REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2007-001132
ASUNTO : YP01-P-2007-001132
RESOLUCION NO. 1EL-82-2010


AUTO DECLARANDO PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE CESACION DE SANCION

Visto el escrito suscrito por la Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, Defensor Público de la Sección Penal Adolescentes y Defensor del Adolescente (omitido), en fecha 03 de septiembre de 2010, mediante el cual solicita la cesación de la sanciones impuestas por cuanto el mencionado adolescente cumplió con dicha medida. Este Tribunal procede a revisar minuciosamente el presente asunto a fin de determinar si es procedente o no el cese de las mencionadas sanciones

DE LAS ACTAS

En fecha 14 de febrero de 2008 se realiza Audiencia Preliminar en la cual se Decretó en contra del Adolescente VINENCIO ROBENAUTT TORRES, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 02-12-1989, de estado civil soltero, hijo de Otilia Torres (v) y Venancio Astudillo (v) C.I. V-21.386.175 las sanciones siguientes: Libertad Asistida de conformidad con el artículo 626 en relación con el artículo 620 literal "d" Ejusdem; Reglas de Conducta prevista en el artículo 624 en relación con el artículo 620 Literal "b" ambos de la referida norma legal, las cuales han de ser impuestas por el lapso de un (01) año; así como también la sanción de Servicios a la Comunidad establecida en el artículo 625 en relación con el artículo 620 literal "c" Ejusdem esta última por un plazo de seis (06) meses; sanciones estas que han de cumplirse manera simultánea; de igual forma la prohibición de acercarse a la víctima.
En fecha 10 de julio de 2009, se realizó audiencia de imposición de sanción al adolescente sancionado (OMITIDO), de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) Año, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales b y d, artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses, de conformidad con el artículo 625 en relación con el artículo 620, literal "c", eiusdem.
En fecha 28 de abril de 2009 se recibió procedente de la coordinación de Libertad Asistida suscrito por la ciudadana Alida de Jiménez, oficio Nº 062-2010, donde remite informe sobre cumplimiento de sanción relacionado con el joven adulto: (omitido) manifestando que el joven de autos esta cumpliendo con sus sanciones
En fecha 03 de mayo de 2010 se recibió oficio N° 072-2010, constante de Un (01) folio útil, suscrito por la ciudadana Alida Jiménez, en su condición de Coordinadora del Programa de Libertad Asistida, mediante el cual remite al Tribunal, en Un (01) folio útil, Información relacionada con el joven Adulto Vinencio Rubenaunt Astudillo. (omitido), manifestando que el joven de autos esta cumpliendo con sus sanciones.
En fecha 04 de agosto de 2010 se recibe oficio No. 134-10 remitido por la Coordinación de Libertad Asistida según el cual informa que el joven (omitido) ya cumplió con su sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuestas para ser cumplidas por el lapso de un (1) año consignado control de citas en la cual se verifica que el joven inicio sus presentaciones en fecha 14 de julio de 2009 y culmino en fecha 12 de agosto de 2010, cumpliendo exactamente un lapso de un (1) año.
Pero se observa también en la presente causa que no consta que el joven ha cumplido con su sanción de Servicios a la comunidad. Por lo que este tribunal acuerda el cese de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dejando firme la sanción de Servicios a la Comunidad por incumplimiento de la misma. Así se decide.
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL UNICO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMCURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara parcialmente con lugar la solicitud presentada por la ciudadana Abg. Leda Mejias, actuando en su carácter de defensor del adolescente (omitido), acordando el CESE DE LA SANCIONES DE LIBERTAD ASITIDA Y REGLAS DE CONDUCTA , de conformidad con el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por cumplimiento de las mismas. Dejándose firme la imposición de la sanción de Servicios a la Comunidad por incumplimiento de la misma. Ofíciese al programa de Libertad Asitida, a fin de informarles de esta decisión. Cítese al joven de autos a fin de que comparezca a este tribunal al tercer día siguiente hábil de su citación. Notifíquese a la Defensora Publica y la Fiscal del Ministerio Publico. Notifíquese Victima. Cúmplase.

La Jueza



Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes


La Secretaria





Abg. Rosmely Medina