REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Tucupita, diecisiete (17) de septiembre de 2010.
200º y 151º

ASUNTO Nº: YH11-S-2008-000129

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por los Ciudadanos CARLOS AGERVIS ZAMBRANO ZAPATA y MARIA YASMIRA LOGALBO URRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.927.293 y V-9.866.112, en representación de sus hijos (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de XX y XX años de edad, en el cual manifiestan, que sus hijos son propietarios de una parcela de terreno y todo sobre cuanto sobre ella hay fomentado, constante de trescientos veintisiete con cuarenta metros cuadrados (327,40), ubicada en la Calle Manamo de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, cuyos linderos y medidas son: NORTE: En 34,56 metros lineales, con propiedades que son o fueron de Nemecio Díaz Montaner; SUR: En 34,56 metros lineales, con propiedades que son o fueron de Favio Rojas; ESTE: En 9,65 metros lineales, con propiedad que es o fue de Raúl Ochoa y OESTE: En 9,65 metros lineales, con Calle Manamo, según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Estado Delta Amacuro, bajo el Nº 21 del Tomo I, Protocolo Primero, del Primer Trimestre del año 2005. Manifestaron además que han decidido comprar para sus hijos un inmueble ubicado en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Por lo antes expuesto solicitaron por ante este Tribunal, AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, el inmueble antes identificado.
En fecha 15-05-2008, se admitió la solicitud mediante auto que riela al folio 7, y en el cual se acordó librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción, con la finalidad de que emitiera su opinión de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, notificar a los solicitantes para que presentaran el avalúo del inmueble a vender y la opción de compra-venta del inmueble ubicado en la Ciudad de Maturín y al cual hacen referencia en la solicitud presentada.
En fecha 21-05-2008, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación de la Representación Fiscal, que riela al folio 11.
En fecha 01-07-2008, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado, consignó diligencia en la que expresó: “Solicito muy respetuosamente al Ciudadano Juez, ordene y que conste en auto la certificación que piden las partes peticionantes del Documento de Propiedad del Inmueble a Vender ya que no consta por ninguna parte la nota del Secretario que tuvo el documento original a la vista”.
Riela del folio 20 al 26, el avalúo del inmueble cuya solicitud de venta se ha presentado por ante este Tribunal y riela al folio 27 el Contrato de Opción a Compra- Venta de un inmueble ubicado en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
Riela del folio 42 al 46, copia certificada del documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Estado Delta Amacuro en fecha 19-01-2005, anotado bajo el Nº 21, Tomo I, Protocolo Primero, del Primer Trimestre del año 2005.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO:

El artículo 267 del Código Civil Venezolano establece textualmente: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes. Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización Judicial del Juez de Menores (…). La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso. El Juez podrá asimismo, acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno solo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor”.

El artículo 269 del Código Civil Venezolano ejusdem prevé: “La autorización judicial, en los casos contemplados en el artículo 267 se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerza la patria potestad y previa notificación al Ministerio Público. El Juez de Menores no dará esta autorización sin examinar detenidamente el caso en sí y en sus antecedentes y después de haber oído al otro progenitor y al hijo cuando tenga más de dieciséis (16) años; y teniendo en consideración la inversión que haya de darse a los fondos pertenecientes al hijo, tomará las precauciones que estime necesarias y si así no lo hiciere, será responsable de los perjuicios que se ocasionen (…)”.

Observa esta Juzgadora que la venta del inmueble se realizará con la finalidad de comprar otro por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 120.000,00), ubicado en la calle 5, signada Nº 139, de la Urbanización La Floresta, Juanico Este, Sector denominado las Brisas del Aeropuerto del Municipio San Simón, Distrito Maturín del Estado Monagas, por lo que se considera que en base al interés superior de los niños de autos, la presente solicitud debe prosperar.

Ahora bien, según las disposiciones del Código Civil anteriormente mencionadas, se observa que el Juez antes de acordar autorización a uno o ambos progenitores para realizar actos que excedan de la simple administración en cuanto a los bienes pertenecientes a sus hijos bien sea niños o adolescentes, debe oír la opinión de la Fiscalía del Ministerio Público y tener la convicción que realmente el acto que exceda de la simple administración sea una inversión y evidente necesidad para los hijos; en el presente caso, se trata de la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER UN INMUEBLE, con la finalidad de adquirir otro en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas. La Representación Fiscal solamente solicitó la presentación del documento de propiedad del inmueble a vender, cuyas copias certificadas rielan del folio 42 al 46, por lo que esta Juzgadora considera que prospera la presente solicitud. Y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA a los Ciudadanos CARLOS AGERVIS ZAMBRANO ZAPATA y MARIA YASMIRA LOGALBO URRIETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-8.927.293 y V-9.866.112, actuando en representación de sus hijos (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de XX y XX años de edad, AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, una parcela de terreno y todo sobre cuanto sobre ella hay fomentado, constante de trescientos veintisiete con cuarenta metros cuadrados (327,40), ubicada en la Calle Manamo de esta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, cuyos linderos y medidas son: NORTE: En 34,56 metros lineales, con propiedades que son o fueron de Nemecio Díaz Montaner; SUR: En 34,56 metros lineales, con propiedades que son o fueron de Favio Rojas; ESTE: En 9,65 metros lineales, con propiedad que es o fue de Raúl Ochoa y OESTE: En 9,65 metros lineales, con Calle Manamo, según se desprende de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Estado Delta Amacuro, bajo el Nº 21 del Tomo I, Protocolo Primero, del Primer Trimestre del año 2005, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000,00). Se ordena que el dinero proveniente de la venta se destine a la compra de un inmueble ubicado en la calle 5, signada Nº 139, de la Urbanización La Floresta, Juanico Este, Sector denominado las Brisas del Aeropuerto del Municipio San Simón, Distrito Maturín del Estado Monagas.
Líbrese autorización. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Tucupita, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2010. Años: 200º y 151º.
La Jueza Provisoria,


Abog. MAYRA GARCIA YANEZ

EL SECRETARIO,


Abog. JOSE LUIS LIMA

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 2:23 PM

Conste,

El Secretario.






Hora de Emisión: 2:23 PM
ASUNTO Nº: YH11-S-2008-000129