REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001063
ASUNTO : YP01-P-2007-001063


RESOLUCION No. 93

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

JUEZ PROFESIONAL: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez de primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: Abog. ANGEL SARABIA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Abg. NOEL RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita.

DEFENSOR PÚBLICO PENAL: Abg. EMETERIO RANGEL, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la Ciudad de Tucupita.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
ACUSADO: DHELLWIS RAFAEL SERRANO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.403.170, fecha de nacimiento 26/12/74, de 33 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la vía principal los cocos casa S/N como a treinta (30) metros antes del desperdicio, hijo Juana Dicurú (v) y Simón Serrano (v).

DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Vista las actuaciones que anteceden este Tribunal a los fines de decidir previamente observa que del análisis de las actas que conforman la presente causa, se desprende que en fecha 20 de septiembre de 2010, se encontraba fijado el la continuación del Juicio Oral y Público por ante el Juzgado Único de Juicio de este Circuito Judicial Penal, seguido en contra del acusado DHELLWIS RAFAEL SERRANO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 13 de septiembre de 2010, se apertura el juicio oral y publico, en presencia de las partes necesarias, concediendo el derecho de palabra de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, culminada la exposición de las partes, se verificó si se encontraban los órganos de prueba presentes, a fin de comenzar la recepción de los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 353, 354, 355 y 356 del texto adjetivo penal, procediendo a suspender dicho acto toda vez constatado la ausencia de los mismos, ordenando la suspensión del presente debate de conformidad con le artículo 335 numeral 2° y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día lunes 20 de septiembre de 20010, a la 1:00 de la tarde, quedando las partes presentes debidamente notificadas de conformidad con le artículo 175 ejusdem.

Así mismo, se observa que el acusado DHELLWIS RAFAEL SERRANO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.403.170, fecha de nacimiento 26/12/74, de 33 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la vía principal los cocos casa S/N como a treinta (30) metros antes del desperdicio, hijo Juana Dicurú (v) y Simón Serrano (v), le fue impuesto en audiencia de presentación y fundamentada en fecha 25 de septiembre de 2007, según resolución N° 450, medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por ante le Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial Penal.

Observa esta Juzgadora, que como directores del proceso penal, debemos garantizar no solo el debido proceso y la tutela judicial efectiva en todas las etapas del proceso, es decir, garantizar una justicia expedida, oportuna y sin dilaciones indebidas, y en este caso en particular, las partes quedaron debidamente notificadas de la fecha fijada para la continuación del debate oral y público seguido al acusado DHELLWIS RAFAEL SERRANO RODRIGUEZ, quien goza de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, evidenciándose su incomparecencia al llamado de la autoridad judicial sin motivo justificado.
En la fase de juicio no existe una normativa de igual naturaleza que la señalada en el artículo 262 del texto adjetivo penal, sin embargo, observamos que el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, entre otras cosas establece que cuando el experto o testigo oportunamente citado no haya comparecido, el juez presidente ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública.
Sin embargo en sentencia No. 3314, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, de fecha 02-11-05, afirmó:
“…quien gozando de una medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, no cumpla con su obligación…le corresponde al juez quien debe hacer cumplir sus decisiones y es el que tiene la facultad de revocar las medidas cautelares acordadas cuando exista incumplimiento del imputado (articulo 262 del Código Orgánico Procesal Penal)
En sentencia No. 730, dictada por len la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, de fecha 25 de abril de dos mil siete (2007), respecto a este punto estableció:
“….ante la negativa injustificada del acusado a comparecer a la audiencia de juicio, cabe preguntarse: ¿Puede el acusado abusar de su condición procesal y lograr con su contumacia o rebeldía obstruir la justicia en su provecho?...Para dar respuesta a tal interrogante es oportuno precisar que la conducta contumaz en el proceso penal es aquella proveniente de la rebeldía de todo imputado, detenido o en libertad, de presentarse o comparecer a la sede de los juzgados en los cuales es procesado. Esa rebeldía, se traduce en una renuncia manifiesta al derecho de ser oído en un acto público al cual ha sido llamado por la autoridad competente, la cual es contraria a lo dispuesto en el artículo 257 de la Carta Magna que establece que el proceso es un instrumento para el logro de la justicia, así como al artículo 26 eiusdem, que prescribe el derecho a una tutela judicial efectiva, específicamente, a celebrase un juicio sin dilaciones indebidas….No obstante, el juez de juicio, en su condición de director del proceso, y ante la obligación de hacer todo lo necesario para que se efectúe la audiencia de juicio oral y público, con el objeto de hallar la verdad de los hechos y aplicar la justicia, continuó con la celebración de la audiencia, la cual se dio por concluida el 27 de abril de 2005, estando presente para esa oportunidad el acusado, resultando condenado por la comisión del delito de robo agravado….Además, esta Sala considera útil señalar que el Juez de Juicio como director del proceso, está en la obligación de hacer todo lo necesario para que se efectúe una audiencia de juicio oral y público. En efecto, con el objeto de buscar la verdad de los hechos y aplicar una justicia equitativa, todo Juez penal debe velar para que se lleven a cabo todos aquellos actos en los cuales deben estar presentes las partes, en especial, el imputado o acusado…”
En este orden de ideas, se observa el incumplimiento del acusado a las obligaciones a las cuales está sometido, como acudir a los llamados del Tribunal y asistir al juicio oral y público; así mismo el Defensor Público, según consta del Sistema Juris 2000, consigno según comprobante de recepción de fecha 21 de septiembre de 2010, causa justificada por las cuales su representado no pudo acudir al llamado del Tribunal el día 20 de septiembre del presente año, en consecuencia lo ajustado a derecho es mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad concedida al acusado ciudadano DHELLWIS RAFAEL SERRANO RODRIGUEZ, y fijar nueva oportunidad para la celebración del juicio Oral y Público.

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad concedida al acusado ciudadano DHELLWIS RAFAEL SERRANO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.403.170, fecha de nacimiento 26/12/74, de 33 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la vía principal los cocos casa S/N como a treinta (30) metros antes del desperdicio, hijo Juana Dicurú (v) y Simón Serrano (v), y ordena fijar nueva oportunidad para la celebración del juicio oral y público (unipersonal) para el día 09 de noviembre de 2010, a las 10:00 de la mañana, por haber presentado causa justificada de su incomparecencia al acto correspondiente al juicio oral y publico, de conformidad con lo establecido en los artículo 357 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando sin efecto la orden de captura. Y Así se Declara. Notifíquese a las partes de la presente decisión y cítese para el Juicio Oral y Público. Líbrese oficio a participación ciudadana. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABOG. XIOMARA SOSA DIAZ

EL SECRETARIO,

ABOG. ANGEL SARABIA