REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 8 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : YV01-D-2003-000006
ASUNTO : YV01-D-2003-000006
RESOLUCION No.1EL-080-2010


AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA

De la revisión exhaustiva del presente asunto, se ha podido observar que en fecha 29 de Julio de 2010 se recibe oficio No. 663/10, anexando Auto de Ejecución de Sentencia Condenatoria dictado en fecha 8 de marzo de 2010, remitido por el Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Ordinario de este Circuito Judicial Penal, en el cual se le impuso al joven adulto (OMITIDA) la pena de 15 años de prisión por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1ro del Código Penal, y por cuanto dicha pena no es compatible con el cumplimiento de la sanción impuesta de Libertad Asistida, este Tribunal procede al análisis y consideración de las actas que cursan el presente asunto, a fin de otorgar el Cese de la sanción por parte del joven de autos.

DE LAS ACTAS

En fecha 03 de Julio de 2007, se dictó auto de acumulación de los asuntos No. YP01-D-2005-38, YP01-S-2004-1161 y YV01-D-2003-06, según la cual se tomó en consideración la sanción impuesta por el delito de mayor gravedad, es decir la sanción Privativa de Libertad para ser cumplida por el lapso de un (1) año, se realizó audiencia especial conforme a lo establecido en el articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitada por la Defensa Pública, relacionada con el joven adulto, KENDY JOSE SCOTT ZABALA. En fecha 29 de Julio de 2010 se recibió oficio Nro. 663-2010, procedente de la Tribunal Unico de Ejecución de la Sección Ordinaria de este Circuito Judicial de Delta Amacuro, donde remite copia certificada del auto de Ejecución de Sentencia relacionada con el asunto No. YP01-P-2009-974, constante de 5 folios útiles, según el cual fue condenado a la pena de 15 años de prisión por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1ro del Código Penal, más las accesorias correspondientes de conformidad con el articulo 367, 376 del Código Orgánico Penal.
Pues de la mencionada revisión, se ha podido observar que el Joven adulto fue sentenciado por un Tribunal Ordinario a la pena de 15 años de prisión, y en consecuencia dicha pena no es compatible con el cumplimiento de la sanción en la presente causa.
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal observa que como lo señala Alejandro Perillo Silva “En caso que el adolescente habiendo traspasado la edad de dieciocho años cumpliendo una sanción de Libertad Asistida, y siendo adulto comete otro delito por el cual es condenado a prisión, se presenta una confrontación, entre sanciones (de adolescente y de adultos). No hay dudas, esto pudiera significar ni más ni menos, el rotundo fracaso de la medida educativa impuesta. Falló la protección integral y la procuración de convivencia familiar y social”...Como es lógico el Juez de Ejecución de la Sección de Adolescente deberá decretar la Cesación de la medida por ser de imposible ejecución y por confrontar al principio de proporcionalidad...la ley ordinaria postula la reeducación, la reorientación del penado…la finalidad de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente es primordialmente educativa”, ya que no es posible acumular la sanción adolescencial con la sanción del adulto, ya que se excluyen siendo que la primera deriva de una gradual culpabilidad, de un factor psicoevolutivo, no así la del adulto, tal como se señala en el artículo 528 ejusdem, por lo que Este Tribunal acuerda decretar el Cese de la sanción. Así se decide.


DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Tribunal Unico de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del Joven Adulto (OMITIDA) la Cesación definitiva de la Sanción impuesta al joven, conforme a lo previsto en el articulo 531 y el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se declara terminada la presente Causa por lo que no es posible acumular la sanción adolescencial con la sanción de adultos. Líbrese la respectiva Boleta de notificación a las victima. Se ordena la remisión del presente, asunto en su oportunidad legal, al Archivo Central para su conservación y custodia. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese. Notifíquese.


La Jueza


Abg. Luyza Delgado

La Secretaria



Abg. Nedda Rodriguez