REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001561
ASUNTO: YP01-P-2010-001561
RESOLUCION

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, juez de Primera Instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: ; JOSE GREGORIO CASTILLO TABLANTE, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento 15/12/1991, de 18 años de edad, hijo de JOSE CASTILLO (v) y JOSEFINA TABLANTE (d), grado de instrucción 3er año de bachillerato, titular de la cédula de identidad V-21.385.154, de ocupación obrero, soltero, residenciado en el Barrio 02 de Marzo, calle 03, teléfono 0424-9472968 de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y MIGUEL ANGEL CASTILLO TABLANTE, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento 29/01/1989, de 21 años de edad, hijo de JOSE CASTILLO (v) y JOSEFINA TABLANTE (d), grado de instrucción1er año de bachillerato, titular de la cédula de identidad V-19.858.568, de ocupación obrero, soltero, residenciado en el Barrio 02 de Marzo, calle 03, de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro.
VICTIMA: FIDEL JOSE ROJAS. .
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Estado Venezolano, previstos y sancionados en los artículos 273 y 277 Código Penal Venezolano Y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem.
FISCAL: Abg. MARIA ISABEL ARELLANO, Fiscal Primera (A) del Ministerio Publico.
DEFENSA: Abg.EMETERIO RANGEL QUINTERO, Defensor Público Penal Adscrito A la unidad de Defensa publica de este Estado.

Corresponde a este tribunal Tercero de Control pronunciarse en relación al escrito contentivo de recaudo de los fiadores presentados Abg. EMETERIO RANGEL, al cual anexa en nueve (09) folios los recaudos necesarios para la constitución de fiadores a favor del ciudadano: JOSÉ GREGORIO CASTILLO, titular de la cédula de identidad V-21.385.154, contentiva de Certificados de Constancia de domicilio de Domicilio, Constancia de Buena Conducta, Constancias de Trabajo. Del ciudadano: JOSE ADELSON PERNIA ROJAS, Cédulas de Identidad N ° 19.996.787 y LISETT YANINE PERNIA FERNANDEZ, Cédulas de Identidad N ° 15.335.430.

DE LA REVISION DEL ASUNTO
En fecha19-09- 2010, En audiencia de presentación de imputados de conformidad a lo establecido en el articulo 373 del coopp realizo el siguiente pronunciamiento: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO TABLANTE, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento 15/12/1991, de 18 años de edad, hijo de JOSE CASTILLO (v) y JOSEFINA TABLANTE (v), grado de instrucción 3er, titular de la cédula de identidad V-21.385.154, de ocupación obrero, soltero, residenciado en el Barrio 02 de Marzo, calle 03 , de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y MIGUEL ANGEL CASTILLO TABLANTE, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento 29/01/1989, de 21 años de edad, hijo de JOSE CASTILLO (v) y JOSEFINA TABLANTE (v), grado de instrucción 1er año, titular de la cédula de identidad V-19.858.568, de ocupación obrero, soltero, residenciado en el Barrio 02 de Marzo, calle 03 , de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión del Delito Porte Ilícito de arma de Fuego, en perjuicio del Estado Venezolano, previstos y sancionados en el 273 y 277 Código Penal Venezolano; de conformidad al articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial, consistente en presentaciones de dos personas cada uno que reúnan los requisitos del ARTICULO 258 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL CON INGRESO MAYOR O IGUAL A 30 UNIDADES TRIBUTARIAS. Tercero: Se acuerda librar boleta de excarcelación de conformidad 256 numeral 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y deberán permanecer detenidos a la orden de este juzgado hasta que cumplan con la condición impuesta por este Juzgado. Cuarto: Unas vez cumplidas con las formalidades de ley y en el tiempo legal oportuno remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público. Quinto: Se declara con lugar la solicitud realizada por parte del defensor de conformidad con lo establecido en los articulo 125 numeral 5 305 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal por los ciudadanos JOSE GREGORIO CASTILLO TABLANTE, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento 15/12/1991, de 18 años de edad, hijo de JOSE CASTILLO (v) y JOSEFINA TABLANTE (v), grado de instrucción 3er, titular de la cédula de identidad V-21.385.154, de ocupación obrero, soltero, residenciado en el Barrio 02 de Marzo, calle 03 , de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y MIGUEL ANGEL CASTILLO TABLANTE, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento 29/01/1989, de 21 años de edad, hijo de JOSE CASTILLO (v) y JOSEFINA TABLANTE (v), grado de instrucción 1er año, titular de la cédula de identidad V-19.858.568, de ocupación obrero, soltero, residenciado en el Barrio 02 de Marzo, calle 03 , de la ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro dieron la autorización que se realice la prueba de nitro y de nitrato, en las vestimentas de los imputados identificados ut supra de igual forma se acuerda se recaben las pruebas dactilares, así que se proceda a tomarle entrevista a las ciudadanas: ANIZA FLORES Y MAYERLIN TABLANTE que las mismas sean declaradas por el despacho de La Fiscalia Primera del Ministerio Publico. Quedan las partes debidamente notificadas. Remítase las presentes actuaciones a la fiscalia Primera del Ministerio Publico.

DE LA NORMATIVA APLICABLE:

Ahora bien de acuerdo a lo establecido en el artículo 258 de código orgánico procesal penal (CAUCION PERSONAL), el cual expresamente entáblese en su último aparte. Le corresponde a esta juzgadora, revisar los recaudos consignados por la defensa, tal como lo dispone la norma anteriormente citada. El cual entáblese; “Los fiadores que presente el imputado deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para las obligaciones que contrae, y estar domiciliados en el territorio nacional”.
El juez deberá verificar las anteriores circunstancias, de la cual deberá dejar constancia expresa.”(El subrayado es del tribunal)
Los fiadores se obligan a:
1- ) Que el imputado no se ausente de la jurisdicción del tribunal;
2- ) Presentarlo a la autoridad civil que designe el juez, cada vez que así se los ordene;
3- ) Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día que el afianzado se hubiera ocultado o fugado;
Pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado dentro del término que a efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza.

Ahora bien en acatamiento a la norma antes art. 258 del coopp, señalada UP- SUPRA. Esta juzgadora pasa a revisar los recaudos presentados por, la abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, en su carácter de Defensora Pública, del ciudadano: JOSÉ GREGORIO CASTILLO, titular de la cédula de identidad V-21.385.154, en donde presente como fiadores de su defendido a los ciudadano: JOSE ADELSON PERNIA ROJAS, Cédulas de Identidad N ° 19.996.787 y LISETT YANINE PERNIA FERNANDEZ, Cédulas de Identidad N ° 15.335.430, asi de Constancia de domicilio, Constancia de Buena Conducta, Constancias de Trabajo.

Del Ahora bien se determina que para la fecha que se dicto la Medida Cautelar Sustitutiva a la privativa de Libertad, impuso como condición 30 UNIDADES TRIBUTARIA LA CUAL ACTUALMENTE ESTA EN SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (65 BS) Y QUE LLEVADO A BOLÍVARES ES EQUIVALENTE = MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Bolívares (1950 Bs).

En tal sentido se determina que los fiadores presentados por el defensor EMETERIO RANGEL QUINTERO, los ciudadano: JOSE ADELSON PERNIA ROJAS, Cédulas de Identidad N ° 19.996.787 y LISETT YANINE PERNIA FERNANDEZ, Cédulas de Identidad N ° 15.335.430, Constancias de Trabajo. No reúnen los requisitos establecidos en el artículo 258 del código organico procesal penal, en cuanto a la constancia de trabajo, ya que las mismas carecen de toda credibilidad ante este tribunal y no hay forma de corroborar la veracidad de las mismas las mismas.

Por lo antes expuesto se determina procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar los fiadores presentados por la defensora Publica Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, los ciudadano: JOSE ADELSON PERNIA ROJAS, Cédulas de Identidad N ° 19.996.787 y LISETT YANINE PERNIA FERNANDEZ, Cédulas de Identidad N ° 15.335.430, Constancias de Trabajo. No reúnen los requisitos establecidos en el artículo 258 del código organico procesal penal, en cuanto a la constancia de trabajo, ya que las misma carecen de toda credibilidad ante este tribunal y no hay forma de corroborar las mismas. ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO DELT AMACURO ADMINISATRANDO JUSTIVCIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOTIDAD DE LA LEY ; Se declara sin con lugar los fiadores presentados por la defensora Publica Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, en su condición de defensor publico del ciudadano: JOSÉ GREGORIO CASTILLO, titular de la cédula de identidad V-21.385.154, en cuanto a los fiadores de su defendido a los JOSE ADELSON PERNIA ROJAS, Cédulas de Identidad N° 19.996.787 y LISETT YANINE PERNIA FERNANDEZ, Cédulas de Identidad N ° 15.335.430, Constancias de Trabajo. No reúnen los requisitos establecidos en el artículo 258 del código organico procesal penal, en cuanto a la constancia de trabajo, ya que las mismas carecen de toda credibilidad ante este tribunal y no hay forma de corroborar las mismas. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, diaricese la presente decisión notifíquese. Regístrese,. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el tribunal de primero de primera instancia penal en función de control N°3 del circuito judicial penal del estado delta Amacuro. En Tucupita, a (27 -09-2010). Años: 200° de la independencia y 151° de la federación. CÚMPLASE.

JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO
EL SECRETARIO

ABG. OLEIDA URQUIA