REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de primera instancia en función de control del circuito judicial penal del estado Delta Amacuro administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta:
Primero: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público de proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, ya que todavía hay diligencias por practicar, de conformidad con el artículo 373 en relación con el artículo 280, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa, se decreta la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, la prohibición de acercarse a la víctima y la obligación de presentar dos (02) fiadores cada uno de los cuales de be acreditar ante el tribunal que perciben una cantidad igual o superior a las ochenta (80) unidades tributarias, al ciudadano RONNY RAFAEL JIMENEZ MARQUEZ, venezolano, natural Tucupita, Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 21-08-80, de 30 años de edad, hijo LAURA MARQUEZ (v) y LEONEL RAMIREZ (v), grado de instrucción Bachiller, de profesión u oficio vigilante en la escuela la Peraza, de estado civil casado, residenciado en Villa Bolivariana de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° V- 14.904.223, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Uso Indebido de Uniformes, previstos y sancionados en los artículos 458 y 214 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano Yonny del Jesús Cedeño, y sin lugar la solicitud del Ministerio Público de privación judicial privativa preventiva de libertad.
Tercero: Remítase el presente asunto a la Fiscalía.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA NICHORSON