REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000544
ASUNTO : YP01-P-2009-000544
RESOLUCION No. 250.-
TRIBUNAL: UNICO DE EJECUCION
JUEZ: ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: OLEIDA URQUIA
PENADOS: DIAZ AGUILERA NERKYS JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.263.124, domiciliado en el barrio san Juan calle principal y casa sin número del sector san Rafael, Municipio Tucupita de este Estado, titular de la cedula de identidad numero11.208.653 y RAMIREZ NATERA JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.084.892, domiciliado en la calle el cementerio del sector san Rafael, Municipio Tucupita de este Estado.
VICTIMA: EL ESTADO.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico lícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio del ESTADO VENEZOLANO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. DAVID AUMAITRE.
DEFENSA: Abg. DAYSY PINTO, Defensora Pública.
PENA: UN (01) AÑO Y CUATRO MESES DE PRISION



Compete a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por los penadosDIAZ AGUILERA NERKYS JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.263.124, domiciliado en el barrio san Juan calle principal y casa sin número del sector san Rafael, Municipio Tucupita de este Estado, titular de la cedula de identidad numero11.208.653 y RAMIREZ NATERA JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 21.084.892, domiciliado en la calle el cementerio del sector san Rafael, Municipio Tucupita de este Estado; en la cual requieren el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de resolver la solicitud interpuesta, este Tribunal previamente observa:

Los penados DIAZ AGUILERA NERKYS JOSE y RAMIREZ NATERA JOSE GREGORIO, fueron condenados por el Tribunal de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 11 de Marzo de 2010, a cumplir la pena de 01 año y 04 meses de prisión, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico lícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Asi las cosas, cabe destacar que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de la tramitación del beneficio, establece lo siguiente:

“Artículo 493.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.

2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

Aunado a ello el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece en relación al beneficio solicitado lo siguiente:

“Artículo 60.- El Tribunal para otorgar la suspensión condicional de la pena, exigirá además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de lo siguiente:

1. Que no concurra otro delito.
2. que no sea reincidente.
3. que no sea extranjero en condición de turista.
4. que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su limite máximo…”


Así las cosas, pasa este Tribunal a verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigido en los artículos antes transcritos, al respecto se observa que consta en actas que los penados DIAZ AGUILERA NERKYS JOSE y RAMIREZ NATERA JOSE GREGORIO, se comprometieron formalmente ante este Despacho Judicial a cumplir con las obligaciones que se le impusiere en caso de otorgársele el beneficio, por otra parte, cursa informe técnico de fecha 10 de agosto de 2010, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Oriental del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, donde se emite una opinión favorable al otorgamiento de la medida de Suspensión Condicional de le Ejecución de la Pena.

Sin embargo aun no cursan en autos la oferta laboral, de tal manera que al no estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal y en la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para que sea procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal niega el otorgamiento del beneficio solicitado a los ciudadanos DIAZ AGUILERA NERKYS JOSE y RAMIREZ NATERA JOSE GREGORIO, hasta tanto cumplan con todos los requisitos exigidos. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a los ciudadanos: DIAZ AGUILERA NERKYS JOSE y RAMIREZ NATERA JOSE GREGORIO, hasta tanto cumplan con todos los requisitos exigidos con el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Cúmplase. Cítese a los penados para que presenten oferta laboral.
EL JUEZ,

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON



LA SECRETARIA,


ABG. OLEIDA URQUIA