REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
200y 151
Tucupita, Diecisiete (17) de Septiembre de 2010

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MEDIACIÓN POSITIVA

ASUNTO: YP21-L- 2010-000030
PARTE ACTORA: OMAR JOSE CEDEÑO CARRIÒN
APODERADO JUDICIAL: Abg. BRANLY VILLARROEL. I. P. S. A. 95.644
PARTE DEMANDADA: CEFERINO GARCIA
Abg. ASISTENTE: CANDIDO GARCIA F., I .P. S. A. N°: 120947
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Diecisiete (17) de Septiembre de 2010, siendo las Diez (10:00A. M) comparecen las partes involucradas en esta causa: Parte Actora: OMAR JOSE CEDEÑO CARRIÒN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11210274, Obrero de Llano, domiciliado en Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente representado por el Abg. BRANLY VILLARROEL. I. P. S. A. 95.644, y por la parte demandada: Los ciudadanos: KATIUSCA JOSEFINA GASCON NUÑEZ y RAMON ANTONIO VIDAL MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº: 11.213.652 y 3048944, domiciliados la primera de los nombrados en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, quien obra como Esposa del propietario de la Finca: CEFERINO GARCIA, demandado de Autos, quien esta Incapacitado y el segundo de los nombrados, Encargado de la Administración del Fundo “ LA CONEJERA”, ubicado en el Sector Palo Blanco, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, debidamente asistidos por el Abogado: CANDIDO GARCIA, IPSA Nº: 120.947. Dándose inicio a la Audiencia el Juez invito a las partes a hacer uso de los medios de solución de conflictos, previstos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las Leyes y concede la palabra a las partes, haciendo uso de ellos en primer lugar el Apoderado Judicial de parte Actora: Abg. BRANLY JOSE VILLARROEL. I. P. S. A. 95.644, quien manifestó al Tribunal: “Mi Representado, reclama la cantidad de: QUINCE MIL CIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 15.164,42) por concepto Prestaciones Sociales y otros conceptos adeudados por el Ciudadano: CEFERINO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: 30.048.110, domiciliado en la ciudad de Maturín. Seguidamente interviene, el Abg. CANDIDO GARCIA, antes identificado y expone: OFREZCO, a los fines de llegar a un arreglo amistoso con el demandante, un monto de: SIETE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,00), monto este que será cancelado con la Entrega de una BUFALA PREÑADA, con un valor de: SIETE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,00), Igualmente OFREZCO, al Apoderado Judicial del demandante, la cantidad de: DOS MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. 2.000,00), como Honorarios Profesionales, acordados dentro del Convenimiento, que de ser aceptado por el demandante, le será entregada, hoy mismo, en el Fundo” LA CONEJERA”: y el monto convenido por Honorarios Profesionales, serán cancelados el día Lunes: Veinte (20) de Septiembre de 2010, por ante el Tribunal de la causa. Seguidamente interviene el Actor: OMAR JOSE CEDEÑO CARRIÒN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11210274, Obrero de Llano, domiciliado en Tucupita, Estado Delta Amacuro, debidamente representado por el Abg. BRANLY VILLARROEL. I. P. S. A. 95.644, parte Actora en esta causa, y exponen: ACEPTAMOS la oferta de pago hecha en este acto por la Parte Demandada, en todas y cada una de sus partes. Las partes en este acto solicitan al Tribunal se sirva acordar la HOMOLOGACION del presente convenio de pago realizado en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal visto el Acuerdo de Pago ofrecido por la parte demandada y la Aceptación por parte del Actor y su Apoderado Judicial procede cuanto en Derecho corresponde a pronunciarse y lo hace en los siguientes términos: Por todos los razonamientos antes analizados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo de pago, propuesto por los representantes de la parte Demandada: KATIUSCA JOSEFINA GASCON NUÑEZ y RAMON ANTONIO VIDAL MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº: 11.213.652 y 3048944 y aceptado por el Actor y su apoderado Judicial: OMAR JOSE CEDEÑO CARRIÒN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11210274, y el Abg. BRANLY VILLARROEL. I. P. S. A. 95.644 SEGUNDO: EXPEDIR un ejemplar en original de la presente Sentencia a las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2010.- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. CUMPLASE LA PRESENTE SENTENCIA.
EL JUEZ
Abg. LUIS MUÑOZ

EL ACTOR
APODERADO JUDICIAL
REPRESENTANTES DEL DEMANDADO


ABG. ASISTENTE


LA SECRETARIA
Abg. ERLING RIVERO