REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, diecisiete (17) de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: YP11-J-2010-000020
El día 23 de Julio de 2010, los ciudadanos: Eumilda Esther Malpica Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.488.327, domiciliada en la urbanización Alexis Marcano, sector La Montañita, frente a la avenida, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro y Luís Enrique Romero González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.744.600, y de este domicilio, asistidos, la primera por Ricardo José Osorio Deffit y el segundo por Pedro Andrews, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nros. 44.628 y 85.532, respectivamente, presentan escrito por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, donde alegan:
Que en fecha 23 de marzo de 1995, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, tal como consta y se evidencia en acta de matrimonio anexan signada con la letra “A”. Que de esa unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, que llevan por nombres: (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 y 07 años de edad, respectivamente, según consta y se evidencia de las partidas de Nacimientos que anexaron marcadas con las letras “B y C”. Que fijaron su último domicilio en la siguiente dirección: Urbanización Alexis Marcano, calle 02, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que su vida en común se vio interrumpida en fecha 10 de abril de 2004, viviendo cada uno de ellos de manera separada, es decir en domicilios distintos, evidenciándose una ruptura prolongada por más de 5 años, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 185-A del Código Civil.
Acompañaron a la solicitud de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: Eumilda Esther Malpica Morillo y Luís Enrique Romero González.
- Copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos, el adolescente y el niño: (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 y 07 años de edad, respectivamente.
- Copia simples de las respectivas Cédulas de Identidad de los solicitantes.

En fecha 23 de julio de 2010, fue presentado solicitud correspondiéndole a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, quien lo admite mediante auto de fecha 27 del mismo mes y año, acordándose dictar sentencia dentro de los 5 días de despachos siguientes a la fecha en que constara en autos la notificación del Fiscal 4º del Ministerio Público, lo cual ocurrió –la notificación- en fecha 30 del mismo mes y año, consignando escrito de opinión favorable en fecha 10 de agosto de 2010.
Siendo la oportunidad de decidir la presente causa, previamente habiendo revisado el escrito y recaudos acompañados, analizándose que los solicitantes aseguran encontrarse separados por más de 5 años, lo cual se encuentra enmarcado en la norma prevista en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Juicio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar, la solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos: Eumilda Esther Malpica Morillo y Luís Enrique Romero González, suficientemente identificados en autos, y en consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial celebrado en fecha 23 de marzo de 1995, por ante la Jefatura Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.

En virtud que los ciudadanos: Eumilda Esther Malpica Morillo y Luís Enrique Romero González, ya identificados en autos, y de este domicilio, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos: (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 y 07 años de edad, respectivamente, y por encontrarse señalado los detalles del acuerdo, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 513 de la LOPNNA no se transcribe dicho convenimiento. Así mismo por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su homologación.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN. Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Juicio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, a los Diecisiete (17) día del mes de Septiembre de Dos Mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli

La Secretaria

En esta misma fecha, se publicó la sentencia que antecede, siendo las 12:29 p. m.


La Secretaria






Hora de Emisión: 9:40 AM
Asistente que realizo la actuación: VTM
ASUNTO: YP11-J-2010-000020