILLO (v) y JOSEFINA TABLANTE (v), grado de instrucción 1er año, titular de la cédula de identidad V-19.858.568, de ocupación obrero, soltero, residenciado en el Barrio 02 de Marzo, calle 03 , de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro por cuanto fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado de esta jurisdicción, en fecha 15 de Septiembre del año en curso, aproximadamente a las 07:20 horas de la noche, (De seguidas la representación Fiscal Procede a narrar las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos extraído de las actas policiales que conforman el presente asunto). Ahora bien ciudadano Juez, una vez leídas todas las actas que conforman la presente causa se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita esta representación fiscal precalifica el Delito Porte Ilícito de arma de Fuego y Lesiones Personales, en perjuicio del Estado Venezolano, previstos y sancionados en el 277 y 413 del Código Penal Venezolano. Solicito Medida Privativa de Libertad de conformidad con los artículo 250,251 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario, copias de la presente acta y sean devueltas las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de continuar con las investigaciones. Es todo”.

Cumpliendo con la formalidad de ley los Imputado fueron impuesto del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Dando cumplimiento a la normativa legal la juez impone al investigado del Precepto contenido en el artículo 49 numerales 3 y 5 de la Carta Magna, el cual expresamente señala que el esta eximido de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará son juramento, y del derecho de ser oído ante un Tribunal competente de la república en el lapso establecido en la Ley, así como se le explica de manera clara y sencilla de la imputación que realizara el Ministerio Público a su persona, tal y como lo señala el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cumpliendo con la formalidad de ley los imputados fueron de conformidad con los Artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado de la siguiente manera:

OSE GREGORIO CASTILLO TABLANTE, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento 15/12/1991, de 18 años de edad, hijo de JOSE CASTILLO (v) y JOSEFINA TABLANTE (v), grado de instrucción 3er año, titular de la cédula de identidad V-21.385.154, de ocupación obrero, soltero, residenciado en el Barrio 02 de Marzo, calle 03, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.

MIGUEL ANGEL CASTILLO TABLANTE, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento 29/01/1989, de 21 años de edad, hijo de JOSE CASTILLO (v) y JOSEFINA TABLANTE (v), grado de instrucción 1er año titular de la cédula de identidad V-19.858.568, de ocupación obrero, soltero, residenciado en el Barrio 02 de Marzo, calle 03 , de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.

De conformidad con el Artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, interroga a los imputados en relación a su deseo de rendir declaración en el presente acto manifestando libre de apremio y coacción y por separado su voluntad de rendir declaración en el presente asunto y acto seguido se procede a retirar de la sala al imputado JOSE GREGORIO CASTILLO TABLANTE.

El imputado: MIGUEL ANGEL CASTILLO TABLANTE, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento 29/01/1989, de 21 años de edad, hijo de JOSE CASTILLO (v) y JOSEFINA TABLANTE (v), grado de instrucción 1er año titular de la cédula de identidad V-19.858.568, de ocupación obrero, soltero, residenciado en el Barrio 02 de Marzo, calle 03 , de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro quien libre de apremio y coacción manifestó lo que sigue:

“A esa hora yo estaba en mi casa como a las 07 de la noche llegaron los policías y tumbaron la puerta de la casa me pedían que abriera la puerta y yo no sabia nada y tumbaron la puerta , luego entraron a mi casa me sacaron del cuarto donde yo estaba con mi esposa entraron echando tiros y me llevaron para el comando cuando estábamos declarando el policía llamo al señor y le dijo tranquilo a ti te vamos a soltar y a ellos los vamos a dejar presos como ellos es la pasan con ellos, el no da la cara por que esta solicitado lo busca la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Delegación Estadal Delta Amacuro el que tiene el tiro en el pie la señora sabe quien fue quien le dio el tiro a su hijo. Es todo.

A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDIÓ:

No lo conozco; el que tiene el tiro en el pie es un delincuente; de vista lo conozco de trato no; No ellos viven hacia el otro barrio; hace tres años; con una señora; la conozco de vista; es la mama del muchachito que dicen que uno le dio el tiro; En la casa; a las 07:00p.m; Nada. Cesaron las Preguntas.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA:

Estaba los vecinos viendo; ANIZA FLORES; JOBITO; Con mas nadie; Desde las 06:00p.m; ANIZA FLORES, al ratico que ella llego; No; No; En el otro barrio Bolivariano; Desde que yo me movía para allá de vista; tres Años; La tengo en mi casa; Si; 18 años; 18 días en el reten; Oswaldo Pérez; Un suéter gris que decía lacoste. Cesaron las preguntas.

EL TRIBUNAL NO REALIZO PREGUNTAS.

El ciudadano imputado ; JOSE GREGORIO CASTILLO TABLANTE, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento 15/12/1991, de 18 años de edad, hijo de JOSE CASTILLO (v) y JOSEFINA TABLANTE (v), grado de instrucción 3er año, titular de la cédula de identidad V-21.385.154, de ocupación obrero, soltero, residenciado en el Barrio 02 de Marzo, calle 03 , de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, quien libre de apremio y coacción manifestó lo que sigue: “Ese día a las 07 de la noche estábamos en la casa llegaron los oficiales y tumbaron la puerta de la casa y preguntaron quien había disparado el chopo y nosotros dijimos que nosotros no por que estábamos durmiendo y de allí nos llevaron presos, no e tenido problemas con el y no tengo necesidad de dispararle y al que dicen que uno le dio el tiro no se quien es. Es todo.

A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIÓ:

Como las 07:30 u 08:30 el hermano mió y yo; nadie mas; No lo conozco; Primera vez; Por que nos preguntaban los señores oficiales que tumbaron la puerta de la casa; Los vecinos; No se; No; Yo no se quien es; Con nuestra hermana, cuñao, sobrino y otra hermana mas. Cesaron las preguntas.

A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIÓ:

Mi hermano y yo, los vecinos de al lado, fuera de mi casa me tiraron en el piso; mayerlin; un poco de vecino y la mayoría de los vecinos; Si; No e tenido problemas en la calle; la mande para mi casa con mi cuñada; No recuerdo el Hombre la esposa de mi hermano. Cesaron las preguntas. A preguntas del Tribunal: en barrio Libertad. Cesaron las preguntas del tribunal.

EL DEFENSOR PÚBLICO QUIEN EXPUSO:
“ Buenas tardes a todos los presentes en esta sala, llama la atención a la defensa el acta de entrevista que cursa al folio 04 del presente asunto y lo señalo por la contradicción que existe en la sexta pregunta y con la cuarta, causa extrañeza ciudadana jueza que el único testigo José rojas se contradice en su declaración y la actuación policial desdice mucho por cuanto el único elemento de convicción en cuanto a la declaración del señor José rojas es lo siguiente señalaron que había testigo de la ocurrencia del hecho si en verdad existen los testigos que pudieran corroborar la persecución en caliente por que no se declaro por lo menos a un testigos mas para corroborar o desmentir causa extrañeza que un día de semana los funcionarios no buscaron dos vecinos que pudiesen corroborar y sustentar por haber entrado sin autorización previa de un tribunal es por ello que esta defensa de conformidad con lo establecido en los articulo 125 numeral 5 305 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto mis defendidos dieron la autorización que se realice la prueba de nitro y de nitrato que la vindicta publica como diligencia útil pertinente y necesaria recolectar las prendas a los fines de desvirtuar tales hecho igualmente se recaben las pruebas dactilares con la finalidad de que esta prueba pueda arrojar algún elemento de convicción en contra de mi defendido de igual forma solicito que se le tome entrevista a las ciudadanas: ANIZA FLORES Y MAYERLIN TABLANTE que las mismas sean declaradas por el ministerio publico, esta defensa pide a favor del los mismo de conformidad con lo establecidos en los articulo 1, 8, 9 253 y 256 numerales 3 y sexto Medida Cautelar Sustitutiva con presentaciones cada 08 días por este tribunal y prohibición de acercarse al alas victim9is lo fundamenta en los articulo 37 y 74 numerales 1 y 4 del Código Penal Venezolano ya que la pena posible a imponer no llegaría a tres años. Copia Simple de la presente acta. Es todo. Este Tribunal pasa emitir el siguiente procedimiento, Revisadas las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes

RELACION DE LOS HECHOS

Vista y revisada el acta social inserta en el presente asunto se determina que los ciudadano imputados: JOSE GREGORIO CASTILLO TABLANTE, titular de la cédula de identidad V-21.385.154, y MIGUEL ANGEL CASTILLO TABLANTE, titular de la cédula de identidad V-19.858.568, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado de esta jurisdicción, en fecha 15 de Septiembre del año en curso, aproximadamente a las 07:20 horas de la noche, en el sector dos de marzo, en cual habia sido lesionado el ciudadano, de nombre Fidel Rojas, persona que presento una herida el pie izquierdo, indicando que los presuntos tienen como nombre: MIGUEL Y JESÚS CASTILLO , personas que andaban vestida de un suéter de mangas largas de color gris y azul, pantalones jeans el otro con franelillas de color rojo, con bermuda de tela de color negro, de acuerdo con lo establecido en el articulo 205 del código organico procesal penal , se le realizo una revision de persona encontrándosele al ciudadano: MIGUEL ANGEL CASTILLO TABLANTE, adherido a su cuerpo presuntamente un arma de fuego TIPO YOPO . de acuerdo a las circunstancia de de los hechos las misma se circunscriben dentro de la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES, en perjuicio del Estado Venezolano y FIDEL JOSE ROJAS.

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

El Tribunal observa que a los imputados ciudadanos: GREGORIO CASTILLO TABLANTE, titular de la cédula de identidad V-21.385.154, y MIGUEL ANGEL CASTILLO TABLANTE, titular de la cédula de identidad V-19.858.568, el representante de la vindicta Publica lo imputo por la presunta comisión de uno de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES, en perjuicio del Estado Venezolano y FIDEL JOSE ROJAS. Ahora bien el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…
“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

En tal sentido resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de los dos supuestos que establece el mismo artículo, igualmente este Tribunal observa que así como la Libertad Personal es inviolable no es menos cierto que la presunción de inocencia también es de rango Constitucional y constituye un derecho fundamental y así lo establece el artículo 49 0rdinal 2° de nuestra Carta Magna el cual dice:”… Toda persona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario…” y el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

”Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente, y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme..”, revisa las actas policiales insertos el presente asunto, en donde se evidencia que nos encontramos en presencia de un hecho punible de acción pública cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que merece pena Privativa de Libertad fiscal, por lo que se determina la conducta desplegada por los ciudadanos: GREGORIO CASTILLO TABLANTE, titular de la cédula de identidad V-21.385.154, y MIGUEL ANGEL CASTILLO TABLANTE, titular de la cédula de identidad V-19.858.568, encuadra dentro de presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONALES, en perjuicio del Estado Venezolano y FIDEL JOSE ROJAS.

Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO TABLANTE, y MIGUEL ANGEL CASTILLO TABLANTE, de conformidad al articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial, consistente en presentaciones de dos personas cada uno que reúnan los requisitos del articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal con ingreso MAYOR O IGUAL A 30 UNIDADES TRIBUTARIAS. Se acuerda librar boleta de excarcelación de conformidad 256 numeral 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y deberán permanecer detenidos a la orden de este juzgado hasta que cumplan con la condición impuesta por este Juzgado. Unas vez cumplidas con las formalidades de ley y en el tiempo legal oportuno remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público. Se declara con lugar la solicitud realizada por parte del defensor de conformidad con lo establecido en los articulo 125 numeral 5 305 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal por los ciudadanos JOSE GREGORIO CASTILLO TABLANTE, titular de la cédula de identidad V-21.385.154, y MIGUEL ANGEL CASTILLO TABLANTE, , titular de la cédula de identidad V-19.858.568 . Dieron la autorización que se realice la prueba de nitro y de nitrato, en las vestimentas de los imputados identificados ut supra de igual forma se acuerda se recaben las pruebas dactilares, así que se proceda a tomarle entrevista a las ciudadanas: ANIZA FLORES Y MAYERLIN TABLANTE cumplido con lo dispuesto en la presente decisión se ordena Remitir el presente asunto a la Fiscalia Primera DEL Ministerio Publico. Fiscalia Primera del Ministerio Publico. Quedan las partes debidamente notificadas. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalia Primera del Ministerio Publico: ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO TABLANTE, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento 15/12/1991, de 18 años de edad, hijo de JOSE CASTILLO (v) y JOSEFINA TABLANTE (v), grado de instrucción 3er, titular de la cédula de identidad V-21.385.154, de ocupación obrero, soltero, residenciado en el Barrio 02 de Marzo, calle 03 , de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y MIGUEL ANGEL CASTILLO TABLANTE, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento 29/01/1989, de 21 años de edad, hijo de JOSE CASTILLO (v) y JOSEFINA TABLANTE (v), grado de instrucción 1er año, titular de la cédula de identidad V-19.858.568, de ocupación obrero, soltero, residenciado en el Barrio 02 de Marzo, calle 03 , de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del Delito Porte Ilícito de arma de Fuego, en perjuicio del Estado Venezolano, previstos y sancionados en el 273 y 277 Código Penal Venezolano; de conformidad al articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial, consistente en presentaciones de dos personas cada uno que reúnan los requisitos del articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal con ingreso mayor o iugal a 30 unidades tributarias. Tercero: Se acuerda librar boleta de excarcelación de conformidad 256 numeral 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y deberán permanecer detenidos a la orden de este juzgado hasta que cumplan con la condición impuesta por este Juzgado. Cuarto: Unas vez cumplidas con las formalidades de ley y en el tiempo legal oportuno remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público. Quinto: Se declara con lugar la solicitud realizada por parte del defensor de conformidad con lo establecido en los articulo 125 numeral 5 305 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal por los ciudadanos JOSE GREGORIO CASTILLO TABLANTE, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento 15/12/1991, de 18 años de edad, hijo de JOSE CASTILLO (v) y JOSEFINA TABLANTE (v), grado de instrucción 3er, titular de la cédula de identidad V-21.385.154, de ocupación obrero, soltero, residenciado en el Barrio 02 de Marzo, calle 03 , de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y MIGUEL ANGEL CASTILLO TABLANTE, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento 29/01/1989, de 21 años de edad, hijo de JOSE CASTILLO (v) y JOSEFINA TABLANTE (v), grado de instrucción 1er año, titular de la cédula de identidad V-19.858.568, de ocupación obrero, soltero, residenciado en el Barrio 02 de Marzo, calle 03 , de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro dieron la autorización que se realice la prueba de nitro y de nitrato, en las vestimentas de los imputados identificados ut supra de igual forma se acuerda se recaben las pruebas dactilares, así que se proceda a tomarle entrevista a las ciudadanas: ANIZA FLORES Y MAYERLIN TABLANTE que las mismas sean declaradas por el despacho de La Fiscalia Primera del Ministerio Publico. Quedan las partes debidamente notificadas. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalia Primera del Ministerio Publico,.ASI SE DECLARA.


Publíquese, dialícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en. En Tucupita, a los (27-09-2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. CÚMPLASE.
EL JUEZA TERCERA DE CONTROL
ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

EL SECRETARIO

ABG. OLEIDA URQUIA