REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000246
ASUNTO : YP01-P-2011-000246

RESOLUCION No. 119-2011

JUEZ: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez de Primera Instancia Penal en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
SECRETARIO: Abg. Cesar Zorrilla.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Abg. YONNA CEDEÑO, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

VÍCTIMA: LUIS ENRIQUE CARREÑO LEON (OCCISO)

ACUSADO: ANDRES AVELINO JIMANEZ HERNADEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 59 años de edad, hijo Tomas Rodolfo Jiménez (v) y Josefa Hernández (m), 6to Grado año, de profesión u oficio agricultor, soltero, residenciado en la calle principal de el Barrio Santa Cruz frente a la casilla policial, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 4.514.477.

DEFENSA PRIVADA: Abg. HENRY MORILLO Abg. CESAR AMUNDARAY.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previstos y sancionado en el Articulo 406 primer aparte en relación con el articulo 406 del Código Penal vigente en perjuicio LUIS ENRIQUE CARREÑO.


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha veintiséis (26) de abril del dos mil once (2011), mediante la cual admitió la acusación en el presente asunto seguido a ANDRES AVELINO JIMANEZ HERNADEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.514.477, en la cual se admite la acusación y las pruebas promovidas por las partes, ordenando la apertura del juicio oral y público, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

1.- ANDRES AVELINO JIMANEZ HERNADEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 59 años de edad, hijo Tomas Rodolfo Jiménez (v) y Josefa Hernández (m), 6to Grado año, de profesión u oficio agricultor, soltero, residenciado en la calle principal de el Barrio Santa Cruz frente a la casilla policial, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 4.514.477.

II
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA

La Fiscalía Auxiliar Segunda del Ministerio Público, en su escrito de acusación relacionó los hechos acusados, expresando lo siguiente:

“ Representando al Ministerio Público procedo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos en fecha 19 de enero de 2.011, plasmadas en el Escrito Acusatorio de fecha 27/02/2.011, inserto desde el folio 133 al 148 ambos inclusive, ratificando en todas y cada una de sus partes el referido Libelo Acusatorio al igual que los fundamentos de la presente acusación, así como las pruebas tanto testimoniales como documentales, detalladas y discriminadas en el mismo; acusando de manera formal al ciudadano ANDRES AVELINO JIMANEZ HERNADEZ, venezolano, natural de esta ciudad, de 59 años de edad, hijo Tomas Rodolfo Jiménez (v) y Josefa Hernández (m), 6to Grado año, de profesión u oficio agricultor, soltero, residenciado en la calle principal de el Barrio Santa Cruz frente a la casilla policial, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 4.514.477, por la presunta en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previstos y sancionado en el Articulo 406 primer aparte del Código Penal. Solicitando la admisión de todos y cada uno de los medios de prueba tanto testimoniales como documentales insertos en el mismo, argumentando la pertinencia, legalidad y utilidad de dichas pruebas y solicitando a su vez sea decretada la apertura de la Audiencia Oral y Pública, previa admisión total de la acusación y se mantenga la Medida Preventivita Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado de autos. Es todo”.

La calificación jurídica dada por el representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa al referido ciudadano, es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previstos y sancionado en el Artículo 406 primer aparte del Código Penal, en perjuicio del LUIS ENRIQUE CARREÑO LEON (OCCISO)


Esta Juzgadora en la audiencia preliminar, compartió totalmente la calificación jurídica, dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público, en razón que la conducta desplegada por el acusado ciudadano ANDRES AVELINO JIMANEZ HERNADEZ, constituye una acción típicamente antijurídica y culpable, que se adecua al supuesto normativo por la presunta en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previstos y sancionado en el Artículo 406 primer aparte del Código Penal, en perjuicio del LUIS ENRIQUE CARREÑO LEON (OCCISO), con fundamentos serios que apoyan la acusación, considerando la trascripción de novedad de fecha 19-01-2011, donde se deja constancia de la llamada telefónica recibida del 171 en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde informan que en el Hospital Central de la localidad se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas presuntamente por el paso de proyectiles de arma de fuego, procedente del Sector Santa Cruz, al folio 21 del asunto, Acta de investigación penal de fecha 19-01-2011 donde los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejan constancia de la inspección y fijación fotográfica al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Carreño León Luís Enrique, así como la información aportada por la concubina del occiso de nombre Pernia Lisett donde señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos donde su concubino resulta herido por proyectil de arma de fuego y falleciendo en el hospital, así mismo, de la información aportada por la ciudadana Mayerling Martínez, dueña de la frutería ubicada en el sector donde ocurren los hechos, señalando que observo al hoy occiso herido, dejando constancia los funcionarios actuantes que en el lugar del suceso colectaron un fragmento plástico transparente el cual es un componente del cartucho de escopeta, al folio 22 y 23 del asunto, Inspección técnica al cadáver signada con el N° 070 de fecha 19-01-2011dejando constancia de las heridas en forma circular esparcidas en la región abdominal flanco derecho, brazo derecho y muslo de la pierna derecha, a los folios 24 y vuelto del asunto, Inspección técnica N° 049 de fecha 19-01-2011 al sitio del suceso, donde se deja constancia del fragmento de material sintético color blanco, a los folios 25 y vuelto del asunto y su correspondiente cadena de custodia al folio 26 y vuelto del asunto, reconocimiento legal al referido fragmento signado con el N° 014, a los folios 31 y vuelto del asunto, acta entrevista de la ciudadana Lisett Pernia , concubina del occiso y testigo presencial de los hechos, quién señala al acusado de autos, como la persona que dispara a su pareja, así como las circunstancias de ocurrencia de los hechos, al folio 27 y 28 del asunto, acta entrevista de la ciudadana Martínez Mayerling de fecha 19-01-2011, testigo presencial de los hechos, quién señala que observo una discusión entre el occiso y unos muchachos que venden cocos al frente de la frutería de su propiedad, señalando que le disparó el papa de los muchachos que venden cocos con una escopeta, al folio 29 y 30 del asunto, acta investigación penal de fecha 19-01-2011, practicada al vehículo tipo camioneta donde llega el hoy occiso al sitio del suceso en compañía de su concubina, dejando constancia de los objetos incautados en el interior del mismo y de una sustancia polvorienta color blanco de presunta droga a los folios 34 y 35 del asunto, acta de retensión del vehículo descrito en las actas, al folio 45 del asunto, acta entrevista a testigo referencial de los hechos ciudadana Neida Atahona, donde señala como se entera de los hechos donde resulta herido el hoy occiso, a los folios 42,43 y 44 del asunto, Inspección técnica N° 069 de fecha 19-01-2011 realizada al vehículo , a los folios 57 y vuelto del asunto, cadena de custodie de los objetos incautados dentro del referido vehículo, al folio 58 y vuelto del asunto, reconocimiento legal N° 015 practicado a los objetos incautados en el interior del vehículo, a los folios 59 y vuelto del asunto, Certificado de Defunción del ciudadano Luís Enrique Carreño León, donde se señala causa de la muerte hemorragia interna por herida por arma de fuego en abdomen, al folio 62 del asunto, Acta defunción del hoy occiso, al folio 64 del asunto, registro de cadena custodia de un perdigón de plomo relacionado con los hechos, al folio 65 del asunto, reconocimiento del fragmento de plomo parcialmente deformado N° 023, al folio 66 y vuelto del asunto, experticia al vehículo al folio 67 y vuelto del asunto, reconocimiento legal al arma de fuego tipo escopeta, al folio 73 y vuelto, cadena custodia al arma de fuego tipo escopeta, al folio 74 y vuelto del asunto, acta entrevista de los ciudadanos Anderson Jiménez Cedeño y Aníbal Jiménez Cedeño, a los folios 69 al 72 inclusive del asunto, donde señalan quienes señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se inicia la discusión entre el hoy occiso y Aníbal, señalando que es el hoy occiso quien inicia la discusión, indicando que el hoy occiso tenía una arma de fuego en su cintura y que un ciudadano de nombre José Gregorio que acompañó al hoy occiso tenía otra arma de fuego la cual acciono pero no disparo en el momento de los hechos, acta entrevista a las ciudadanas Rosmary González y Maruelys Cedeño, testigo presénciales de los hechos, donde señalan que quien inicia la discusión fue el hoy occiso apodado El Burro, quien se baja de la camioneta con un tubo a agredir a Aníbal, a los folios 79 al 81 inclusive del asunto, acta de investigación penal donde se deja constancia que el acusado de autos se presenta a el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando ser el autor del hecho y hace entrega del arma de fugo tipo escopeta con la cual presuntamente realizo el disparo al hoy occiso, al folio 82 y 83 del asunto, existiendo en consecuencia fundamentos serios por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del referido acusado y existiendo así la probabilidad de participación del acusado en el hecho punible que nos ocupa, lo que hace que se vislumbre un pronostico de condena en la persona del acusado.

Por estas circunstancias esta Juzgadora en la audiencia preliminar admitió totalmente la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar cubiertas las exigencias y al haber contado el Fiscal con un fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento del ACUSADO ANDRES AVELINO JIMANEZ HERNADEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.514.477.


III
PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió totalmente las pruebas documentales y testimoniales promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, así como las pruebas testimoniales ofrecidas por la defensa, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, a excepción de la documental en relación al escrito firmado por miembros de la comunidad de Santa Cruz, toda vez que no esta dentro de las señaladas en el artículo 339 del texto adjetivo penal, las pruebas admitidas son las siguientes:

PRUEBAS DE LA FISCALIA:

Testimoniales:


DECLARACION DE EXPERTO

Dra ZEYNA VILLANUEVA, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Monagas.


DECLARACION DE FUNCIONARIOS

Inspector. SAUL GONZALEZ (C.I.C.P.C)
Detective. HECTOR CARABALLO (C.I.C.P.C)

DECLARACION DE TESTIGOS

PERNIA FERNANDEZ LISETT YANINE
MARTINEZ FONSECA MAYERLING YANITZA
JIMENEZ CEDEÑO ANDERSON JAVIER
JIMENEZ CEDEÑO ANIBAL JOSE
GONZALEZ ROSMARY MARCHAN
JIMENEZ CEDEÑO MARILELIS YERALDIN
NEIDA DEIVIS ARTAHONA



Igualmente este Tribunal admitió totalmente las pruebas documentales, por ser estas necesarias, legales, útiles y pertinentes, bajo el principio de la comunidad de la prueba, las cuales aparecen señaladas en los folios 145 y 146 del presente asunto, de conformidad con las previsiones del artículo 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS DE LA DEFENSA PRIVADA:

Testimoniales:


DECLARACION DE TESTIGOS

MARCELINO ROSQUEL, NUBIA SUBERO, GIOVANNY, CEDEÑO, ROSMARIS GONZÁLEZ, JIMÉNEZ CEDEÑO ANÍBAL, JIMÉNEZ CEDEÑO ANDERSON, JIMÉNEZ CEDEÑO MARELIS, MENDOZA PROSPERO ELÍAS GONZÁLEZ DANIEL, GONZÁLEZ MARCHAN YUSMELIS DEL CARMEN, SALAZAR EDUAR ENRIQUE, ASTUTILLO MILAGRO SELENNY, SALAZAR EDGAR ALEXANDER, ROSQUEL JOSÉ GREGORIO Y DORES JOSÉ ROSQUEL, cursantes a los folios 158, 159 y 160 inclusive del asunto, señalando su necesidad, utilidad y pertinencia por ser testigos presénciales de los hechos.

En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público y la Defensa Privada, vista la negativa del imputado, de admitir los hechos, esta Juzgadora de control ordena la apertura del juicio oral y público, en contra del a ANDRES AVELINO JIMANEZ HERNADEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.514.477, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se ordena la apertura del juicio oral y público, en contra del ciudadano: a ANDRES AVELINO JIMANEZ HERNADEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.514.477, por la presunta comisión del delito de constituye una acción típicamente antijurídica y culpable, que se adecua al supuesto normativo de acusado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previstos y sancionado en el Artículo 406 primer aparte del Código Penal, en perjuicio del LUIS ENRIQUE CARREÑO LEON (OCCISO), en consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

2.- Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones. La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes y remítase al Tribunal de Juicio en el lapso de ley.
LA JUEZ.,


Abg. XIOMARA SOSA DIAZ

EL SECRETARIO

Abg. CESAR ZORRILLA