REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO DELTA AMACURO
Tucupita, 07 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2007-000168
ASUNT: YP01-P-2007-000168
RESOLUCION

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, jueza Unica de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: Abg. JAVIER ALVAREZ O
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PENADO: HONNY FRANCISCO FARIAS ALIENDRES, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, Estudiante T.S.U en Construcción Civil, natural de San Félix estado Bolívar, nacido en fecha 23-07-1985, residenciado en Puerto Ordaz, Alta Vista Sur, Residencia Los Jabillos, Torre B, piso 13, apartamento 13-D, Estado Bolívar y titular de la cédula de identidad Nº 17.430.655
FISCAL: Abg. DAVID AUMAITRE, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: FABIAN RAFAEL RAMOS SIFONTES (Occiso)
DEFENSA: Abg. JOSE MIGUEL PLAS, defensor privado.
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.
PENA: UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ORDINAL 1° del Código Penal.

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del penado: JHONNY FRANCISCO FARIAS ALIENDRES, titular de la cédula de identidad Nº 17.430.655, identificado, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, al ser encontrado por este Tribunal como autor culpable y responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.
I
DE LA CAUSA

En fecha 01 de noviembre del 2010, EL Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Con sede en Tucupita, emite los siguientes pronunciamientos: 1.- Se CONDENA al ciudadano JHONNY FRANCISCO FARIAS ALIENDRES, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, Estudiante T.S.U en Construcción Civil, natural de San Félix estado Bolívar, nacido en fecha 23-07-1985, residenciado en Puerto Ordaz, Alta Vista Sur, Residencia Los Jabillos, Torre B, piso 13, apartamento 13-D, Estado Bolívar y titular de la cédula de identidad Nº 17.430.655, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, al ser encontrado por este Tribunal como autor culpable y responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida se llamara FABIAN RAFAEL RAMOS SIFONTES y en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara autor culpable y responsable en la comisión de tal hecho punible, todo de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.-. Se exime del pago de costas procesales a la parte vencida, al no estar facultado el Poder Judicial, para cobrar tasas, aranceles, contribuciones y costas por sus servicios y al ser la justicia gratuita de conformidad con lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- Se fija como fecha provisional de cumplimiento de la condena el día 13 de enero de 2012.
II
DE LA NORMATIVA LEGAL

“ARTÍCULO 493.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”

III
DE LA EJECUCION DE PENA Y LOS COMPUTOS

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena, impuesta al penado. JHONNY FRANCISCO FARIAS ALIENDRES, titular de la cédula de identidad Nº 17.430.655, ya identificado, dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, al ser encontrado por este Tribunal como autor culpable y responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida se llamara FABIAN RAFAEL RAMOS SIFONTES.

Dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado: FABIAN RAFAEL RAMOS SIFONTES:

Ha estado detenido UN (01) MES, VEINTIUN (21) DIA DE PRISION y de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le RESTA POR CUMPLIR UN AÑO (01) OCHO MESES Y NUEVE DIAS, LA PENA LA CUMPLIRA EN FECHA 27-11-2012.

Ahora bien revisado como ha sido el presente asunto se determina que el penado se encuentra en libertad de acuerdo a la ultima parte del articulo : 480 COOPP: PROCEDIMIENTOS: Si estuviere en libertad y no fuera procedente la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA”, se ordenara inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y una vez aprehendido o aprehendida, procederá conforme a esta regla, en presente casi el imputado: JHONNY FRANCISCO FARIAS ALIENDRES no se encuentra privado de su libertad y es merecedor del benefician de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA”, es decir que es el mismo imputado que tiene que gestionar los recaudos establecidos en el articulo 493 del COOPP, en los ordinales, 1°,2°,3°,4,° previsto en el articulo 493 del coopp, establecidos en los cuatro primero requisitos concurrentes y por parte del tribunal el ordinal 5,° determinar Que no haya sido admitida en contra penado: JHONNY FRANCISCO FARIAS ALIENDRES, titular de la cédula de identidad Nº 17.430.655, la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…” Ahora bien revisado el sistema juris 2000 de este circuito Judicial, se determina que el único asunto que tiene el penado es la actual: YP01-P-2007-000168.

En tal sentido se determina que lo procedente y ajustado a derecho es, decretar la ejecución de la pena al penado: JHONNY FRANCISCO FARIAS ALIENDRES, titular de la cédula de identidad Nº 17.430.655, por lo que deberá, gestionar ante la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Oriental del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que practiquen una evaluación “PSICO SOCIAL”, asi como gestionar constancia de trabajo a fin de Complicar con los recaudos establecidos en el articulo 493 del COOP y le sea declaro la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. De conformidad a lo establecido en el articulo, 480 y 493 del COOPP. Librese notificación al imputado, a fin de que comparezca ante este tribunal a fin de ser impuesto del presente auto de ejecución de pena. Notifíquesela fiscal séptimo Abg. DAVID AUMATRE del ministerio Público. A la defensa Privada abg. JOSE MIGUEL PLAS, Remítase oficio ante la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Oriental del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que practiquen una evaluación “PSICO SOCIAL” al penado. Se acuerdan las copias de la sentencia condenatoria, el auto de ejecución de sentencia. ASÍ SE DECICLARA.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Decretar la ejecución de la pena al ciudadano: JHONNY FRANCISCO FARIAS ALIENDRES, titular de la cédula de identidad Nº 17.430.655. Dictada por el Tribunal de Primera Instancia penal en funciones de Control del ESTADO delta amacuro. De conformidad a lo establecido en el articulo, 480 y 493 del COOPP. Librese notificación al imputado, a fin de que comparezca ante este tribunal a fin de ser impuesto del presente auto de ejecución de pena. Notifíquesela fiscal séptimo Abg. DAVID AUMATRE del ministerio Público. A la defensa Privada abg. JOSE MIGUEL PLAS, Remítase oficio ante la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Oriental del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que practiquen una evaluación “PSICO SOCIAL” al penado. JHONNY FRANCISCO FARIAS ALIENDRES, titular de la cédula de identidad Nº 17.430.655, Se acuerdan las copias de la sentencia condenatoria, el auto de ejecución de sentencia. ASI SE DECIDE.

Publíquese. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
LA JUEZA,

ABG. WILMA HERNANDEZ M.

EL SECRETARIO,

ABG. JAVIER ALVAREZ O