REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 13 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000744
ASUNTO : YP01-P-2004-000143

RESOLUCION No. 38.-
JUEZ UNIPERSONAL: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON, juez de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIO: Abg. OLEIDA URQUIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. ALFREDO CONTRERAS, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: ORLANDO RAFAEL BAEZA, titular de la cédula de identidad personal N°. V- 11.206.257, de nacionalidad venezolana, nacido en Tucupita Estado Delta Amacuro, en fecha diez (10) de Septiembre del año mil novecientos sesenta y cinco (1965), de Cuarenta y Uno (41) años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Obrero, RLANDO RAFAEL BAEZA, hijo de: LINO ROSENDO BERRA (V) Y CARMEN ELVIRA BAEZA (V), residenciado en Delfín Mendoza calle 6, casa 51, Estado Delta Amacuro, Grado de Instrucción: Tercer Grado.
VÍCTIMA: MARITZA JOSEFINA FERNANDEZ COA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.447.457.
DEFENSA: Abg. Clarense Russian Defensor Público Penal, adscrito a la Unidad de Defensa de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.


Se inicio la presente causa por hechos suscitados en fecha siete (07) e agosto del año dos mil cuatro (2004), en el sector denominado delfín Mendoza, cuando el funcionario JOSE GREGORIO ZAMORA VALDERREY, se encontraba en labores de patrullaje y observó a una ciudadana que posteriormente se identifico como FERNANDEZ COA MARITZA JOSEFINA, manifestando a la comisión policial que había sido agredida físicamente por su concubino, por lo que la comisión se dirigió al sitio indicado por la ciudadana y allí se identifico a una persona que la ciudadana señalaba como su agresor, quien quedó identificado como ORLANDO RAFAEL BAEZA, titular de la cédula de identidad personal N°. V- 11.206.257, de nacionalidad venezolana, nacido en Tucupita Estado Delta Amacuro, en fecha diez (10) de Septiembre del año mil novecientos sesenta y cinco (1965), de Cuarenta y Uno (41) años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Obrero, RLANDO RAFAEL BAEZA, hijo de: LINO ROSENDO BERRA (V) Y CARMEN ELVIRA BAEZA (V), residenciado en Delfín Mendoza calle 6, casa 51, Estado Delta Amacuro, Grado de Instrucción: Tercer Grado, siendo trasladado todo el procedimiento a la Comandancia de la Policía.


En fecha ocho (08) de agosto del año dos mil cuatro (2004) se recibieron las actuaciones por ante el Tribunal Segundo de Primera instancia en funciones de Control, fijándose la audiencia de presentación de imputados para el día nueve (09) de agosto del año dos mil cuatro(2004), a las nueve horas con treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).

En la fecha señalada, se realizo la audiencia de presentación de imputados, acordando el Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, la imposición de medidas cautelares sustitutiva de la libertad, específicamente la contenida en el ordinal quinto del artículo 39 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la familia, de conformidad con el artículo 36 Ejusdem, se acordó la aplicación del procedimiento abreviado y la remisión de la presente causa al tribunal de Juicio.

En fecha trece (13) de agosto del año dos mil cuatro (2004), se recibió la presente cusa por ante el Juzgado de Juicio, fijándose, en consecuencia la realización del juicio unipersonal para el día veintisiete (27) de agosto del año dos mil cuatro (2004), a las ocho horas con treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), fecha en la cual se difirió por cuanto no comparecieron, el acusado, la víctimas ni los testigos y expertos, estableciéndose como nueva fecha el diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004) a las ocho hora con treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.).

En fecha diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil cuatro (2004), se difiere por solicitud fiscal, ya que había sido sustituido el Fiscal sexto del Ministerio Público, de igual manera se verifico la incomparecencia del acusado de la víctima y del resto de los testigos promovidos, fijándose nueva oportunidad para el día veinte 820) de Diciembre del año dos mil cuatro 82004), a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.).

En fecha veinte (20) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), se difiere nuevamente la audiencia para el día dieciocho (18) de Marzo del año dos mil cinco (2005), a las ocho horas con treinta minutos (08:30 a.m.) y así sucesivos diferimientos, hasta que en fecha nueve (09) de agosto del año dos mil seis (2006), me avoco al conocimiento de la causa y se fija nueva oportunidad para el martes veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil seis (2006), a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.). Fecha en la cual se llevo a cabo el juicio oral y público.

En fecha 28 de Septiembre de 2006, se acordó la suspensión condicional del proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como acusado el ciudadano: ORLANDO RAFAEL BAEZA, titular de la cédula de identidad personal N°. V- 11.206.257, de nacionalidad venezolana, nacido en Tucupita Estado Delta Amacuro, en fecha diez (10) de Septiembre del año mil novecientos sesenta y cinco (1965), de Cuarenta y Uno (41) años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Obrero, RLANDO RAFAEL BAEZA, hijo de: LINO ROSENDO BERRA (V) Y CARMEN ELVIRA BAEZA (V), residenciado en Delfín Mendoza calle 6, casa 51, Estado Delta Amacuro, Grado de Instrucción: Tercer Grado; a quien el Fiscal Sexto del Ministerio Público, acusó por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; en Perjuicio de la ciudadana MARITZA JOSEFINA FERNANDEZ COA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.447.457.

Ahora bien, revisadas las actuaciones este Tribunal fijo la audiencia especial Prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo realizada en el día de hoy, donde se verificó el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, al acusado quien manifestó que cumplió con las condiciones impuestas de presentaciones para la suspensión condicional del proceso, lo cual se pudo evidenciar a través del sistema informático juris 2000, donde se constata las presentaciones del acusado.

El tribunal, impuso al acusado ORLANDO RAFAEL BAEZA, abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, y finalizar la educación media. No poseer armas de fuego. No agredir nuevamente por ningún concepto a la víctima y la obligación de acudir ante el Delegado de Prueba, sin embargo la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario tiene su sede en Maturín Estado Monagas, por cuanto este estado no cuenta con delegados de pruebas, lo que amerita que dicho acusado tengan que trasladarse periódicamente hasta aquella localidad lo cual resulta oneroso, manifestando el acusado carecer de recursos económicos, aunado a que tiene su residencia en esta localidad.

El artículo 2 constitucional propugna como valores superiores la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la preeminencia de los derechos humanos; de tal manera que el Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad

El Tribunal ha verificado que el penado durante su permanencia en el régimen demostró buen comportamiento, adaptándose a la normativa y a las orientaciones impartidas sobre la medida; según el sistema informático juris 2000, se evidencia que el penado cumplió con el régimen de presentaciones, no se evidencia que curse algún otro asunto donde el penado aparezca como imputado bien sea por la comisión de un delito o falta, el mismo ha comparecido por ante el Tribunal mostrando una conducta seria y responsable de sus actos manteniendo respecto hacia el Tribunal; la victima MARITZA JOSEFINA FERNANDEZ COA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.447.457, estando en cuenta que cursa asunto por ante este juzgado, ya que los alguaciles en reiteradas oportunidades han dejado la boleta de notificación y la misma no acude al Tribunal, sin embargo de tal conducta se deduce que el acusado, no la ha molestado incluso posteriormente los alguaciles dejaron constancia que la misma se mudó de la residencia donde habitaba. El acusado manifestó que hubo separación definitiva y mas nunca vio a la ciudadana MARITZA JOSEFINA FERNANDEZ COA, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho tomando en cuenta el tiempo trascurrido y la conducta del acusado, es dar por culminado el presente asunto.


Asimismo se puede evidenciar que de conformidad con lo eestablecido el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:
“…El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establece expresamente este Código.”

Por su parte el Artículo 48 ordinal7° del Texto Adjetivo Penal establece lo siguiente:
“Son causas de extinción de la acción penal:
7. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso….”

El numeral 3 del artículo 318, antes citado, de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando se haya extinguido la acción penal, siendo una causal de extinción el cumplimiento del plazo y condiciones de la suspensión condicional del proceso y en el caso que aquí nos ocupa visto que el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas además de haber transcurrido con creces el termino de suspensión, el cual fue establecido en un lapso de un año, además manifestó el acusado que no ha consumido bebidas alcohólicas, se ha presentado regularmente por ante este Tribunal por el referido plazo ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. No se ha visto involucrado en delitos de porte de armas de fuego; no consta maltrato nuevamente ha la victima, el acusado a manifestado no poseer recursos economicos para trasladarse a la ciudad de maturin, incluso esta asitido de defensor público penal; consecuencia es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 decreta el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: ORLANDO RAFAEL BAEZA, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción que han sido dictadas. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano ORLANDO RAFAEL BAEZA, titular de la cédula de identidad personal N°. V- 11.206.257, de nacionalidad venezolana, nacido en Tucupita Estado Delta Amacuro, en fecha diez (10) de Septiembre del año mil novecientos sesenta y cinco (1965), de Cuarenta y Uno (41) años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Obrero, RLANDO RAFAEL BAEZA, hijo de: LINO ROSENDO BERRA (V) Y CARMEN ELVIRA BAEZA (V), residenciado en Delfín Mendoza calle 6, casa 51, Estado Delta Amacuro, Grado de Instrucción: Tercer Grado, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal y haciendo cesar todas las medidas de coerción. Todo de conformidad con el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, dirícese, déjese copia y notifíquese a la victima.
EL JUEZ

ABOG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.

LA SECRETARIA,

ABG. OLEIDA URQUIA