REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSNCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 14 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000095
ASUNTO : YP01-P-2011-000095

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. MARIANA MARIN

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. MARCOS ANTONIO LABADY, Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: ANA MERCEDES BEJARANO GIL, venezolana, nacida en fecha 11/01/1993, de 18 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, residenciada en la perimetral, calle Nro. 02, casa sin número, de color azul, detrás de la DISIP, teléfono de ubicación Nro. 0426-3834035, Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.852.401 y el ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSOR PRIVADO: TONY PAREJO DURAN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-08.180.865, abogado en el libre ejercicio de la profesión e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 101.415, teléfono 0414-8915286, email psantiago738@hotmail.com.
IMPUTADO: DIXON YINIBALDO GUZAMN TOVAR, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 26-10-1989, de 21 años de edad, hijo de LUZ MARIA TOVAR (v) y LUIS ROBERTO GUZMAN (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Perimetral, calle 4 casa N° 16, titular de la cedula de identidad N° V- 22.790.315.
DELITOS: Violencia Sexual, Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 43 y 39 de la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano.


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano DIXON YINIBALDO GUZMAN TOVAR, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 26-10-1989, de 21 años de edad, hijo de LUZ MARIA TOVAR (v) y LUIS ROBERTO GUZMAN (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Perimetral, calle 4 casa N° 16, titular de la cedula de identidad N° V- 22.790.315, en la cual este Tribunal, en la cual se admitió en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, DR. MARCOS ANTONIO LABADY, en contra del precitado ciudadano, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Violencia Sexual, Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 43 y 39 de la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, de conformidad artículo 413 Código Penal Venezolano y Extorsión Agravada, previsto en el artículo 16 en relación con los artículo 19 numeral 2, 7 y 8 de la ley Contra el Secuestro y Extorsión, en relación con articulo 13 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Y por la defensa privada, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 331 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA:

DIXON YINIBALDO GUZMAN TOVAR, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 26-10-1989, de 21 años de edad, hijo de LUZ MARIA TOVAR (v) y LUIS ROBERTO GUZMAN (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Perimetral, calle 4 casa N° 16, titular de la cedula de identidad N° V- 22.790.315.-

DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

En fecha catorce (14) de enero del año dos mil once (2011), cuando la comisión policial conformada por los funcionarios Sub-Inspector Martínez Carlos, Distinguido Mota Juan, agente Jean Carlos Marcano, adscritos a la Policía del Estado, abordaron al hoy imputado, en virtud de que se encontraban realizando labores de patrullaje en el sector La Perimetral, específicamente detrás de la sede del SEBIN, cuando una ciudadana quien se identifico como Gil Zorrila Mariela del Carmen, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.863.723, les manifestó que el ciudadano que se desplazaba por la otra acera que estaba vestido con jeans de color negro, franelilla de color negro y una gorra de color negro, había abusado sexualmente de su hija de nombre Ana Mercedes Bejarano, y que ella había formulado la denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de inmediato procedieron a darle la voz de alto identificándose como funcionarios policiales dándole la voz de alto, haciendo caso omiso al llamado y emprendió veloz carrera dándole seguimiento y logrando capturarlo en la calle siguiente, cuando se le fue a realizar una inspección de personas amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, este torno una actitud agresiva en contra de la comisión policial donde se hizo uso de la fuerza pública amparado en el artículo 205 de la norma adjetiva penal, y cuando se le hizo la inspección de personas se le encontró en el bolsillo delantero derecho un teléfono NOKIA, modelo 2730c-1b de color gris con negro, con su batería, quedando detenido por la comisión del delito de resistencia a la autoridad; imputándole igualmente el Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano DIXON YINIBALDO GUZMAN TOVAR, el delito de violencia sexual y psicológica, en perjuicio de la ciudadana Ana Mercedes Bejarano Gil, en relación a los hechos suscitado el día miércoles doce (12) de enero, siendo aproximadamente la diez horas de la noche (10:00 p.m.), cuando la ciudadana Ana Mercedes Bejarano, iba caminando por la avenida Argimiro García y observó que venía corriendo hacia ella un sujeto y que cuando estuvo cerca saco un arma de fuego, con la cual la amenazo obligándola a ingresar al construcción que esta al lado de la Mayasita, requiriéndole el celular y como esta le dijo que no tenía, el sujeto una vez que estaban dentro de la construcción abuso sexualmente de ella, amenazándola con la pistola, indicándole una vez que termino con su acto aberrante a decirle que saliera disimuladamente y la amenazo con matar a su hermano si colocaba denuncia después que el termino todo él le dijo que iban a salir juntos pero que no pusiera cara de susto que saliera disimuladamente, cuando iban saliendo de la construcción la paro y le dijo que cuidado decirle a su mama, que cuidado con mover leyes porque iba a matar a su hermano que iba a quemar su casa, luego que dentro de las instalaciones de una construcción, ubicado en dicha avenida por donde iba pasando la ciudadana Ana Mercedes Bejarano, fuera abusada sexualmente, fue constreñida ya que se encontraba amenazada con un arma de fuego, -de acuerdo a su declaración-, se corresponde a un esquema de delito, cual es, el tipo penal de violencia sexual, previsto en el artículo 43 hecho punible que prevé pena de prisión, no encontrándose prescrita la acción penal por cuanto el hecho ocurrió el día 12/01/2011; deviniendo tal acreditación de las siguientes actuaciones: Acta Policial, de fecha viernes catorce (14) de enero del año dos mil once (2011), suscrita por los funcionarios ALIMIR DIAZ, CHARLE PALACIO, HUGO PEREZ, CESAR VARGAS, FRANKLIN PEÑA y KELVIS ORTIGOZA, todos adscritos a la Policía del Estado delta Amacuro, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la detención del ciudadano Dixón Guzmán y como este se resistió a al detención que le fuera a efectuar la policía del estado, de igual manera del acta de entrevista realizada a la ciudadana Mariela del carmen Gil Zorrilla, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.863.723, rendida por ante la Policía del estado Delta Amacuro, quien entre otras cosas señala: “…los funcionarios le hicieron un llamado y el muchacho salio corriendo y lograron agarrarlo en la siguiente cuadra. Y allí su puso agresivo en contra de la comisión…” registro de cadena de custodia de evidencias físicas colectadas, de fecha 14/01/2011, en la cual se deja constancia de un teléfono celular marca Nokia, modelo 2730 de color gris, con el reconocimiento legal Nro 012, de fecha 15/01/2011, suscrito por el funcionario Michael Ostos, realizado al teléfono celular incautado, acta de inspección técnica criminalística, Nro. 033, de fecha 15/01/2011, en la cual deja constancia el funcionario Michael Ostos, que se trata de un sitio de suceso abierto, con estos elementos se verifica la presunta existencia del delito de resistencia a la autoridad y en cuanto al delito de violencia sexual, estos se presume con el acta de entrevista rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la ciudadana Ana Mercedes Bejarano, titular de la cédula de identidad Nro. V 20.852.041, “..yo venía por la avenida Argimiro García, específicamente frente al Materno Infantil cuando de repente vi que venia un muchacho caminando hacia donde yo estaba, cuando se me acerco me dijo métete para allá (una construcción que esta al frente del Materno Infantil) y saco una pistola entré amenazada y cuando estábamos adentro de la construcción , me pidió el celular y yo le dije que no tenía teléfono, y empezó a amenazarme diciéndome que sabia donde yo vivía, que conocía a mi hermano, en ese momento dijo que me volteará y me bajara los pantalones y empezó a abusar sexualmente de mi…”, con el informe médico forense suscrito por Dr. Carlos Lares, medico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien señala en las conclusiones lo siguiente: desfloración antigua, traumatismo genital reciente, región anal sin lesiones, extragenitales: equimosis en la región inguinal derecha de 2x2 centímetros. Del registro de cadena de custodia en la cual se colecto un bluma sin marca ni talla aparente de color blanco, de la declaración rendida por la victima en la presente audiencia, en la cual señalo entre otras cosas lo siguiente: “a eso de 10 de la noche del miércoles 12 iba caminando por la construcción que esta al lado de la Mayasita cuando miro a mi derecha venia el corriendo hacia a mi y yo no venia hasta que se acerco y me saco una pistola y me apunto y me voltio para hacia la construcción, cuando íbamos caminando hacia adentro me pidió el celular yo le dije que no tenia en ese momento seguimos caminando entonces me dijo ve lo que vamos hacer fuimos mas atrás él con la pistola en mi cabeza me pidió que me bajara los pantalones en eso empezó a decirme que sabia mi dirección y que conocía mi hermano me lo describió mientras abusaba de mi me dijo que eso me lo mandaba hacer el hijo de Tobias y una muchacha que estudiaba conmigo después que el termino todo él m dijo que íbamos a salir juntos pero que no pusiera cara de susto que saliera disimuladamente cuando íbamos saliendo de la construcción me paro y me dijo que cuidado decirle a mi mama cuidado con mover leyes porque iba a matar a mi hermano que iba a quemar mi casa me dijo que si yo conocía a alba y…..”; del conjunto de actuaciones antes indicadas se concluye que, el ciudadano detenido pudiese ser autor o responsable de hecho imputado por el ciudadano fiscal del Ministerio Público, es decir los delitos de resistencia a la autoridad, violencia sexual y violencia psicológica, esto es que se resistió a los funcionarios policiales, y que abuso sexualmente de la ciudadana Ana Mercedes Bejarano, amenazándola con un arma de fuego.


Precalificando el Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por el ciudadano DIXON YINIBALDO GUZMAN TOVAR, en los delitos de Violencia Sexual, Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 43 y 39 de la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ANA MERCEDES BEJARANO GIL.


DE LAS PRUEBAS

En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, de igual manera se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa privada, la declaración de los ciudadanos ANGELA GABRIELA NASTASI BRUZUAL, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.139.043, con domicilio en la Avenida Principal de 19 de abril, al lado de la casa parroquial, Tucupita, NARQUUIS JOSE CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.699.175, con domicilio en calle 4, casa Nro. 37 Urbanización Argimiro de Espinoza, (La Perimetral), Tucupita, ENRIQUE CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad Nro. V- ENRIQUE CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.402.576, quien puede ser ubicado en el Cuerpo de Bomberos de esta ciudad, ACEVEDO SANTONIO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad nro. V- 16.215.434, con domicilio en la Urbanización Argimiro de Espinoza, (La Perimetral), transversal 10, casa sin número, Tucupita, MALLERLIN FLORES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.910.478, con domicilio en la Urbanización Argimiro Espinoza (La Perimetral), por al entrada del SEBIN, frente a la Plazoleta, calle L, casa sin número, Tucupita, DIOANNY ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.543.270, con domicilio en la entrada del SEBIN, frente al parque, calle L, casa Nro. 02, Urbanización Argimiro de Espinoza (La Perimetral), de igual manera se admite la prueba de ADN, por ser una prueba técnico científica, que pudiera determinar sin lugar a dudas, si su defendido tuvo participación en el hecho, ello en virtud de que el Ministerio Público manifestó que había colectado la ropa interior en la cual se presume existe una mancha amarillenta de naturaleza seminal, así como ordeno practicar frotis de la victima, por lo que este tribunal vista la solicitud de la defensa acuerda que se le tome muestra del imputado a los fines de que sea comprado con el colectado de acuerdo a lo ordenado por el Ministerio Público, que se le tomen las muestras y estas sean comparadas científicamente, con las colectadas. Y que los expertos que realicen dichas pruebas comparezcan al tribunal de juicio para el debate oral y público. Todo ello en virtud del derecho a la defensa del imputado, derecho este establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor del artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 197, 198 y 199 ejusdem.

ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Este tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Se admite en su totalidad la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano DIXON YINIBALDO GUZMAN TOVAR, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 26-10-1989, de 21 años de edad, hijo de LUZ MARIA TOVAR (v) y LUIS ROBERTO GUZMAN (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Perimetral, calle 4 casa N° 16, titular de la cedula de identidad N° V- 22.790.315, así como la calificación de los delitos de Violencia Sexual, Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 43 y 39 de la Ley orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ANA MERCEDES BEJARANO GIL. De igual manera se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública y la defensa privada establecidas en la audiencia preliminar, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es el artículo 40, 41 y 42, Y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta al acusado DIXON YINIBALDO GUZMAN TOVAR, si desea acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestó “No admitir los hechos”.-
TERCERO: Se apertura el juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al tribunal de juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIANA MARIN