REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
200° y 151°
Tucupita, Diecisiete (17) de Septiembre de 2010.
SENTENCIA INERLOCUTORIA
ASUNTO: YP21-L- 2010-000033
PARTE ACTORA: SERAFIN JOSE LA PORTA MARTINEZ.
APODERADO JUDICAL: Abg. BRANLY VILLARROEL I. P. S. A. Nº 95644
PARTE DEMANDADA: CANTINA MI DELICIA RIF C. 21
APODERADO JUDICIAL: ABG. HERNAN TRUJILLO I. P. S. A. 56.096
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, Diecisiete (17) de Septiembre de 2010, siendo las Nueve (09:00 A. M) de la mañana, compareció por ante este Tribunal el Abogado BRANLY VILLARROEL, I. P. S. A. Nº 95644, Apoderado Judicial del ciudadano: SERAFIN JOSE LAPORTA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 12547162, domiciliado calle Sur, Nº: 21, Pedernales, Estado Delta Amacuro, parte demandante en esta causa. Igualmente, el Tribunal deja expresa constancia de la INCOMPARECENCIA del Representante Legal de la demandada, ni por si ni por Apoderado Judicial alguno.
ANTECEDENTES
En fecha: Diez (10) de AGOSTO de 2010, se celebro, la Audiencia Preliminar, aperturandose con la Asistencia de las partes y sus Apoderados Judiciales, en dicha Audiencia, las partes consignaron pruebas, la parte Actora, consignó, Un (01) folio útil sin anexos, y la parte Demandada, consignó Dos (02) folios útiles y Diecisiete (17) anexos. Ahora bien, el Articulo 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé que la fase de Juzgamiento, sea ejercitada por el Juez de Juicio y por todos estos razonamientos, es imperante para este Juzgador, Remitir la presente causa al Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Laboral.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes analizados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: REMITIR, la causa, al Tribunal de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Laboral, una vez transcurrido el Lapso Legal para ejercer los Recursos por las partes. SEGUNDO: Agregar en este mismo acto, las pruebas consignadas por las partes, en la Apertura de la Audiencia Preliminar. TERCERO: Proveer copia de la presente sentencia al Apoderado del demandante. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de 2010.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. CUMPLASE LA PRESENTE SENTENCIA.
EL JUEZ
Abg. LUIS MUÑOZ
LA PARTE COMPARECIENTE
Abg. BRANLY VILLARROEL
Apoderado Judicial del Actor
LA SECRETARIA
Abg. ERLING RIVERO
LM/ er/ YP21-L- 2010-000033
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