REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL,
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Exp. Nº 9091-2010.
DEMANDANTE: ALEXANDER ALBERTO NAVARRO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.866.136, apoderado judicial de la ciudadana Eustaquia Mirabal, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.866.640.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: Hita Lina Guiliani, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.862.962, Inpreabogado Nº 52.353.
DEMANDADA: Judith Lisabeth Márquez, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.859.884.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: Omer Figueredo, Inpreabogado Nº 63.196.
Corresponde a este jurisdicente, decidir la inhibición planteada por la ciudadana GRACE CAROLINA BARBUZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.904.610, Abogada, Inpreabogado Nº 118.938, en su condición de secretaria temporal de este Juzgado, fundamentada en el articulo 82 ordinal 9º del código de procedimiento civil, la cual corre inserta al folio Treinta y Dos (32) del presente expediente, y fundamenta la misma por cuanto el folio numero Doce (12) se encuentra un acta firmada por su persona como asesora legal de la Alcaldía del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro.
Se constata efectivamente que la ciudadana GRACE CAROLINA BARBUZANO, antes identificada actuó como asesora legal en el informe levantado en fecha veintisiete (27) de Abril de 2009, emanada de la sindicatura Municipal de la alcaldía del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, la cual es una causal de inhibición tal como lo establece el articulo 82 ordinal 9º de la ley adjetiva civil, en la cual se establece “…9º por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa…”
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la INHIBICION planteada por la ciudadana GRACE CAROLINA BARBUZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.904.610, Abogada, Inpreabogado Nº 118.938, en su condición de secretaria temporal de este Juzgado. Se acuerda oficiar a la Jueza Rectora de esta Circunscripción judicial para que designe un secretario accidental para actuar en la presente causa.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional, Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.-
La secretaria Temporal.
ABG. GRACE CAROLINA BARBUZANO.
En esta misma fecha, siendo las 02:20 p. m., se dictó la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado anteriormente. Se libro oficio Nº 245-2010,CONSTE.-
SECRETARIA TEMPORAL.
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