REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, veintinueve de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: YP21-L-2010-000001
ACTA DE DESISTIMIENTO
DE EXPEDIENTE: YP21-L-2010-000001
PARTE ACTORA: ASDRUBAL JOSE MIJARES, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.263.196
PARTE DEMANDADA: Empresa CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS C.A. (CON-PROCA), empresa DIGIT AUTOMATIZACIONES C.A. y PDVSA PETROLEOS C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA Abogado ANGEL RAMON BOLAÑOS, inscrito en el inpreabogado bajo los números 95.276
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACION
Siendo las diez de la mañana (10:00a.m.) del día de hoy veintinueve (29) de septiembre de 2010, comparece ante este despacho, el ciudadano OMAR RAFAEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.823.146; quien es el gerente propietario de la empresa demandada en el presente Juicio CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS C.A. (CON-PROCA), debidamente asistido por el abogado ANGEL RAMON BOLAÑOS; asimismo se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano ASDRUBAL JOSE MIJARES venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.263.196 ni por si ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200 ° y 151°. Se entrega en este acto copia de la presente acta a la parte demandada. Es todo.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. YULIBEL PAREJO
Parte Demanda
Abogado Asistente de la parte demandada
SECRETARIA
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