REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2008-000186
ASUNTO : YP01-P-2008-000186

RESOLUCIÓN Nº 104

Corresponde a este Tribunal, fundamentar el texto integro de la sentencia, en virtud de la audiencia oral celebrada en fecha 30 de mayo de 2011, en la cual se decretó el sobreseimiento, de la presenta causa seguida al ciudadano RICARDO ANTONIO FLORES TAMARONIS, este Tribunal motiva el texto integro de su sentencia, de conformidad con el artículo 173, 324, 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO


1.- FLORES TAMARONIS RICARDO ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita estado Delta Amacuro, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de oficio u ocupación estudiante, residenciado en Barrio Libertad Casa sin numero sector nuevo Tucupita y titular de la cédula de identidad Nº 17.526.108 e hijo de Yovvany Tamarony (V) y Antonio Flores (v).

II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos objeto de la presente investigación, son los siguientes:

“Esta representación Fiscal acusa formalmente al ciudadano RICARDO ANTONIO FLORES TAMARONIS, venezolano, natural de Tucupita, de 20 años de edad, portador de la cedula de identidad Nº 17.526.108, profesión estudiante, ya que el mismo fue aprehendido por funcionarios de la Brigada de Patrullaje Vehícular de la Comandancia General de Policía, en fecha 08 de marzo de 2008, visto que las adolescentes Dorielys Monrroy, de 14 años de edad, y Doriaxis Monrroy de 16 años, iban cruzando la carretera vía la Horqueta, por el sector Boca de Cocuina, cuando el ciudadano RICARDO ANTONIO FLORES TAMARONIS, conduciendo a alta velocidad y bajo los efectos de bebidas alcohólicas, atropello a ambas niñas; en el sitio del suceso varias personas comenzaron a gritar que quemaran la camioneta del ciudadano imputado y la comunidad enfurecida quemo el vehículo, posteriormente fue ingresado al Hospital Luís Razzeti la adolescente Dorielys Monrroy, de 14 años de edad, presentó politraumatismos generalizados con traumatismos cráneo encefálico severo con contusión cerebral inter Hemisférica y Edema Cerebral …Doriaxis Monrroy de 16 años, presentó politraumatismos generalizados…”

III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

En el presente caso, seguido al ciudadano RICARDO ANTONIO FLORES TAMARONIS, titular de la cédula de identidad Nº 17.526.108, el mismo fue presentado e imputado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, por el delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal, perpetrado en agravio de DORIELYS MONRROY y DIORAXIS MONRROY.

En fecha 08 de agosto de 2008, el acusado de autos celebro convenimiento reparatorio con el representante legal de las victima, en el desarrollo de la audiencia preliminar, consistente en el pago de ciento veinte mil bolívares, cuyo acuerdo fue convenido y materializado en la audiencia.

El Tribunal revisado el cumplimiento de los requisitos para acordar la alternativa solicitada, escuchada como fue la opinión de la victima, presente en la audiencia, así como la opinión del representante del Ministerio Público, aprobó el acuerdo pactado entre el acusado y la victima, verificando previamente la licitud del acuerdo, el cual fue legal, licito y de posible cumplimiento, considerando igualmente el Tribunal, que el delito acusado permite los acuerdos reparatorios, pues el hecho punible recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, donde no se verifico la muerte ni se ha afectado en forma grave o permanente la integridad física de las personas.

Así las cosas, se tiene que el acuerdo pactado entre el imputado y la victima, a la presente fecha, se tiene como cumplido, pues ciertamente el Tribunal verifico que el dinero fue depositado y abonado en la cuenta personal de la victima, quien lo acepto a su entera satisfacción, y que consta en autos todos y cada uno de los depósitos, como consecuencia del cumplimiento del acuerdo y siendo que los que concurrieron al acuerdo lo hicieron con pleno conocimiento de sus derechos, prestando su consentimiento de manera libre y voluntaria, se declara extinguida la acción penal, de conformidad con el artículo 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo tenor es el siguiente:


“Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal: (omissis)…

6° El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;”

En el caso de autos, extinguida como se encuentra la acción penal, por cumplimiento del acuerdo reparatorio, lo cual fue verificado en presencia de las partes en la audiencia especial, lo procedente y ajustado en derecho, es decretar el sobreseimiento, en el presente asunto seguido al ciudadano RICARDO ANTONIO FLORES TAMARONIS, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos arriba expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:


1.- Se decreta la extinción de la acción penal por cumplimiento del acuerdo reparatorio aprobado en la audiencia preliminar, todo de conformidad con el artículo 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de ello, se decreta el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano RICARDO ANTONIO FLORES TAMARONIS, titular de la cédula de identidad Nº 17.526.108, de conformidad con el artículo 48 numeral 6° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara terminado el procedimiento y el cese de las medidas de coerción personal que hubieren sido dictadas en este asunto.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
EL JUEZ.,



JORGE CÁRDENAS MORA

EL SECRETARIO


JAVIER ALVAREZ OLIVO