REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-001604
ASUNTO: YP01-P-2010-001604

RESOLUCION
ORDEN DE APREHENCION ART. 250 APARTE 8VO DEL COOPP


Visto y revisado del el escrito de ORDEN DE APREHENCION Y CAPTURA solicitada por Abogado DIOGENES TIRADO, en su condición de Fiscal segundo del Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos: MARIN MARÍN WUILIANS JOSÉ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 24.118.846 Y ENMANUEL JOSÉ BERRA, CON CÉDULA DE IDENTIDAD N° 21.083.015, en (71) folios útiles contentivas de por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 y AGAVILLAMIENTO.

DE LA NORMATIVA LEGAL
Artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable…

“Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

El artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece: los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley.


Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación… (Omissis)... (Resaltado del Tribunal).
Omisis….Si el juez o la jueza acuerda mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar, la acusación, archivar las acusaciones, dentro de los treinta dias siguiente a la decisión Judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince dias adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco diaz de anticipación del vencimiento del mismo. Omisis….

“En caso excepcional de extrema necesidad y urgencia , y siempre que concurran los supuestos previstos en este articulo, el jue o jueza de Control, a solicitud del Ministerio Publico, autorizara por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las 24 horas de la aprehensión, y en lo demás, y en lo demás se seguirá el procedimiento previsto en este articulo.”

05 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual establece:
“Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de sus funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la republica están obligadas aprestar la colaboración que les requiera”.
En caso de desacato, desobediencia a la autoridad o incumplimiento de la orden judicial, el juez o la jueza tomara las acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y hacer cumplir sus dediciones.
Cuando el juez o la jueza observe la comisión de algún hecho punible con ocasión al incumplimiento de la orden esta obligado u obligada a notificar inmediatamente al Ministerio Publico, a los fines legales correspondiente.

Ahora bien en aras de garantizar a la Tutela Jurídica efectiva y el debido proceso y la realización de una justicia, establecidos en el artículos 26, 49 y 257 de la constitución de la republica Bolivariana de y porque se encuentran llenos los requisitos establecidos en el articulo 250 aparte 8 del código orgánico procesal penal Venezuela, por lo que se determina que procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENCION solicitada por Dr. DIOGENES TIRADO, en su condición de Fiscal segundo del Ministerio Publico en donde requiere con carácter de extrema urgencia ORDEN DE APREHENSIÓN Y CAPTURA, de conformidad a lo establecido en el articulo 250 parte 8° del código organico procesal penal, en contra del ciudadanos: MARIN MARÍN WUILIANS JOSÉ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 24.118.846 Y ENMANUEL JOSÉ BERRA, CON CÉDULA DE IDENTIDAD N° 21.083.015,quien se le sigue investigación en esa fiscalia por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 y AGAVILLAMIENTO. De conformidad a lo establecido en el artículo 05 Y 250 APARTE 8vo, del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL PRIMERA INSTANCIA PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Se Declarar con lugar la solicitud de ORDEN DE APREHENCION Y CAPTURA solicitada por Dr. DIOGENES TIRADO, en su condición de Fiscal segundo del Ministerio Publico de conformidad a lo establecido en el articulo 250 parte 8° del código organico procesal penal, en contra del ciudadanos: MARIN MARÍN WUILIANS JOSÉ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 24.118.846 Y ENMANUEL JOSÉ BERRA, CON CÉDULA DE IDENTIDAD N° 21.083.015, quien se le sigue investigación en esa fiscalia por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 y AGAVILLAMIENTO., en donde requiere con carácter de extrema urgencia ORDEN DE APREHENSIÓN Y CAPTURA, de conformidad a lo establecido en el articulo 250 parte 8° del código organico procesal penal. De conformidad a lo establecido en el artículo 05 Y 250 aparte 8vo, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena: Librar la respectivas boletas de, UBICACIÓN Y CAPTURA, en contra del ciudadano:, Notifíquese a el Comandante de la Policía del estado Delta amacuro y el cuerpos de investigaciones, Penales Científicas y Criminalísticas a los fines de que coordine con los DEMÁS CUERPOS DE SEGURIDAD DE ESTE ESTADO, de conformidad con lo establecido en el articulo 05, y 250 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público al fiscal. Al comisario jefe del C.I.C.P.C, de este estado .Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del a (24-09-2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZA TERCERA EN FUNCION DE CONTROL

ABOG. WILMA DEL HERNÁNDEZ MORILLO

SECRETARIO

ABG. ANDERSON GOMEZ