REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000748
ASUNTO: YP01-P-2008-000748
RESOLUCION
SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 318 ORDINAL 3 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 48 ORINAL 7 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENA

Por cuanto se constituyó el Tribunal Tercero de Control, en la Sala de Audiencia Número Cuatro (04), del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar Audiencia Especial, a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado: NELSON RAMON ARZOLAY LUNA, venezolano, natural Los Tres Caños, Delata Amacuro, de 47 años de edad, con Cédula de Identidad Nro. V- 9.860.176, nacido en fecha 13-03-1961, profesión u oficio Pescador, trabaja en la Zona de Cangrejito, y tiene vivienda en Barranca, calle el Tamarindo, Urbanización Villa Hermosa, casa sin número, teléfono 0414-9029057, por estar incurso en la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previstos y sancionados en el artículo 83 de la LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGOROSOS en perjuicio del estado Venezolano.


Cumpliendo con la formalidad de ley se verificar la presencia de las partes el FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUIS OSPINO, del DEFENSOR PUBLICO: ABG. EMETERIO RANGEL; el acusado: NELSON RAMON ARZOLAY LUNA.

DE LA VERIFICACIÓN DEL
CUMPLIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTA

La representación fiscal Tercero ABG. LUIS OSPINO el cual señala:

“Solicito se verifique si efectivamente se ha dado cumplimiento a la condiciones impuestas al acusado: NELSON RAMON ARZOLAY LUNA, venezolano, natural Los Tres Caños, Delata Amacuro, de 47 años de edad, con Cédula de Identidad Nro. V- 9.860.176, nacido en fecha 13-03-1961, profesión u oficio Pescador, trabaja en la Zona de Cangrejito, y tiene vivienda en Barranca, calle el Tamarindo, Urbanización Villa Hermosa, casa sin número, teléfono 0414-9029057 y de ser así de conformidad con el articulo 48 numeral 7 se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo”.


cumpliendo con la formalidad de ley el imputado de autos, NELSON RAMON ARZOLAY LUNA, fue impuesto del precepto constitucional que los exime de declarar, los impuso de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo le hizo la advertencia preliminar contenida en el articulo 131 ejusdem, en donde se les pregunto si deseaban declarar a lo que manifestó:

“He dado cumplimiento a las condiciones impuesta por este Tribunal en la audiencia preliminar realizada en fecha 08 de diciembre de 2008. Estoy de acuerdo en que se verifique las condiciones impuestas por este Tribunal”

El Defensor Publico ABG. EMETERIO RANGEL, el cual manifiesta: “En mi condición de defensor del acusado, NELSON RAMON ARZOLAY LUNA, con Cédula de Identidad Nro. V- 9.860.176, solicito se decretar el Sobreseimiento en el presente asunto de conformidad con el 318 ordinal 3 en armonía con el 48 ordinal 7. Solicito copia de la presente acta. Es todo”.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMRA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES CONTROL del circuito judicial del estado delta amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Dicta el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO en el presente asunto: YP01-P-2008-000748, en beneficio del ciudadano: NELSON RAMON ARZOLAY LUNA, con Cédula de Identidad Nro. V- 9.860.176, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 en concordancia con el artículo 48 orinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que cesan todas las medidas de coerción personal que pesaban sobre este ciudadano por consiguiente toda persecución en relación al presente asunto. Por cuanto han quedado todas las partes notificadas. SE ACUERDA REMITIR EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL. ASI SE DECIDE.


Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión notifíquese .Regístrese, publíquese. Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal Tercera de Primero de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los (29-09-2010 )Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. CÚMPLASE.
JUEZA TERCERA CONTROL

ABG. WILMA HERNÁNDEZ MORILLO

LA SECRETARIO


ABG. OLEIDA URQUIA