REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Veintiuno (21) de Septiembre de Dos Mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: YH11-S-2008-000086
I.-De las Partes
Partes Solicitantes: Richard Antonio Marcano Herrera y Carolina del Carmen Jiménez Zapata, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.547.148 y V-14.904.074, respectivamente, y de este domicilio.
Causa: Separación de Cuerpos y Bienes.
II.-De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
En fecha 11 de marzo de 2008, fue presentado por ante la extinta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, escrito de separación de cuerpos y bienes, el cual, previo acto de distribución, le correspondió su conocimiento al también extinto Tribunal Nro. 2, quien lo admite mediante auto de esa misma fecha, librándose boleta de notificación al Fiscal 4º del Ministerio Público, materializándose en fecha 12 de marzo de 2008.
En fecha 15 de julio de 2010, los ciudadanos Richard Antonio Marcano Herrera y Carolina del Carmen Jiménez Zapata, consignaron diligencia donde solicitan la conversión en divorcio del presente expediente, y en vista de ello, se ordena el pronunciamiento en el cuerpo dispositivo del presente fallo.
III.-De los Alegatos de las Partes
Que en fecha 21 de diciembre de 2001, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron marcada con la letra A. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Monseñor Argimiro García Espinoza, a una casa antes de llegar al Jardín de Infancia Bolivariano Tucupita, Tucupita, Estado Delta Amacuro. Que de esa unión matrimonial, procrearon un (1) hijo que lleva por nombres: (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad.
IV.-Dispositiva del Presente Fallo
Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Juicio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Con Lugar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los Cónyuges: Richard Antonio Marcano Herrera y Carolina del Carmen Jiménez Zapata, anteriormente identificados en autos.
Segundo: En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado por ellos, en fecha 21 de diciembre de 2001, por ante el Registro Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.
Tercero: De conformidad con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud convinieron en cuanto a lo que corresponde a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención del niño: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 04 años de edad, este Tribunal observa que el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres en consecuencia de ello, acuerda dejar vigente lo establecido por las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre DE 2010. AÑO 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
En esta misma fecha, se publicó la sentencia que antecede, siendo las 9:39 AM
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El Secretario
Hora de Emisión: 9:39 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.-
ASUNTO: YH11-S-2008-000086
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