REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinticuatro de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: YP11-J-2010-000119

Vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSELIS DEL VALLE ROJAS ROJAS JHON CARLOS VASQUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.930.667 y V-9.864.673, en su condición de testigos y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y las niñas (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Siete (07), Cuatro (04) y Tres (03) años de edad respectivamente representados por el ciudadano: FRANCISCO JAVIER GIBORY CARABALLO, beneficiarios de la de cujus ciudadana: IRAILIS CAROLINA CARPIO HERRERA, venezolana, soltera, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº 15.789.515. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 2:41 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
ASUNTO: YP11-J-2010-000119