REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tercero e Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001537
ASUNTO : YP01-P-2010-001537


RESOLUCIÓN Nº 96-2010.

Vista el escrito consignado por el ciudadano ALEXANDER JOSE ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.780.606, de este domicilio, el cual solicita la entrega del vehículo tipo motocicleta con las siguientes características: MODELO: HORSE KW-150; SERIAL: TSYPEK5099B499600; SERIAL CHASES: TSYPEK5099B499600; SERIAL MOTOR: KW162FMJ8241736; MARCA: KEEWAY; AÑO: 2009; COLOR: NEGRO; TIPO: PASEO; CLASE: MOTO; PLACA: AA9F69S, la cual guarda relación con el presente asunto penal, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Consta que en fecha 15 de septiembre de 2010 se celebra audiencia de presentación en contra de los ciudadanos CRISTAN JOSE y MARCANO EUDOMAR DANIEL, plenamente identificado en las actuaciones, por al presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, procedimiento en el cual se incauta un vehículo tipo, motocicleta donde circulaban los hoy imputados.

Consta en las actas procesales Certificado de Registro de Vehículo a nombre del ciudadano ALEXANDER JOSE ACOSTA, emitido por la autoridad competente.

Consta negativa de entrega por parte de la Fiscalía del Ministerio Público relacionada con el vehículo incautado en el procedimiento.


Así las cosas, en cuanto a la entrega de objetos incautados en procesos penales el Código Orgánico Procesal Penal establecido en el artículo 311 que dicho requerimiento debe realizarse en primer lugar por ante el Ministerio Público, y en este caso en particular, una vez negada la misma, deberá acudirse ante el órgano jurisdiccional, como es el caso.

Si bien es cierto, que el solicitante demostró mediante la consignación del correspondiente Certificado de Registró de Vehículo, ser el propietario del mismo, no es menos cierto, que el bien incautado objeto de la solicitud, esta relacionado con el presente asunto penal iniciado por la presunta comisión de un delito establecido en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, siendo que esta Ley establece que la incautación de los bienes es preventiva y hasta tanto no haya sentencia definitiva no se resolverá sobre la confiscación o no de los mismos, esto a los fines de evitar que se alteren, desaparezcan, deterioren o destruyan, de conformidad con los artículos 63,66 y 67 de la referida norma, por lo que mal podría esta Juzgadora acordar la entrega del vehículo in comento, en contravención de lo establecido en la Ley Especial que rige la materia de Drogas, declarando sin lugar la solicitud. Así se decide.-

Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo incautado en el presente procedimiento penal, plenamente descrito en las actas, realizada por el ciudadano ALEXANDER JOSE ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.780.606, de este domicilio, toda vez que el que el bien incautado objeto de la solicitud, esta relacionado con el presente asunto penal iniciado por la presunta comisión de un delito establecido en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, siendo que esta Ley establece que la incautación de los bienes es preventiva y hasta tanto no haya sentencia definitiva no se resolverá sobre la confiscación o no de los mismos, esto a los fines de evitar que se alteren, desaparezcan, deterioren o destruyan, de conformidad con los artículos 63, 66 y 67 de la referida norma, por lo que mal podría esta Juzgadora acordar la entrega del vehículo in comento, en contravención de lo establecido en la Ley Especial que rige la materia de drogas. Notificar al solicitante de la presente decisión a las puertas del Tribunal, toda vez que no consta dirección en autos. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ

EL SECRETARIO

ABG. CESAR ZORRILLA