REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 7 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-000920
ASUNTO : YP01-P-2011-000920

RESOLUCION No. 100-2011

JUEZ: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ, Juez de Primera Instancia Penal en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
SECRETARIO: Abg. Cesar Zorrilla.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Abg. VIRGINIA ARAY, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.

VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO

ACUSADO: KENEDY FLORES, venezolano, mayor de edad, edad 46 años, fecha de nacimiento 25/12/1964, cedula de identidad v- 10.009595, soltero de esta ciudad, residenciado en EL Garcero casa S/n, hijo de Felipa flores (v) Juan López Mendoza (f), seto grado de intrusión, profesión u oficio obrero, natural esta ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. DAYSY PINTO

DELITO: DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente.


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha treinta (30) de marzo del dos mil once (2011), mediante la cual admitió la acusación en el presente asunto seguido a KENEDY FLORES, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.009595, en la cual se admite la acusación y las pruebas promovidas por las partes, ordenando la apertura del juicio oral y público, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

1.- KENEDY FLORES, venezolano, mayor de edad, edad 46 años, fecha de nacimiento 25/12/1964, cedula de identidad N° V- 10.009595, estado civil soltero, de esta ciudad, residenciado en EL Garcero casa S/n, hijo de Felipa Flores (v) Juan López Mendoza (f), sexto grado de intrusión, profesión u oficio obrero, natural esta ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.

.

II
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA

La Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público, en su escrito de acusación relacionó los hechos acusados, expresando lo siguiente:

“El Ministerio Público, conforme a las atribuciones legales establecidas en nuestra Carta Magna y demás leyes, presenta formal acusación en contra del ciudadano KENEDY FLORES, por considerarla autor responsable del delito de DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA PAISAJES previsto y sancionado en el articulo 43 de la ley penal del ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Es por ello ciudadana juez este representante del ministerio publico califica la acción desplegada por el hoy imputado en el delito de DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJES previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, igualmente solicito se pronuncie sobre la admisión total de la presente acusación de fecha 02/03/2.011, a los efectos del Juicio Oral, solicito que se admita en su totalidad las pruebas ofrecidas por este representante del Ministerio Público, por ser estas útiles y necesarias para probar la pretensión del estado, solicito copia simple de la presente audiencia. Es todo”.

La calificación jurídica dada por el representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales se acusa al referido ciudadano, es el delito de DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.

Esta Juzgadora en la audiencia preliminar, compartió totalmente la calificación jurídica, dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público, en razón que la conducta desplegada por el acusado KENEDY FLORES, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.009595, constituye una acción típicamente antijurídica y culpable, que se adecua al supuesto normativo de acusado por la presunta en la comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, con fundamentos serios que apoyan la acusación, considerando el acta policial donde se deja constancia de lo ocurrido, de fecha 25-02-2010, donde siendo las 8:30 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Destacamento Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional, se encontraban en labores den patrullaje en la cartera nacional sector el Galcero, Municipio Tucupita, observaron al lado derecho de la vía la tala de árboles de la especie Jobo, , arrojando la cantidad de ocho árboles talados, así mismo el Ministerio Público ofreció la experticia técnica de fecha 28-02-2010 de los productos forestales retenidos, suscrita por los funcionarios Sala Reinaldo y Jean Carlos Cedeño, adscritos al destacamento de Vigilancia Fluvial N° 911 de la Guardia Nacional, existiendo en consecuencia un fundamento serio por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del referido acusado y existiendo así la probabilidad de participación del acusado en el hecho punible que nos ocupa, lo que hace que se vislumbre un pronostico de condena en la persona del acusado.

Por estas circunstancias esta Juzgadora en la audiencia preliminar admitió totalmente la acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar cubiertas las exigencias y al haber contado el Fiscal con un fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento del ACUSADO KENEDY FLORES, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.009595.


III
PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió totalmente las pruebas documentales y testimoniales promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio a excepción de las actas de entrevista de conformidad con el artículo 339 del texto adjetivo penal, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, bajo el principio de la comunidad de la prueba, las pruebas admitidas son las siguientes:

PRUEBAS DE LA FISCALIA:

Testimoniales:


DECLARACION DE FUNCIONARIOS

S/AYU OSCAR RAMON ACOSTA (Destacamento N° 911)
S/M 3era ARCADIO CABERA SARABIA (Destacamento N° 911)
TECNICO AGROPECUARIO SALAS REINALDO (Ministerio Ambiente)
TECNICO AGROPECUARIO JEAN CARLOS CEDEÑO (Ministerio Ambiente)


Igualmente este Tribunal admitió totalmente las pruebas documentales, por ser estas necesarias, legales, útiles y pertinentes, bajo el principio de la comunidad de la prueba, las cuales aparecen señaladas en los folios 27 y 28 del presente asunto, de conformidad con las previsiones del artículo 242 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal a excepción de las actas de entrevista de conformidad con el artículo 339 del texto adjetivo penal.


En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, vista la negativa del imputado, de admitir los hechos, esta Juzgadora de control ordena la apertura del juicio oral y público, en contra del a KENEDY FLORES, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.009595, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- Se ordena la apertura del juicio oral y público, en contra del ciudadano: a KENEDY FLORES, titular de la cedula de identidad N° V.- 10.009595, por la presunta comisión del delito de constituye una acción típicamente antijurídica y culpable, que se adecua al supuesto normativo de acusado por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELO, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio.

2.- Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones. La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes y remítase al Tribunal de Juicio en el lapso de ley.
LA JUEZ.,



Abg. XIOMARA SOSA DIAZ

EL SECRETARIO

Abg. CESAR ZORRILLA