REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintitrés de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: YP11-V-2009-000052
Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2009-000052, contentivo del procedimiento de Obligación de Manutención interpuesto por el ciudadano: IVAN HUMBERTO HURTADO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.010.549, domiciliado en la Urbanización El Torno, de este Municipio del estado delta Amacuro, de profesión Bombero, en contra de la ciudadana LILIANA EUSTACIA RINCONES CEQUEA, venezolana, mayor de edad, titular e la Cédula de Identidad N° 11.211.671, domiciliada en la Calle 5 de Julio, Casa N° 12, Tucupita Estado Delta Amacuro, en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dos (02) años de edad. Se deja constancia, que la parte demandante, es decir la parte actora no compareció, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia que estuvo presente en el acto la parte demandada ciudadana LILIANA EUSTACIA RINCONESCEQUEA. Así las cosas y dejándose constancia como fuera de la incomparecencia de la parte actora en el presente proceso, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: DESISTIDO por incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 10:34 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
ASUNTO: YP11-V-2009-000052