REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 23 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-001280
ASUNTO : YP01-P-2005-001280

RESOLUCION No. 262.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
Juez: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, Juez de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABG. OLEIDA URQUA
FISCAL: ABG. DAVID AUMAITRES, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: JAVIER JOSE TOVAR SALAZAR, venezolano, de 29 años de edad, hijo de Angelica Salazar y de Iturbide Tovar, natural del Estado Delta Amacuro, residenciado en Hacienda del Medio, calle principal, casa numero 02, bachiller, Electricista, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.698.605 y CARLOS JOSE OLIVARES NATERA, venezolano, de 28 años de edad, soltero, hijo de Doris Bermudez y de José Guillermo Olivares, bachiller, residenciado en la calle principal de San Rafael, casa sin numero, estudiante, titular de la cédula de identidad No. 15.789.850.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. EMETERIO RANGEL, Defensor Público Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Vigente.

Compete a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta a los penados JAVIER JOSE TOVAR SALAZAR, venezolano, de 29 años de edad, hijo de Angélica Salazar y de Iturbide Tovar, natural del Estado Delta Amacuro, residenciado en Hacienda del Medio, calle principal, casa numero 02, bachiller, Electricista, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.698.605 y CARLOS JOSE OLIVARES NATERA, venezolano, de 28 años de edad, soltero, hijo de Doris Bermúdez y de José Guillermo Olivares, bachiller, residenciado en la calle principal de San Rafael, casa sin numero, estudiante, titular de la cédula de identidad No. 15.789.850.

En fecha 01 de diciembre de 2005, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto No. YP01-P-2005-2954, dictó decisión mediante la cual condena a los ciudadanos: CARLOS JOSE OLIVARES NATERA y JAVIER JOSE TOVAR SALAZAR, a cumplir la pena de 03 años de prisión, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Vigente, la cual en fecha 06 de marzo de 2006 de dictó mandamiento de ejecución de la referida sentencia.
En fecha 25 de mayo de 2005, el referido Tribunal, bajo el asunto No. YP01-P-2005-1280, seguido al penado CARLOS JOSE OLIVARES NATERA, le aplicó medida de seguridad consistente en asistir al programa de tratamiento del Sida y rehabilitación del consumo de drogas. Sentencia que fue debidamente ejecutada el 13 de junio de 2006.
En fecha 04 de agosto de 2006, fueron acumulados ambos asuntos, y según computo realizado en fecha 10 de julio de ese mismo año, los penados JAVIER JOSE TOVAR SALAZAR y CARLOS JOSE OLIVARES NATERA, culminarían su pena el día 24 de septiembre de 2008.
En autos cursan constancias emanadas del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Unidad de Infectología, donde consta que el penado CARLOS JOSE OLIVARES NATERA, ha acudido por ante ese organismos a los fines de cumplir tanto con su tratamiento médico como con la obligaciones impuestas por el Tribunal. De igual forma el penado, ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal de Ejecución, ello según se puede evidenciar del sistema informático juris 2000, donde consta todas y cada una de las presentaciones del penado: CARLOS JOSE OLIVARES NATERA.
Asimismo cursa en autos constancia de fecha 08 de marzo de 2010, emanada de la Fundación Oasis Plan Vida con Valor, donde certifican que el penado JAVIER JOSE TOVAR SALAZAR, ha permanecido en esa granja desde el 10 de diciembre de 2005, hasta el 08 de abril de 2010, observando buena conducta, ello con la finalidad de cumplir con la obligación de desintoxicarse del consumo de drogas.
Se determina que los penados JAVIER JOSE TOVAR SALAZAR y CARLOS JOSE OLIVARES NATERA, no le faltan tiempo alguno por cumplir ya que la pena la cumplieron a cabalidad; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTA PLENA POR PENA CUMPLIDA.

En cuanto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, establecida en el aludido artículo 16 sustantivo penal, se desaplica la misma en estricto acato este Tribunal en función de ejecución de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República, emitiera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente número 03-2352 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla).

Asi las cosas, se evidencia que tanto la pena principal como la accesoria se encuentran cumplidas, en corolario, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor de los penados CARLOS JOSE OLIVARES NATERA y JAVIER JOSE TOVAR SALAZAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Declara.




DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor de los penados JAVIER JOSE TOVAR SALAZAR y CARLOS JOSE OLIVARES NATERA; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Vigente; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1ª del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia acuerda oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Asimismo en lo relacionado a los citados penados se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese, Registrase, Notifíquese.
EL JUEZ DE EJECUCION,

Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.

LA SECRETARIA,



ABG. OLEIDA URQUIA