REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YL01-P-2001-000005
ASUNTO : YL01-P-2001-000005
RESOLUCION No. 268.-
JUEZ: Abg. ALEXIS DIAZ, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: CHARLY RAFAEL CARMONA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.875.544.
DELITOS: ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA: 15 años, 08 meses, 01 día y 12 horas de presidio.



Por cuanto en fecha 29 de Septiembre de 2010, se dictó decisión mediante la cual se ordenó la acumulación de las penas seguidas por ante este Tribunal al penado: CHARLY RAFAEL CARMONA, es por lo que se ordena efectuar un nuevo cómputo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

En cuanto al asunto seguido por ante el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, el penado de autos CHARLY RAFAEL CARMONA, fue detenido el día 30 de enero de 2000, permaneciendo detenido hasta el día 09 de mayo de 2000, donde se le acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

En fecha 14 de Noviembre de 2002, el Tribunal de Ejecución dictó decisión mediante la cual revocó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena ordenando su captura. Para un sub-total de detención y cumplimiento de pena en forma alternativa de 02 años 09 meses y 14 días.

El penado fue detenido nuevamente en fecha 10 de abril de 2008, hasta el día de hoy, donde aún se encuentra detenido, para un sub-total de 02 años, 05 meses y 19 días.

En total lleva 05 años, 03 meses y 03 días de cumplimiento de la pena impuesta en aquella circunscripción judicial.

En el asunto YL01-P-2001-000005, seguido por ante este Tribunal el penado CHARLY RAFAEL CARMONA, fue detenido en fecha 14 de Octubre de 2000, hasta el día 18 de Noviembre de 2003, donde se le acordó el Beneficio de Destacamento de Trabajo el cual fue revocado en fecha 11 de mayo de 2004, de tal manera que el penado ha cumplido un sub-total de 03 años, 06 meses y 27 días.

En fecha 19 de julio de 2004, se le otorga nuevamente el beneficio de Destacamento de Trabajo, hasta el día 19 de Noviembre de 2004, cuando le es revocado por segunda vez el Beneficio de Destacamento de Trabajo, permaneciendo en cumplimiento del mismo un sub-total de 04 meses de cumplimiento de pena de manera alternativa.

Es capturado el día 24 de Noviembre de 2004, hasta el día 24 de enero de 2005, cuando se le otorgo por tercera vez el Beneficio de Destacamento de Trabajo, para un sub-total de 02 meses de cumplimiento de pena.

En fecha 25 de Noviembre de 2005, se le acordó el Beneficio de Régimen Abierto, el cual le fue revocado en fecha 15 de junio de 2010.

El penado desde el 24 de enero de 2005, hasta que fue capturado el día 10 de abril de 2008, había cumplido un sub-total de 03 años, 02 meses y 16 años.

Al sumar los sub-totales nos da un tiempo de 09 años, 05 meses y 18 días, mas el tiempo de cumplimiento de pena en el asunto acumulado dos da un total de 12 años 06 meses y 16 días.

La pena acumulada fue de 15 años, 08 meses, 01 día y 12 horas de presidio, menos el tiempo cumplida de 12 años 06 meses y 16 días, en consecuencia le faltarían por cumplir 03 años, 01 mes y 15 días.

Así las cosas, en cuanto a la determinación de las fechas en las cuales el penado podría optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa que le fue revocada una de las medidas alternativas de cumplimiento de pena como fue el Régimen Abierto, a tenor de lo establecido en el articulo 500 numeral 4, no le procede alguno de los beneficios allí señalado por cuanto tales requisitos deben ser concurrentes.

En cuanto al CONFINAMIENTO, el mismo en ambos asunto fue sentenciado por el delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos y ROBO AGRAVADO y POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal y 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 14-11-2013 a las 12 horas. Notifíquese a las partes, se acuerda imponer al penado del presente auto en el Reten Policial de Guasina.
EL JUEZ

ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON

LA SECRETARIA,

ABG. OLEIDA URQUIA