REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000371
ASUNTO : YP01-P-2008-000371
RESOLUCION No. 259.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
La Secretaria: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con competencia para Ejecución.
PENADO: DITTA AGUILAR JOEL ENRIQUE, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 12-10-1978, de 29 años de edad, hijo Carmelina Ditta (V) y Felipe Tellez (v), Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.469.739, ocupación: Taxista, Soltero, de domicilio en el sector de paloma en el Rey de la Sopa, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
ABOGADO DEFENSOR: Defensora Pública Penal Abg. DAYSY MILLAN, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado delta Amacuro.
DELITO: Violencia Física, Violencia Psicológica, Violencia Sexual previsto y sancionado en los artículos 42 en su encabezamiento, 39 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Uso de adolescente para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente.


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del penado DITTA AGUILAR JOEL ENRIQUE, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, fecha de nacimiento 12-10-1978, de 29 años de edad, hijo Carmelina Ditta (V) y Felipe Tellez (v), Grado de Instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.469.739, ocupación: Taxista, Soltero, de domicilio en el sector de paloma en el Rey de la Sopa, Tucupita, Estado Delta Amacuro; siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano DITTA AGUILAR JOEL ENRIQUE, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, dictó sentencia mediante la cual condena al ciudadano: DITTA AGUILAR JOEL ENRIQUE, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de Violencia Física, Violencia Psicológica, Violencia Sexual previsto y sancionado en los artículos 42 en su encabezamiento, 39 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Uso de adolescente para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente; siendo redimida por un tiempo de 11 meses, 12 días y 06 horas, quedando la pena en 11 años, 17 días y 18 horas.

El penado fue detenido en fecha 02 de mayo de 2008, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 02 años, 04 meses y 15 días, por lo que le falta por cumplir una pena de 07 años, 06 meses, 16 días y 12 horas.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena (02 años, 09 meses y 04 días), la cual cumple el 06-02-11.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena la cual cumplirá el 02-06-2012.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena la cual cumplirá el 13-09-2015.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena la cual cumplirá el 14-08-2016.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 19-05-2019 a las 18 horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese oficio al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas anexándole copia certificada del presente cómputo, a los fines de ser notificado el penado del nuevo cómputo.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA,

ABG. OLEIDA URQUIA