REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiocho de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: YP11-J-2010-000150
En horas de Despacho del día de hoy 28 de Septiembre de 2010, siendo el día y hora fijado (09:30 a.m) por este despacho para que tenga lugar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2010-000150, contentivo de Titulo Supletorio, interpuesto por el ciudadano: CESAR EDUARDO CEQUEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.546.185, domiciliado en el Sector La Guayabita, Calle Principal, Casa S/N, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, actuando en representación de su hija (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Seis (06) años de edad. Acto seguido, se dejó constancia que, previo llamado del Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho a viva voz, ninguna de las partes antes identificadas comparecieron a la presente Audiencia. Este Tribunal visto que la parte solicitante ciudadano CESAR EDUARDO CEQUEA, antes identificado no compareció al inicio de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, de conformidad a lo pautado en al Artículo 514 de la LOPNNA, resuelve dar por desistido el presente asunto; igualmente se le advierte al solicitante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
La Jueza provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 9:33 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.-
ASUNTO: YP11-J-2010-000150