REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Dieciséis de Septiembre de Dos Mil Diez
200º y 151º

ASUNTO: YH11-S-2008-000081

I.-De las Partes
Partes Solicitantes: Miguel Ángel Rodríguez Marín y Francy Yudanni Ospino González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.743.275 y V-15.789.585, respectivamente, y de este domicilio.

Causa: Separación de Cuerpos y Bienes.


II.-De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal

En fecha 04 de noviembre de 2008, fue presentado por ante la extinta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, escrito de separación de cuerpos y bienes, el cual, previo acto de distribución, le correspondió su conocimiento al también extinto Tribunal Nro. 2, quien lo admite mediante auto de esa misma fecha, librándose boleta de notificación al Fiscal 4º del Ministerio Público, materializándose en fecha 13 de noviembre de 2008.

En fecha 05 de agosto de 2010, los ciudadanos Miguel Ángel Rodríguez Marín y Francy Yudanni Ospino González, consignaron diligencia donde solicitan la conversión en divorcio del presente expediente, y en vista de ello, se ordena el pronunciamiento en el cuerpo dispositivo del presente fallo.
III.-De los Alegatos de las Partes

Que en fecha 31 de julio de 2004, contrajeron matrimonio civil frente al Registrador Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron marcada con la letra A. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Hacienda del Medio, frente al Polideportivo, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que de esa unión matrimonial, procrearon una (1) hija que lleva por nombres: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad.

IV.-Dispositiva del Presente Fallo

Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Juicio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

Primero: Con Lugar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los Cónyuges: Miguel Ángel Rodríguez Marín y Francy Yudanni Ospino González, anteriormente identificados en autos.

Segundo: En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado por ellos, en fecha 31 de julio de 2004, por ante el Registrador Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.

Tercero: De conformidad con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad, este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, a los Dieciséis (16) días del mes de Septiembre de 2010. AÑO 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli


La Secretaria,


En esta misma fecha, se publicó la sentencia que antecede, siendo las 12:29 p. m.

La Secretaria,








Hora de Emisión: 12:28 PM
Asistente que realizo la actuación: VTM
ASUNTO: YH11-S-2008-000081