REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tucupita, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000119
ASUNTO : YP01-D-2010-000119
RESOLUCION : 2C-0091-2010
FUNDAMENTACION DE DECISION DICTADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS.
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. DIGNA LINARES CARRERO
SECRETARIO: ABG. LUIS CARABALLO GARCIA
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VIRGINIA ARAY.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA y EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. LEDA MEJIAS
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
DELITO: HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Quinta del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por estar presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 80, único aparte del Código Penal, en perjuicio de Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y EL ESTADO VENEZOLANO, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento Ordinario y medidas cautelares contenidas en los Literales “g” y “a” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION
Del acta policial inserta a los folios 01 al 03, suscrita por los funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro Agente de Investigación II DIAZ MIGUEL, donde deja constancia que los hechos son los siguientes: El día 14/09/2010 se encontraba el Agente Martínez redel, acompañado con el ciudadana LUIS MIGUEL, cuando llegaron dos sujetos en una moto azul, y sin mediar palabras el COPILOTO, saco un arma de fuego y realizo varios disparos, reconociendo los sujetos como el “IDENTIDAD OMITIDA” (PILOTO) y “CEMI” (COPILOTO), logrando herir a IDENTIDAD OMITIDA, en una pierna; dándose a la fuga, hacia la avenida Orinoco, lugar donde se apersonaron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, DIAZ MIGUEL y SEGUERA LUIS, en compañía del agente MARTINEZ REDEL, realizaron un despliegue policial, y específicamente frente la Urbanización “Rómulo Gallego”, el Agente MARTINEZ REDEL reconoció al autor de los disparos, motivo por el cual le dieron voz de alto, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA; quien manifestó: “YO SI LE DISPARE A IDENTIDAD OMITIDA POR QUE EL ME AMENAZO QUE LE IBA A MATAR A ALQUIEN DE MI FAMILIA, EL Y YO TENEMOS PROBLEMAS PERSONALES Y MI PANA QUE ESTABA MANEJANDO LA MOTO SE LLAMA IDENTIDAD OMITIDA, Y ESTABA EN SU CASA EN SAN RAFAEL” y una vez obtenida la información se trasladaron hasta la vivienda el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA” en el sector Raúl Leoni II, en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; quien señalo la morada del ciudadano requerido; siendo atendido por la madre del ciudadano, la ciudadana DAICI RAMONA GONZALEZ, manifestando que el mismo se encontraba en el interior de la vivienda, logrando ubicar el solicitado en un anexo de la vivienda, quedando identificado de la manera siguiente IDENTIDAD OMITIDA; quien manifestó: SI ESTABA MANEJANDO LA MOTO CUANDO IDENTIDAD OMITIDA LE DIO LOS TIROS A IDENTIDAD OMITIDA PERO NUNCA DISPARE Y UNA DE LAS ARMAS LA TIENE YARSI EN SU CASA, EL VIVE FRENTE A LA ENTRADA DE LA URBANIZACION EZEQUIEL ZAMORA”; trasladándose en compañía del referido ciudadano hasta la dirección indicada a fin de ubicar al señalado como YARSY; al llevar a la vivienda, fueron atendido por un ciudadano que al notar la presencia policial no abrió la puerta en su totalidad, se torno nervioso, y salio corriendo hacia la parte posterior de la vivienda, por lo que los funcionarios proceden a ingresar a la vivienda utilizando la fuerza publica, manifestando en el acto, que el tenia una escopeta y la lanzó en la parte posterior de la vivienda, por lo que se trasladan a la otra vivienda siendo atendido por un ciudadano identificado como: RAMOS HERNÁNDEZ CESAR AQUILES; venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre; titular de la cedula de identidad Nº:6.955.980, de 42 años de edad, nacido en fecha 06/04/1968, de profesión taxista y residenciado en la Urbanización sector Raúl Leoni II, calle 03, casa Nº: 09 de esta ciudad, Estado Delta Amacuro; quien permito el libre acceso, logrando ubicar en el patio trasero, un arma tipo ESCOPETA, marca Laredo, calibre 12mm, serial AJO28, quedando identificado como: MARTINEZ YARSY JOSE; venezolano, natural de esta ciudad; titular de la cedula de identidad Nº:18.657.641, de 20 años de edad, nacido en fecha 13/04/1988, de profesión albañil, y residenciado en la Sector San Rafael, frente a la Urbanización Ezequiel Zamora, casa sin numero de esta ciudad, Estado Delta Amacuro. Seguidamente se trasladaron a la sede del Despacho, manifestando el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, que entregaría el arma, trasladándose hacia la mencionada dirección, donde ubicamos una persona que nos sirviera de testigo para ingresar conjuntamente con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, siendo este DASILVA Enni Enrique, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido en fecha 14-05-1988, soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en el sector Villa Rosa, avenida 01, casa 17, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad numero V.-20.159.513, a quien le impusimos el motivo de nuestra solicitud, informándonos no tener impedimento alguno, ingresando a la misma, logrando ubicar en la cocina envuelta en una franela color blanco un arma de fuego marca SMITH & WESSON, color NEGRA, calibre 38mm, serial CCK7049, conjuntamente con 05 balas del mismo calibre, retirándonos del lugar, hacia la sede trasladándonos hacia la mencionada dirección, donde ubicamos una persona que nos sirviera de testigo para ingresar conjuntamente con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, siendo este DASILVA Enni Enrique, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, nacido en fecha 14-05-1988, soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado en el sector Villa Rosa, avenida 01, casa 17, de esta ciudad, titular de la cedula de identidad numero V.-20.159.513, a quien le impusimos el motivo de nuestra solicitud, informándonos no tener impedimento alguno, ingresando a la misma, logrando ubicar en la cocina envuelta en una franela color blanco un arma de fuego marca SMITH & WESSON, color NEGRA, calibre 38mm, serial CCK7049, conjuntamente con 05 balas del mismo calibre, retirándonos del lugar, hacia la sede del órgano policial.
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los adolescentes, fueron capturados por los funcionarios a poco de haber sucedido los hechos e hicieron entrega del arma, todo esto hace presumir con fundamento legal, que los imputados pudieran ser autores o participes de la comisión de un delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento ORDINARIO. Este Tribunal encuentra llenos los extremos de la aprehensión por flagrancia, establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la detención en flagrancia y la petición de la Representación Fiscal, se ordena la continuación del proceso por las reglas del procedimiento ORDINARIO, toda vez que ha manifestado tener diligencias de interés criminalístico por realizar.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos: El acta donde consta la detención flagrante de los imputados, folios 01, 02 y 03. La Inspección Técnica Criminalística Nº 907, Nº 908, 610 de fecha 14 de septiembre de 2010; Acta de Registro de Cadena de Evidencias Físicas Nº 342 el cual señala evidencias colectadas: 01.- Un arma de fuego tipo REVOLVER, color negro, Marca SMITH & WESSON, calibre .38, serial CCK7049; 02.- Un Arma de fuego tipo ESCOPETA, marca LAREDO, calibre 12mm, serial AJ028. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 341, de fecha 14/09/10 cuyas evidencias colectadas resultaron ser: 01.- Seis balas calibre .38 SPECIAL, 02. Una prenda de vestir tipo chemisse, de color blanco con azul. 03.- Un cartucho calibre 12; Acta de Entrevista realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Tucupita en fecha 14 /09/10, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; Acta de entrevista realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al ciudadano LUIS MIGUEL LEIVA RODRIGUEZ; Acta de entrevista realizada al ciudadano RAMOS HERNANDEZ CESAR AQUILES; Acta de entrevista realizada al Ciudadano José Luís Rodríguez, quien expuso: yo estaba frente a la panadería del barrio San Rafael, cuando de pronto una pareja de motorizados efectuó unos disparos e hirieron a mi hermano IDENTIDAD OMITIDAS…” Actas de entrevistas realizadas a los ciudadanos Angélica de los Ángeles Rondón Primera Rafael Antonio Alfonso Bastardo, Dasilva Sotillo Enni Enrique, quien sirvió como testigo en el procedimiento policial; Acta de entrevista realizada al ciudadano Redel Martínez Rojas, señalando en la misma: “Yo estaba en frente a la panadería ubicada en el sector San Rafael, hablando con mi amigo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, cuando de pronto dos sujetos se acercaron en una moto de color azul, con rallas blancas en el tanque, y los mismos efectuaron varios disparos logrando herir en la pierna derecha a mi amigo antes mencionado…”; Reconocimiento Real Nº 257 realizado a las armas incautadas y proyectiles ; y Examen Médico Forense Nº 9700-251-928, con fecha 15 de septiembre de 2010, el cual al examen físico detalla: - HERIDA POR EL PASO DE UN PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN PIERNA DERECHA, CON FRACTURA DE PERONÉ NO DESPLAZADA. TIEMPO DE CURACION 21 DIAS. CARÁCTER DE LA LESION: GRAVE, FECHA DEL EXAMEN: 15/09/2010, Realizado al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Experto Dr. Carlos Osorio Núñez. Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, 405 y 80, único aparte, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. LEDA MEJÍAS NUÑEZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, quien expuso: “Oída las exposiciones de los adolescentes, donde se ha verificado la participación de cada uno de ellos, así como la actividad desplegada en los hechos investigados, la Defensa visto que el delito precalificado está comprendido, dentro de las formas inacabadas, puesto que el mismo no amerita privativa de libertad y en razón de la norma del artículo 528 de la LOPNNA, cada adolescente debe responder en la medida de su responsabilidad, razones por las cuales se solicita se les imponga un régimen de presentaciones periódicas ante el Tribunal. En razones que no deja de ser, la medida cautelar prevista en el literal “a” una medida coercitiva, que en razones y fundamento al principio educativo que persigue la Ley en comento, restringe al adolescente mucho mas que las medidas de presentaciones. Igualmente en el caso de IDENTIDAD OMITIDA, el mismo va a cursar el 5 Año en el Liceo JOSÉ ENRIQUE RODO y fue promovido del 4° año al 5° Año, comprometiéndose su representante a consignar la constancia de culminación e inscripción. La Defensa considera que de imponerse una medida cautelar al Ministerio Público, que la misma recaiga solo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien no cursa estudios y quien es en definitiva, sobre quien recaerá la responsabilidad. En lo que respecta a la medida de vigilancia por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la Defensa difiere de esta solicitud con fundamento en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el procedimiento lo realizaron los funcionarios del CICPC. Pido copias del acta. Es todo.”
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundados Elementos de Convicción que señalan que los adolescentes imputados pudieras estar incurso en la comisión del delito señalado a los fines de asegurar las resultas del proceso se decreta contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 582 literales c, d, f, g de la LOPNNA consistentes en la “C” presentaciones cada 8 días ante Alguacilazgo de esta Sede Judicial. La cual cumplirá una vez que se constituya la del literal “G” correspondiente a la prestación de una fianza, por lo que deberá presentar dos fiadores quienes deberán recibir un salario igual o superior a 50 unidades tributarias, presentando constancia de trabajo, constancia de residencia y de buena conducta. La “d”: Prohibición de cambiar de residencia sin antes participarlo al Tribunal, Prohibición de salir de su residencia después de las nueve de la noche (9:00pm) y la del literal “f”: La prohibición de acercarse a la victima ni por si no por interpuesta personas, por la presunta comisión como autor en el delito de HOMICIDIO FRUSTRADO. Quedando detenido hasta que se constituya la fianza. Ofíciese lo conducente. Y se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 582 literal b, c, y f , de la LOPNNA consistentes en: un régimen de presentaciones periódicas cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal; la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, la prohibición de acercarse a la victima y prohibición de salir después de las 9:00 horas de la noche, por la presunta comisión como coautor en el delito de HOMICIDIO FRUSTRADO. Y a los fines de tener conocimiento de los aspectos psico-sociales que rodean a los adolescentes. se ordenan la realización de exámenes a través del equipo multidisciplinario adscrito a este circuito penal, Y por cuanto se requiere la realización de un estudio Psicológico para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante lo cual se ordena oficiar al Presidente del Instituto Autónomo, Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA) ciudadano WILLIAN CONQUISTA, a los fines de que brinde el apoyo que corresponda. Ofíciese lo conducente. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se ordena proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Se admite la precalificación dada por el Ministerio Público, por lo que se declara la aprehensión en flagrancia y se acuerda agregar al Expediente las actuaciones consignadas por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 582 literales c, d, f, g de la LOPNNA consistentes en la “C” presentaciones cada 8 días ante Alguacilazgo de esta Sede Judicial. La cual cumplirá una vez que se constituya la del literal “G” correspondiente a la prestación de una fianza, por lo que deberá presentar dos fiadores quienes deberán recibir un salario igual o superior a 50 unidades tributarias, presentando constancia de trabajo, constancia de residencia y de buena conducta. La “d”: Prohibición de cambiar de residencia sin antes participarlo al Tribunal, Prohibición de salir de su residencia después de las nueve de la noche (9:00pm) y la del literal “f”: La prohibición de acercarse a la victima ni por si no por interpuesta personas, por la presunta comisión como autor en el delito de HOMICIDIO FRUSTRADO. Quedando detenido hasta que se constituya la fianza. Ofíciese lo conducente. TERCERO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 582 literal b, c, y f , de la LOPNNA consistentes en: un régimen de presentaciones periódicas cada 15 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal; la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, la prohibición de acercarse a la victima y prohibición de salir después de las 9:00 horas de la noche, por la presunta comisión como coautor en el delito de HOMICIDIO FRUSTRADO. CUARTO: Se ordena la realización de los estudios correspondientes a través del equipo multidisciplinario. QUINTO: Se acuerdan expedir las copias del acta de la audiencia de presentación a la representante del Ministerio Público y a la Defensa. SEXTO: Se ordena la realización de un estudio Psicológico para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante lo cual se ordena oficiar al Presidente del Instituto Autónomo, Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA) ciudadano WILLIAN CONQUISTA, a los fines de que brinde el apoyo que corresponda. Ofíciese lo conducente. SEXTO: Notifíquese de la presente decisión y de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada al Director del Centro de Diagnóstico y Tratamiento del Estado Delta Amacuro. Por cuanto existe concurrencia con adultos remítase copia certificada de la presente acta solicitando a su vez la remisión a este Tribunal de las actas que corresponda a la presentación del adulto conforme al artículo 535 de la LOPNNA. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión la cual se fundamentará en el lapso legal. Regístrese, Publíquese, Déjese Copia Certificada. Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Control
Abg. DIGNA LINARES CARRERO
La Secretario
Abg. Luís Caraballo García