REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 14 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000118
ASUNTO : YP01-D-2010-000118
RESOLUCION : 2C-0088-2010

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en audiencia de Presentación de Imputado realizada en el día Martes 14/09/2010, siendo las diez y cuarenta y cinco horas de la mañana (10:45a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Virginia Aray, presentó al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del Delito de ACTOS LASCIVOS, previsto Y Sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA. Solicitó se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Y Adolescentes, Literales C y F, por ser uno de los Delitos que no amerita Pena Privativa de Libertad. Solicito se siga la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO BREVE. Solicito Copias Simples de la Presente acta. Consigno Doce (12) folios útiles de actuaciones Complementarias, para que sean agregadas a la Presente causa.
DE LOS HECHOS
En audiencia de presentación al cedérsele la palabra a la Fiscal del Ministerio Público expuso que: : “El Ministerio Público representado en este Acto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto en los ordinales 1, 3 y 4 del Artículo 285 y 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios de la Policía del Municipio Casacoima de este Estado, en fecha 15 de septiembre de 2010, siendo aproximadamente las 10:10 horas de la mañana, luego de que el mismo fuera denunciado por la ciudadana DEIMAR CAROLINA ROMERO ROJAS, con cédula de identidad N° 16.629.987, en virtud de que este adolescente le había metido el dedo en la vagina a su hija de tres años de edad. Esta ciudadana en su denuncia manifestó que el gordo había abusado de su hija de tres años de edad. Consta en entrevista realizada a la niña. Hecho ocurrido en Maisanta, Municipio Casacoima de este Estado. El Ministerio Público precalifica los hechos como el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Solicito la aplicación del procedimiento Abreviado. Solicito se le imponga al adolescente un régimen de presentaciones cada 8 días ante Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales c y f de la LOPNNA. Pido la aplicación de la Medida Contenida en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Consigno actuaciones constantes de 12 folios útiles, a los fines de que sean agregadas al expediente. Es todo.”

Asimismo expuso el adolescente su deseo de declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, aportando su identificación quien manifestó ser: IDENTIDAD OMITIDA y declaró: “Yo soy inocente no hice nada de eso. Yo mismo me entregué y hable con el señor que es el papá de la niña. Nadie me agarró. Es todo.” A preguntas de la Fiscala del Ministerio Público, el imputado contestó: ¿Tienes trato con la niña? Contestó: No. ¿A cuantas casas vive de la niña? Contestó: Como a dos cuadras. Vivimos en la misma invasión. Es todo.” Se deja constancia que la Defensora no interrogó al imputado. Es todo.”

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, quien expuso: “La Defensa solicita al Tribunal, la imposición de la Medida Cautelar de presentaciones, la cual sugiere se acuerde para que las cumpla ante el módulo policial, ubicado en el triunfo. Esto en razón de que el adolescente vive en el Municipio Casacoima y le es más fácil y económico realizarlo ante de dicho modulo. Pido se comisione a los padres para que estos se les entreguen el oficio respectivo para que el adolescente inicie las presentaciones. Esto en razón que en muchos casos los oficios no llegan para iniciar las presentaciones. La Defensa considera la medida de prohibición de acercarse a la victima, toda vez que el adolescente se encuentra bajo una medida de presentaciones la cual puede verse perjudicada. En lo que respecta al procedimiento breve y dado la precalificación del Ministerio Público, las medidas cautelares están fundamentadas en la LOPNNA, razones que pudieran ser contradictorias, puesto que lo procedimientos en ambas leyes son diferentes en lo que respecta al procedimiento breve. Solicito copias de la presente acta. Es todo.”
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Esta juzgadora estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación y expuestos en la sala de audiencias, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta Policial, de fecha 12 de Septiembre de Dos Mil Diez, suscrito por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía Municipal, Sierra Imataca folio 4 y su vto., en la que se indican las formas de modo, tiempo y lugar de aprehensión del adolescente; Acta de Denuncia Nº 1481-10 de fecha 12 de septiembre de 2010 realizada por la ciudadana DEIMAR CAROLINA ROMERO ROJAS, quien formuló denuncia conforme al artículo 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal y 15 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Acta de entrevista realizada a la ciudadana DEIMAR CAROLINA ROMERO ROJAS, quien con su menor hija rindió declaración, donde a la Segunda Pregunta Diga Usted que le hizo el gordo, Contestó Me bajó los pantalones me metió el dedo en la totona…” Acta de Entrevista realizada por ante la Comandancia de la Policía Municipal Rural de Sierra Imataca, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro de fecha 12 de septiembre de 2010, por el ciudadano SAUL JOSE ALCALA, que corre al folio 07 y su vto., acta de entrevista realizada al ciudadano SAUL JOSE ALCAALA de fecha 12 de septiembre de 2010, que corre inserta al folio 08 y su vto.. Acta de Investigación Penal de fecha 12 de septiembre realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde describe actuación policial realizada relacionadas con la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,” …según actuaciones de la Policía antes mencionada, le había tocado sus partes íntimas a la niña (identidad omitida)…”. Reconocimiento Médico Legal (GINECOLOGICO Y ANO RECTAL) Nº 9700-251-910, de fecha 13/09/2010, realizado a la niña (IDENTIDAD OMITIDA), realizado por el Dr. Carlos Osorio, Experto profesional IV, Jefe de Medicatura adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, que arroja como resultado: “…EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL PARA LA EDAD. HIMEN DE BORDES LISOS SIN EVIDENCIAS DE DESGARRO. REGION ANAL SIN LESIONES. CONCLUSIONES 1.- NO HAY DESFLORACION. 2.- MUCOSA VAGINAL ENROJECIDA. 3.- REGION ANAL SIN LESIONES. EXTRAGENITAL. NO HAY LESIONES QUE CALIFICAR DESDE EL PUNTO DE VISTA MEDICO LEGAL. FECHA DEL EXAMEN: 12 SEP. 2010.

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el adolescente imputado se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito señalado, a los fines de asegurar las resultas del proceso y teniendo en cuenta el Principio de Proporcionalidad se DECRETA al adolescente, Medida Cautelar prevista en el literal “C ” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, quien deberá presentarse cada OCHO (08) DÍAS ante la Comisaría de la Policía del Estado acantonada en El Triunfo, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, medida esta que se acuerda tomando en consideración de que el delito precalificado es uno de los que en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente no merece Sanción Privativa de Libertad, y a los fines de asegurar su comparecencia a los actos fijados por el Tribunal, toda vez que lo que se busca en esta materia especial es que los adolescentes puedan adecuarse a su familia y a su entorno social, y brindarles el apoyo necesario para que no vuelvan a delinquir, y, considerando quien aquí decide, que en este caso no es un delito de los contemplados en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como tampoco existe riesgo que el joven no cumpla con las presentaciones ya que el mismo tiene su domicilio en este Estado y ha sido acompañado a la audiencia por sus progenitores, colocando las mismas en esa periodicidad pues el adolescente manifestó en sala no estar escolarizado ni tiene un horario fijo que cumplir en su trabajo, pues ha dicho que trabaja como “utilitis” en la Iglesia El Buen Pastor que se encuentra en su comunidad. Asimismo, se acuerda la Prohibición que tiene el adolescente de cambiarse de residencia sin antes participarlo al Tribunal. Y se le impone conforme al artículo 87 Numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia al adolescente imputado, la prohibición de acercarse a la victima, por si o por terceras personas.

De la revisión de las actas policiales y de las actuaciones que conforman el Asunto, se desprende que estamos en presencia de un delito que no esta evidentemente prescrito, en el cual está involucrado el adolescente ya identificado, como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, razones por las cuales este Tribunal acoge la Calificación dada por el Ministerio Público.

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 eIusdem, es por ello que en vista de la forma en que se realizó la aprehensión del adolescente se llenan los extremos del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, considera este juzgadora que se debe acordar la detención en Flagrancia y por cuanto no existen otras actuaciones que practicar para esclarecer el hecho, se debe continuar el curso de la presente causa por vía del procedimiento abreviado.

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Penal, en Sentencia Nº 20, Expediente C06-0529, de fecha 06/02/2007, en ponencia del Dr. Héctor Coronado Flores indico: “…Esto en contravención a lo dispuesto en el último aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que una vez que el juez de control ha verificado los requisitos para declarar la flagrancia y siempre que el Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado. Tal decisión no pone fin al juicio, ni hace imposible su continuación, sino por el contrario restablece el orden en un proceso que apenas se inicia. Razón por la cual la Sala, considera procedente desestimar, por inadmisible, el recurso propuesto. (Resaltado de la Sala)…”.

Considera esta Juzgadora la necesidad de remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio a los fines de la realización del Juicio Oral y Reservado en la presente causa en su debida oportunidad.

Por todos los razonamientos antes expresados, Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión del Asunto al Tribunal de Juicio en el lapso de Ley. Se admite la precalificación dada por el Ministerio Público y se acuerda agregar al Expediente las actuaciones consignadas por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se declara con lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio Público y en consecuencia se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, un régimen de presentaciones periódicas establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por lo que deberá presentarse cada 08 días, ante la Comisaría de Sierra Imataca de la Policía del Estado. Líbrese Oficio el cual ha sido nombrado correo especial a los fines de llevar los mismos por ante la referida Comisaría. Y la prohibición de cambiarse de residencia sin la debida participación al Tribunal. TERCERO: Se le impone conforme al artículo 87 Numeral 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia al adolescente imputado, la prohibición de acercarse a la victima, por si o por terceras personas. CUARTO: Extender copias del acta de la audiencia de presentación a la representante del Ministerio Público y a la Defensa. QUINTO: Se ordena la realización de los estudios correspondientes al adolescente imputado, a través del equipo multidisciplinario que funciona en la casa de la Mujer del Municipio Casacoima de este Estado. Ofíciese lo conducente. SEXTO: Notifíquese de la presente decisión y de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada al Centro de Diagnóstico y Tratamiento del Estado Delta Amacuro. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión la cual se fundamentará en el lapso legal. Regístrese, Publíquese, Déjese Copia Certificada. Cúmplase.- Dios y Federación.
La Juez Segundo de Control.
ABG. DIGNA LINARES CARRERO
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS CARABALLO GARCIA.