REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: YP11-J-2010-000148
Vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ALBENIES FRANCISCO MONTERO y FRANCISCO JESUS BRIZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.048.932 y V-3.177.626, en su condición de testigos y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones, salvo derechos de terceros; JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de las adolescentes (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Trece (13) y Doce (12) años de edad y la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Un (01) año de edad respectivamente, beneficiarias de los de cujus ciudadanos MANUEL CONCEPCION MILANO y YULIMAR AUDELINA MEDINA DE MILANO, venezolanos, casados, quienes fuese en vida titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.861.282 y N° 16.216.283. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 2:52 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M
ASUNTO: YP11-J-2010-000148