REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000525
ASUNTO : YP01-P-2011-000525
RESOLUCION N° 106-2011

Vista la solicitud del ciudadano MERZI CELESTINO HIDALGO MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N ° 9.859.659, residenciado urbanización San Rafael, vía el aeropuerto donde están las barracas, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 24-09-1963, teléfono 0426793-9081, en el que pide que se le haga la entrega del vehículo: MARCA: Toyota; MODELO: Corolla 1.6 A/T; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular; COLOR: Blanco; AÑO: 2002; SERIAL CASRROCERIA: 8XA53AEB122022215; SERIAL MOTOR: 4AJ211445, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 30 de marzo de 2011, esta Juzgadora dictó resolución N° 93-2011, en la cual niega la entrega del vehículo in comento, toda vez que no consta en las actuaciones documento público alguno, que acredite la condición de propietario del bien solicitado, apareciendo este según las actas a nombre de una Empresa Mercantil Transporte Velásquez, C.A, no demostrando desde el punto de vista legal el solicitante haber adquirido la propiedad de dicho vehículo por una negociación de venta, razón por al cual esta Juzgadora niega la solicitud de entrega del mismo, toda vez que el solicitante no demostró con documento alguno, ser el propietario del mismo.

Así las cosas, observa esta Juzgadora, que el solicitante consigna copia simple de un poder especial autenticado por ante la Notaría Pública de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, de fecha 31 de marzo de 2011, inserto bajo el N° 64, Tomo 93 de los libros respectivos, en la cual un ciudadano de nombre JOSE ANTONIO LLOVERA FERNANDEZ, sustituye poder especial otorgado a su persona por la Empresa Transportes Velásquez, C.A, en la persona del solicitante, sobre el referido vehículo, no evidenciándose del mismo facultad expresa de sustituir poder en persona de su confianza.

En este orden de ideas, el poder especial, es otorgado por el poderdante de manera personalísima a determinadas personas y sobre determinados actos, siendo que en este caso mal podría el ciudadano JOSE ANTONIO LLOVERA FERNANDEZ , otorgar poder especial al solicitante, sobre un bien que no es de su propiedad y sobre el cual se le otorgaron facultades de maneta taxativa y no enunciativa, es decir, facultades muy específicas y determinadas sobre el referido vehículo, solo en relación a la venta del mismo, no observando en el primer poder otorgado por el propietario del vehículo (Empresa) ninguna facultad relacionada con la solicitud de entrega del vehículo de autos ante órgano jurisdiccional alguno.

No podemos confundir en ningún momento, los derechos inherentes a la propiedad, y las facultades otorgadas mediante poder por el facultado para ello, en este caso, el solicitante no ha consignado por ante este Juzgado documento alguno que lo acredite como propietario, así como tampoco poder alguno emitido por la Empresa Transportes Velásquez, C. A, en la persona de su representante legal, debidamente autorizado según acta constitutiva o de Asamblea, que lo autorice a actuar en nombre y representación del referido Comercio por ante este Juzgado, especificando de manera clara y precisa el alcance del mismo en relación al bien solicitado.

Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se NIEGA LA ENTREGA del vehículo aquí solicitado al ciudadano MERZI CELESTINO HIDALGO MARCANO, titular de la Cédula de Identidad N ° 9.859.659, residenciada urbanización San Rafael, vía el aeropuerto donde están las barracas, municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 24-09-1963, teléfono 0426793-9081, con las siguientes características: : MARCA: Toyota; MODELO: Corolla 1.6 A/T; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular; COLOR: Blanco; AÑO: 2002; SERIAL CASRROCERIA: 8XA53AEB122022215; SERIAL MOTORE: 4AJ211445, toda vez que no demostró con documento alguno su cualidad de propietario o apoderado. SEGUNDA: Notificar a las partes de la presente decisión y una vez quede firme la presente decisión se acuerda su remisión a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese lo conducente.

LA JUEZ,

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ EL SECRETARIO,

ABG. CESAR ZORRILLA