REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO DELTA AMACURO.
Tucupita, 7 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2009-000368
ASUNTO: YP01-P-2009-000368
RESOLUCION
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
JUEZA: Abg. WILMA HERNANDEZ MORILLO, Jueza Unica de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial del estado Delta Amacuro.
LA SECRETARIA: Abg. LUCIA CORREA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Abg. David Aumaitre, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: GONZALEZ ACOSTA DANIEL DIOMEDES, venezolano, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, soltero, desempleado, residenciado en Cocuina, Calle Principal, casa N° 223, cerca de la Escuela José Gabriel Lanza, de esta ciudad, titular de la Cédula de identidad N° 18.657.684, hijo de Raiza Acosta y Domingo González..
DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal.
DEFENSA: Abg. DAISY MILLAN.
VICTIMA: MEDINA RIVERO YADIRA ANTONIA.
PENA: DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION.

Corresponde a este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento de conformidad a lo establecido en el articulo 479 ordinal 1° Y 531 DEL codigo organico procesal penal ordinal 2° único aparte en relación al penado: DANIEL DIOMEDEZ GONZALEZ ACOSTA, titular de la Cédula de identidad N° 18.657.684, ya identificado, por cuanto se recibió comunicación de suscrito por el director del internado judicial de Monagas Maturín ciudadano ISMAEL CANELON, en donde anexa recaudos para solicitar el beneficio de redención de la pena por el trabajo o el estudio en relación al penado, Ahora bien este tribunal Único de Ejecución de sentencia antes de emitir, Pronunciamiento alguna pasa a la revision de la causa: YP01-P-2009-000368.
DE LA CAUSA

El penado: DANIEL DIOMEDES GONZALEZ ACOSTA, titular de la Cédula de identidad N° V.-18.657.684; fue sentencia por el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha 17 de Noviembre de 2010, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION.
En ese mismo orden de ideas aparece inserto comunicación de fecha 04-de marzo 2011, suscrito por el director del internado judicial de Monagas Maturín ciudadano ISMAEL CANELON, en donde anexa recaudos para solicitar el beneficio de redención de la pena por el trabajo o el estudio en relación al penado: GONZALEZ ACOSTA DANIEL DIOMEDES, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 18.657.684,. Cuyos requisitos son; 2- Constancia de trabajo, 3-constancia de buena conducta. 3- Acta de la junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, suscrito por ABG. CARLOS LARA, secretario ejecutivo de la junta, ABG. LEIDA GUERRA, por el Ministerio de del Trabajo. ABG. YSPED NARANJO, Juez Tercero de Ejecución., LICDA, AMALIA RENGEL, por el Ministerio de Educación. En donde dejan expresa constancia que el penado realizo en la comandancia de la policia de tucupita en las actividades de mantenimiento las áreas verdes desde el día 09-06-2010, hasta el 05-01-2011, y luego ingreso a ese establecimiento donde realizo labores de artesanía, desde 21-01-01- 2011, hasta el 02- 03 -2011, lo que da un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) dias, para un tiempo de **REDENCIÓN DE PENA de NUEVE ( 09) MESES DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE(12) HORAS**.

DE LA NORMATIVA LEGAL APLICANBLE

Ahora bien este tribunal a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento pasa igualmente a revisar la normativa legal vigente para la aplicación el beneficio de, específicamente el contenido del Código Orgánico Procesal Penal reformado el cual se aplica de conformidad con lo previsto en las disposiciones finales, de la reforma del código el cual señala que se aplicará la normativa que más favorezca al reo, en el presente caso, se aplica la normativa del reformado Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

ARTÍCULO 478. DEFENSA. El condenado podrá ejercer, durante la ejecución de la pena, todos los derechos y las facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorgan.

En el ejercicio de tales derechos el penado podrá solicitar por ante el tribunal de ejecución la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en este Código y en las leyes especiales que no se opongan al mismo.
ARTÍCULO 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control… (Omissis)…

ARTICULO 482 CCOOP: COMPUTO DEFINITIVO, El tribunal de ejecución practicara el computo y determinara con exactitud la fecha en que finalizara la condena y, en su caso la fecha a partir del cual el penado o penada podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativa de cumplimiento de la mismas y la redención por el trabajo o el estudio.
La Resolución se notificara al Ministerio Publico, al penado o penada y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al computo dentro del plazo de cinco dias.
El Cómputo es reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.


ARTÍCULO 484….(omisis)…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad (resaltado del Tribunal)

ARTÍCULO 500. Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.

“Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:”

1.- Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
2.- Que el interno o interna haya sido clasificado previamente en grado de mínima seguridad por la Junta de Clasificación y Tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el Director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario o funcionaria designada para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un y una representante del equipo técnico que realice la evaluación progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente, por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. Estos funcionarios serán designados por el Ministerio con competencia en la materia, así mismo, podrán incorporar asistentes dentro del equipo a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes en la especialización de psiquiatría, que a tal efecto puedan ser igualmente designados;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.


LEY DE REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y
EL ESTUDIO

ARTÍCULO 1º.- Por esta Ley se establece la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio y el procedimiento para su obtención o revocatoria.
ARTÍCULO 2º.- Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son procedimientos idóneos para la rehabilitación del recluso. El trabajo será voluntario y podrá realizarse en el interior o en el exterior del establecimiento penitenciario, de acuerdo con las previsiones de las leyes respectivas y con las modalidades que se establezcan en el Reglamento.
ARTÍCULO 3º.- Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas Correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido es contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta. A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva.

En tal sentido una vez revisada la normativa legal pertinente, comunicación de fecha 04-de marzo 2011, suscrito por el director del internado judicial de Monagas Maturín ciudadano: ISMAEL CANELON, en donde anexa recaudos para solicitar el beneficio de redención de la pena por el trabajo o el estudio en relación al penado: GONZALEZ ACOSTA DANIEL DIOMEDES, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 18.657.684, Cuyos requisitos son; 2- Constancia de trabajo, 3-constancia de buena conducta. 3- Acta de la junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, suscrito por ABG. CARLOS LARA, secretario ejecutivo de la junta, ABG. LEIDA GUERRA, por el Ministerio de del Trabajo. ABG. YSPED NARANJO, Juez Tercero de Ejecución., LICDA, AMALIA RENGEL, por el Ministerio de Educación. En donde dejan expresa constancia que el penado realizo en la comandancia de la policia de tucupita en las actividades de mantenimiento las áreas verdes desde el día 09-06-2010, hasta el 05-01-2011, y luego ingreso a ese establecimiento donde realizo labores de artesanía, desde 21-01-01- 2011, hasta el 02- 03 -2011, lo que da un tiempo de trabajo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CINCO (05) dias, para un tiempo de **REDENCIÓN DE PENA de NUEVE ( 09) MESES DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE(12) HORAS**.


Por lo que se le **REDIMIÓ** un tiempo de 09 MESES 17 DIAS Y 12 HORAS, QUEDÁNDOLE LA PENA A CUMPLIR EN 09 AÑOS 04 MESES Y 20 DIAS DE PRISIÓN, ha permanecido recluido por el lapso de, un (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir siete (07) AÑOS CINCO (05) MESES Y VEINTIDÓS (22) DIAS, de prisión la cual cumplirá el 29-09-2017. Artículo 40 codigo penal en armonía con articulo 482 CCOOP.

Pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir el 14-09 -2011 a las 12 horas.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, el 15-08-2012 a las 16 horas.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, el 12-08-2015 a las 16 horas.
4 – CONFINAMIENTO al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir en fecha 24-05-2016.

De acuerdo a la normativa legal correspondiente ARTICULO 482 CCOOP: es bastante claro cuando establece, El tribunal de ejecución practicara el computo y determinara con exactitud la fecha en que finalizara la condena y, en su caso la fecha a partir del cual el penado o penada podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las formulas alternativa de cumplimiento de la mismas y la Redención por el Trabajo o el estudio. El Cómputo es REFORMABLE, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.

Por lo antes expuesto se determina que lo ajustado a derecho es declarar la Redención de la pena por el Trabajo o el Estudio, en beneficio del penado: DIOMEDEZ GONZALEZ ACOSTA, de conformidad a lo establecido en el articulo 479 ordinal 1articulo en armonía con el articulo 1, 2 y 3 de la ley de redención de la pena por el trabajo. Notifíquese al director del centro penitenciario de oriente la pica Maturín Estado Monagas, remítase la boleta de pre-libertad en relación al penado: notifíquese al Fiscal septo Dr. DAVID AUMAITRE., al defensor al director Centro de Tratamiento para destacamentarios de oriente Maturín estado Monagas al juez de ejecución que le correspondió el exhorto de la presente causa. : YP01-P-2009-000368,

DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO; Se decreta la Redención de la pena por el Trabajo o el Estudio , en beneficio del penado: DIOMEDEZ GONZALEZ ACOSTA, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 18.657.684, de conformidad a lo establecido en el articulo 479 ordinal 1articulo en armonía con el articulo 1, 2 y 3 de la ley de redención de la pena por el trabajo. SEGUNDO: Se ordena la evaluación Técnica (“PSICO SOCIAL” ) al penado. DIOMEDEZ GONZALEZ ACOSTA, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° 18.657.684, por cuanto en el mismo esta próximo a cumplir la cuarta parte de la pena impuesta. ¼ a fin de cumplir con los requisitos concurrentes establecidos en los artículos 479 ordinal 1° y 500 del coopp.

. Notifíquese al Fiscal septo Dr. DAVID AUMAITRE., al penado y a su defensor, quienes podrán hacer observaciones al computo dentro del plazo de cinco (05) dias. Al tribunal de ejecución del estado Monagas que le correspondió el exhorto. De la presente causa. : YP01-P-2009-000368, ASI SE DECIDE.

Notifíquese va cada una de las partes. Librese Oficio al Internado Judicial de Monagas La Pica Junta Rehabilitadota. Remítase copia Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. CUMPLASE.

EL JUEZ,

ABG. WILMA HENANDEZ MORILLO
LA SECRETARIA,


ABG. LUCIA CORREA