REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado Delta Amacuro.
Tucupita, treinta de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: YP11-J-2010-000197

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A, la cual fue presentada por los ciudadanos: Luís Ramón Barrera Cotúa y Yajaira del Valle Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.545.416 y V-12.214.688, respectivamente, domiciliados en La Florida, calle El Cementerio, c/n, Tucupita, Estado Delta Amacuro; se le da entrada y se dispone su anotación en el Registro de causas respectivo bajo el Nro. YP11-J-2010-000197. Ahora bien, encontrándose quien suscribe, dentro de la oportunidad procesal para admitir el presente asunto, es importante hacer las siguientes consideraciones:
Establece el encabezamiento del artículo 185 A lo siguiente: Cuando los cónyuges HAN PERMANECIDO SEPARADOS DE HECHO POR MÁS DE CINCO (5) AÑOS, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…omissis… (Negrillas, cursivas, subrayados y mayúsculas de quien suscribe). Vale la pena aclarar que la figura del divorcio previsto en el artículo 185-A del Código Civil, posee como requisito fundamental la separación de hecho de los cónyuges y que éste sea ininterrumpido entre ellos sin reconciliación alguna durante ese período.
En el caso que hoy ocupa nuestra atención, los solicitantes del presente asunto, en su escrito, señalan…omissis…Es el caso distinguidísima Juez, que nos separamos de hecho el CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE 2005 …omissis…((Negrillas, cursivas, subrayados y mayúsculas de quien suscribe)
De manera pues que se evidencia una clara falta a los requisitos o, por lo menos, al requisito principal de la norma bajo estudio, relacionada a la separación prolongada e ininterrumpida de los cónyuges, por no cumplir con los 5 años de separados, por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible la presente solicitud de Divorcio 185-A, hecha por los ciudadanos Luís Ramón Barrera Cotúa y Yhajaira del Valle Martínez, ambos plenamente identificados en autos.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario






Hora de Emisión: 3:15 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
ASUNTO: YP11-J-2010-000197