REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: YP11-V-2010-000021
I.-De las Partes y sus Apoderados Judiciales
Demandante: Dagnis Coromoto Herrera Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.114.964, con domicilio procesal en la siguiente dirección: Barrio Alexis Marcano, Sector 1, casa sin número, calle principal, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Apoderados Judiciales: Ninguno constituido en autos.
Demandada: Jhonnatan Efraín Martínez Ferman, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.909.938, residenciado en la siguiente dirección: Urbanización Delfín Mendoza, calle 08, casa Nro. 50, al lado de la Licorería El Margariteño, Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Apoderados Judiciales: Ninguno constituido en autos.
Motivo: Obligación de Manutención.
II.-Único
De la revisión efectuada al presente asunto, se observa que, la resolución dictada por este Despacho en fecha 17 de septiembre de 2010, adolece de incongruencia entre el fundamento mediante la cual se ordena reponer la cusa al estado en que sea conocida la admisión de la demanda y los particulares 1º, 2º y 3º -ver folio 18- por lo que, teniendo la Jueza de este Despacho subsanar los errores que involuntariamente se cometan, una vez advertida de su existencia, lo hace en este acto. En consecuencia de ello, se deja sin efecto la resolución de fecha 17 de septiembre de 2010 que rielan a los folios 15, 16, 17 y 18 del presente asunto y se acuerda dictar nuevamente la resolución correspondiente. Y así, se establece.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado el Auto anterior.
El Secretario
Hora de Emisión: 2:04 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2010-000021