REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintinueve de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: YP11-J-2010-000162
Vista las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ELEVIC DEL CARMEN ROSAS DICURU y JOSE RAFAEL MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.263.577 y V-4.513.597, en su condición de testigos y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de la solicitante ciudadana LEOSMARDYS KATIUSKA NORIEGA SUBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.904.272 y el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Once (11) años de edad, beneficiarios del de cujus ciudadano de EUDIS JOSE MEJIAS MARCANO, venezolano, casado, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº 13.263.009. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.
La Jueza Provisoria
Abg. Vilma Martorelli
La Secretaria
Hora de Emisión: 10:13 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.-
ASUNTO: YP11-J-2010-000162