REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: YP11-J-2010-000134

Vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos DIODELYS DEL CARMEN PERSAUD SANTARELLI y RONNIEL EDUARDO MORA TRILLO, plenamente identificados y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, salvo los derechos de terceros; declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del ciudadano: JUAN MANUEL NATERA PAREJO, plenamente identificado, en su condición de Cónyuge y el niño y la niña (se omiten los nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de LEILA JOSEFINA FIGUEREDO MARCANO, venezolana, casada, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº 14.904.197, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Es todo termino, se leyó con formes firman. Cúmplase.
La Jueza provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 10:47 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
ASUNTO: YP11-J-2010-000134