REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 14 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2005-002743
ASUNTO: YP01-P-2005-002743

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ M, Juez de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita
SECRETARIA: ABG. LUCIA CORREA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Abg. DAVID AUMAITRE; Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado delta Amacuro, con competencia en Ejecución de Sentencias y Régimen Penitenciario.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
PENADO: JOSE RAMÓN TOVAR PEREZ, venezolano, natural de Guámparo, estado Bolívar, donde nació en fecha 27-07-1972, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: soldador, residenciado en el Barrio El Jobo, frente al tanque de agua, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° V- 12.131.933.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.

DE LA CAUSA
EN FECHA 03 DE AGOSTO DE 2009, se realizó la audiencia preliminar, en el presente asunto seguido al ciudadano: JOSE RAMÓN TOVAR PEREZ, asistido por su defensor público Abg. OSWALDO PEREZ MARCANO, el acusado admitió los hechos imputados por el Ministerio Público en la acusación presentada en su contra, en consecuencia el Tribunal Único de juicio dicto sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impuso la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, además fue igualmente condenado a cumplir la pena accesorias, prevista en el artículo 16 del Código Penal Venezolano.

Cursa a las actas de fecha diecisiete (17) de Abril del año dos mil cinco (2005) levantada por funcionarios adscritos a la Policía del estado Delta Amacuro que conforman la presente causa, que la detención del ciudadano: JOSE RAMÓN TOVAR PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 12.131.933,
Se realizo en, hasta el día diecinueve (19) de Abril del año dos mil cinco (2005), oportunidad en la cual se realizó la audiencia de preliminar en la cual se le acordaron medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en los numerales 3° y 4° del artículo 256 Ejusdem, consistente en la presentación cada quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salir del estado sin autorización del tribunal, por lo que permaneció detenido por un lapso de dos (02) días, revelando, asimismo, las actuaciones cursantes al expediente, en la oportunidad en que se llevo a cabo el acto central de la fase intermedia en la cual el hoy penado se acogió al procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Y SE LE CONDENÓ A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN,

DE LA NORMATIVA

“ARTÍCULO 493.COOPP- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”


En tal sentido una vez revisado el presente asunto y la normativa legal correspondiente, este Tribunal este Tribuna Único de Ejecución determina que se encuentran acreditados los requisitos exigido en el articulo 493 del COOPP, en tal sentido se observa que consta en actas que el penado, se comprometió formalmente ante este Despacho Judicial a cumplir con las obligaciones que se le impusiere en caso de otorgársele el beneficio, constancias de ubicación folio inserta en el folio 131 del presente asunto, solicitado, por otra parte, cursa INFORME TÉCNICO, de fecha de 04 de enero del 2011, folios 144, 146, 147, 148, 149, de 2010, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Oriental del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, donde se emite una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, en beneficio del penado: JOSE RAMÓN TOVAR PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 12.131.933. Cuyo informe esta suscrito por, LICENCIADA JOHNNEDITH VILLALOBOS, LICDA. CLENDA TOVAR, Y DORIBEL ABACHE, ABGADA.

En ese mismo orden de ideas al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado en derecho OTORGAR, como en efecto se hace, el beneficio solicitado al ciudadano: JOSE RAMÓN TOVAR PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 12.131.933, el cual culminara el 14 de abril, del 2012, en atención a lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, en tal sentido queda obligado el penado: , a cumplir con las siguientes condiciones:

1- Presentarse cada tres meses a la sede de este Tribunal, y cuando así le sea requerido por este Tribunal.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: JOSE RAMÓN TOVAR PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 12.131.933, antes identificado, de conformidad con el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el cual culminará el 14 de abril de 2012, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado. ASI SE DECIDE.

.Regístrese, publíquese. Notifíquese al fiscal séptimo del Ministerio Publico. Al penado, a la defensa, ofíciese Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Oriental del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia. CUMPLASE.
LA JUEZA,

ABG. WILMA HERNANDEZ M

LA SECRETARIA,

AGB- LUCIA CORREA