REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000015
ASUNTO : YP01-D-2006-000015
RESOLUCION : 1C-081-2010

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Vista la Solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL efectuada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. VILMA VALERO DELGADO, en fecha 01 de Junio de 2007, recibido por este Tribunal en esa misma fecha, a favor del IDENTIDAD OMITIDA, adolescente para el momento que ocurrieron los hechos, imputado por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374, en relación con las circunstancias agravantes genéricas contenidas en los artículos 77 numerales 8 y 9, y artículo 377 de Código Penal Vigente para el momento que sucedieron los hechos, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, solicitud realizada por el Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Tribunal para decidir sobre esta solicitud hace las siguientes consideraciones previas:
El Sobreseimiento Provisional es exclusivo del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, y lo decreta el juez a solicitud del Fiscal del Ministerio Público cuando resulta insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, sobreseimiento que esta contemplado en el artículo 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo el artículo 562 de la ley especial que rige la materia contempla que si no se reapertura el procedimiento transcurrido un año, el Juez deberá pronunciar el Sobreseimiento Definitivo, este procedimiento puede ser interrumpido por el fiscal que lo solicitó, por la victima al cual se le garantiza su derecho a ser oído conforme al artículo 662 literal g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y hasta por el adolescente que desee que se cierre definitivamente la causa.
A los fines de poder resolver la solicitud formulada, este tribunal considera que no es necesaria la celebración de una audiencia Oral y reservada conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el pedimento es temporal y no definitivo.
De esta manera, este Órgano Judicial revisado la causa y el escrito Fiscal donde solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor del adolescente preseñalado, se observa que el Ministerio Público, expuso que: “…una vez analizados los elementos de convicción solicita de conformidad a lo establecido en el artículo 561, literal “e” el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, visto que de las actas resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción…”
Señala la Fiscalía que los elementos son: Denuncia Común de fecha 09/01/2006, suscrita por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; Acta de Investigación Penal de fecha 24/01/2006, suscrita por funcionarios adcritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro; Reconocimiento legal N° 007, de fecha 10/01/2006, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro; Imputación Fiscal de fecha 06/02/2006, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; Imputación Fiscal de fecha 06/02/2006, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Esta Decidora comparte el criterio fiscal de esta solicitud de que lo investigado hasta este momento no cuenta con elementos suficientes para formalizar una acusación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, adolescente para el momento que ocurrieron los hechos, para involucrarlo en este hecho punible acaecido ese día, y por ello considera ajustado a derecho decretar para este caso el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL conforme al artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, exhortando a la Fiscalía que tiene un (1) año para complementar esta investigación y de su resultado presentar el acto conclusivo definitivo que considere para ello. Y ASI SE DECIDE.
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA con lugar la solicitud Fiscal del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, adolescente para el momento que ocurrieron los hechos, imputado por la presunta comisión de el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374, en relación con las circunstancias agravantes genéricas contenidas en los artículos 77 numerales 8 y 9, y artículo 377 de Código Penal Vigente para el momento que sucedieron los hechos, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 561 literal e) de la LOPNA por cuanto resulta insuficiente lo investigado por parte de la Fiscalía para esclarecer el hecho y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos. Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Notifíquese a las partes y al adolescente referido.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. Mayuri Salazar Romero
La Secretaria,
Abg. Romelys Medina.