REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000748
ASUNTO : YP01-P-2009-000748

RESOLUCION Nº 97-2010

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUICIO:
JUEZ PRESIDENTE: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. ANGEL SARABIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: DR. VILMA COROMOTO VALERO, Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: WILMER ANTONIO TORTOLERO FIGUEROA (OCCISO), quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.701.719.

ACUSADOS: WILIAN ALEXANDER IDROGO HERNANDEZ, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 10-01-1991, de 19 años de edad, hijo de Lis Fernández (v) y Filian Idrogo (v), grado de instrucción cuarto año, residenciado en san Rafael, calle mis Venezuela, cerca de una bodega, titular de la cedula de identidad N° 20.577.117 y ALESSON RAMIREZ COTUA, venezolano, natural de Tucupita, nacido en fecha 31-01-1991, de 19 años de edad, hijo de Mariela Cotua (v) y Ramón Ramírez (v), grado de instrucción sexto grado, residenciado en san Rafael, calle principal, titular de la cedula de identidad N° 19.403.306.

DEFENSA PÚBLICA: DR. EMRTERIO RANGEL QUINTERO, defensor público segundo penal adscrito a la Unidad de defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.

DELITO: HOMICIDIO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionados en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal, en relación con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Vista la solicitud formulada, por la Defensa Pública Segunda Penal Abg. Emeterio Rangel, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su carácter de Defensor de losa WILIAN ALEXANDER IDROGO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.577.117 y ALESSON RAMIREZ COTUA, titular de la cedula de identidad N° 19.403.306, a través del cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, examen y revisión de la Medida en cuanto al cambio de sitio de reclusión, específicamente del Reten Policial de Guasina al Comando de Policía del Estado Delta Amacuro; en tal sentido este Tribunal de Juicio a los fines de pronunciarse al respecto hace las siguientes observaciones:

En fecha 14 de septiembre de 2009, el Tribunal de Control de esta Circunscripción Judicial penal acordó Orden de Aprehensión en contra de los acusados WILIAN ALEXANDER IDROGO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.577.117 y ALESSON RAMIREZ COTUA, titular de la cedula de identidad N° 19.403.306, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HOMICIDIO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionados en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal, en relación con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, perpetrado en agravio de WILMER ANTONUIO TORTOLEDO, FIGUEROA (0cciso).

En fecha 16 de septiembre de 2009, el ciudadano ALESSON RAMIREZ COTUA, titular de la cedula de identidad N° 19.403.306, fue puesto a la orden de Tribunal de Control, celebrando la audiencia de presentación en la cual se acuerda mantener la medida privativa de libertad de conformidad con los artículos 250, 251 numerales 2°, 3°, parágrafo primero Y 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionados en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal, en relación con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, perpetrado en agravio de WILMER ANTONUIO TORTOLEDO, FIGUEROA (0cciso), librando boleta de encarcelación dirigida al Director del Reten Policial de Guasina.

En fecha 22 de octubre de 2009, el ciudadano WILIAN ALEXANDER IDROGO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.577.117, fue puesto a la orden de Tribunal de Control , celebrando la audiencia de presentación en la cual se acuerda mantener la medida privativa de libertad de conformidad con los artículos 250, 251 numerales 2°, 3°, parágrafo primero Y 252 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionados en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal, en relación con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, perpetrado en agravio de WILMER ANTONUIO TORTOLEDO, FIGUEROA (0cciso), librando boleta de encarcelación dirigida al Director del Reten Policial de Guasina.

En fecha 30 de octubre el Ministerio Público presenta formal acusación en contra de los referidos ciudadanos por considerarlos autores, culpables y responsables en la comisión del delito HOMICIDIO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionados en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal, en relación con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, perpetrado en agravio de WILMER ANTONUIO TORTOLEDO, FIGUEROA (0cciso), fijando la correspondiente audiencia preliminar en fecha 18 de agosto de 2010, ordenando el pase a Juicio Oral y público y manteniendo la medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra.

Observa esta Juzgadora, que la defensa en su escrito señala que el traslado de los acusados al Internado Judicial de Monagas “LA PICA”, fue acordada por el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, garantizándoles el derecho a la vida, por cuanto ante ese juzgado cursa asunto penal en contra de los referidos ciudadanos signada con el N° YP01-P-2010-133, en la cual se acordó su libertad por cuanto el Ministerio Público no presentó acusación.
Así las cosas, esta Juzgadora observa, que el único centro de reclusión que existe en este Estado, es el Reten Policial de Guasina, por lo que en este caso, la seguridad y garantía a la integridad física de los reclusos debe ser garantizada por los encargados de la custodia y vigilancia del mismo, por lo que niega la solicitud de la defensa en cuanto al cambió de sitio de reclusión al Comando de Policía del Estado y acuerda oficiar al Director del Reten Policial a los fines que garantice la integridad física de los acusados de auto, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal . Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de examen y revisión de cambió de sitio de reclusión, formulada por su Defensa Pública Penal Abg. Emeterio Rangel, y en consecuencia se NIEGA el cambió de sitio de reclusión para el Comando de Policía del Estado, toda vez que el único centro de reclusión en el Estado Delta Amacuro es el Retén Policial de Guasina, por lo que se ordena oficiar al Director del Reten Policial a los fines que garantice la integridad física de los acusados de autos, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal. Notifíquese a la defensa, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL SARABIA