REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 24 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000083
ASUNTO : YP01-D-2011-000083
Resolución N° 1C- 057- 2011.
Fundamentacion De Decisión Tomada En Audiencia De Presentación.
Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes motivar la decisión de fecha 22 de Abril de 2011, acordada en Audiencia Oral en el presente asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: SELIDA JOSEFINA NARANJO VBELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº 19.403.622.y EDGAR ELIAS SALAZAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº 26.244.940.
ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS
Observa este Tribunal que según acta Policial cursante al folio Cuatro de la presente causa, que en fecha 20-05-2011, se presento el ciudadano Edgar Salazar Pérez, titular de la Cedula de identidad N° V- 26 244 940, quien manifestó: Yo venia por la calle cerca de la sede del PSUV, vino el ciudadano Wilmer y me dijo mira Edgar una Cama me dijo que tu estabas hablando de mi en Tucupita, y yo le dije que chama te dijo eso, yo no tengo por que estar hablando de ti y Wilmer me dio un golpe en la cara y yo me quede tranquilo y los trate de ignorar para evitar problemas ellos me siguieron amenazando vociferando que me iban a dar unos tiros en la cabeza, me siguieron hasta el mercado que queda cerca del malecón, intentaron atacarme con un arma blanca (Navaja) que le paso Zohar a Wilmer, entonces mi amiga Salida, que compartió conmigo en ese momento, me dijo que me metiera para la casa de una señora y yo me metí, mas atrás se metió IDENTIDAD OMITIDA y Zahar y me aguantaron para que Wilmer me agrediera con el arma blanca y luego me sacaron y ahí fue donde aprovecharon a golpearme en diferentes partes del Cuerpo mas que todo en la cara y mi amiga trato de evitar que me siguieran golpeando y también la agredieron física y verbalmente y me siguieron amenazando que me iban a apuñalear. Seguidamente atendiendo la denuncia, se formo una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana y se traslado hasta la calle Bolívar de Pedernales, donde una vez en el sitio nos entrevistamos con un ciudadano llamado “El Ampita, el IDENTIDAD OMITIDA y el Sua” requeridos por la comisión donde se procedió a realizarles una inspección de personas, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándoles ningún objeto de interés Criminalístico adherido a su vestimenta, de igual manera les fueron leídos sus Derechos de conformidad con lo establecido en los Artículos 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes. Se les informo que quedarían detenidos por uno de los Delitos Contra las Personas (Agresión Física Y Verbal), en perjuicio de los Ciudadanos, en perjuicio de los Ciudadanos Celida Josefina Naranjo Velásquez y Edgar Elias Salazar Pérez, seguidamente fueron identificados los ciudadanos, quedando identificado el menor como: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se le informo a la Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. Vilma Valero, quien ordeno que las actuaciones fueran remitidas al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas de este estado y a su despacho.
En fecha 21-04-2011, en horas de la tarde, fue presentado el adolescente por ante este Tribunal Primero de Control a objeto de realizar la respectiva Audiencia de Presentación, siendo fijada por este Tribunal para el día 22-04-2011, a las 10:00, horas de la mañana.
Realizada como fue la audiencia de presentación en la fecha y hora fijada para tal efecto, se le concedió el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Publico, Abg. Romelis Medina, Fiscal (A) Quinto del Ministerio Publico, quien expuso de manera sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, precalificó los hechos hasta la presente etapa de la investigación como el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: SELIDA JOSEFINA NARANJO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº 19.403.622.y EDGAR ELIAS SALAZAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº 26.244.940. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra del imputado Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su representante, presentaciones cada 15 días por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Pedernales y Prohibición de comunicarse con los ciudadanos víctimas. De igual manera consigno actuaciones complementarias, solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias del expediente, conforme al principio de conexidad solicito se remita copia certificada del Acta de Presentación al Tribunal de Control de Adultos y solicitar igualmente que se envié a este Tribunal copia del Acta levantada al respecto de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal. “Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, manifestó su deseo de declarar quien en consecuencia expuso: “ primero yo venia y entre a la casa de mi abuela a tomar agua, se presento una pela al frente de la casa de mi abuela y como yo andaba con el chamito IDENTIDAD OMITIDA que fue el que peleo la chama Selida que andaba con el chamo que agredieron me acuso a mi también, yo solo estaba parando viendo la pelea y me metí en el momento que se metió un grupo a desapartar., es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Elvi Mar Velásquez, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora de imputado quien de seguidas expuso: “Vista y oída la exposición del adolescente, una vez revisadas la actas que conforman el presente Asunto Penal y hecha la precalificación por parte de la representante del Ministerio Público, esta defensa expresa: Mi defendido se acoge al Principio de Presunción de Inocencia artículo 49 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 540 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto quienes pelearon fueron Edgar y Wilmer, estoy de acuerdo con la imposición de las medidas cautelares solicitadas por parte del Ministerio público, en relación al procedimiento estoy de acuerdo con que el procedimiento a seguir sea el procedimiento ordinario por cuanto aun faltan actuaciones por recabar e investigaciones todavía que realizar por cuanto de acuerdo a lo que dice mi defendido se estaría en presencia es del Delito de Riña establecido en el artículo 425 del Código Penal y sería a las dos personas antes señaladas. Solicito copias simples de la presente acta. “Es todo”.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este Juzgador estima acreditados los argumentos hechos por el Fiscal del Ministerio Público en Audiencia Oral, con fundamento a lo explanado en Actas Policiales cursantes en autos, así como también los alegatos de la Defensa y del Adolescente imputado. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y de las exposiciones efectuadas en Audiencia de Presentación tanto por la Representación del Ministerio Público, la Defensa y el adolescente, se observa la presunta comisión de un hecho punible que debe ser investigado, como el delito LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: SELIDA JOSEFINA NARANJO VBELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº 19.403.622.y EDGAR ELIAS SALAZAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº 26.244.940, presuntamente cometido por el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.
De la revisión de la causa y de las exposiciones de las partes se evidencia que aun faltan actuaciones e investigaciones por realizar, por parte del Ministerio Publico, para concluir la investigación; Motivo por el cual es Obligatorio Decretar el Procedimiento Ordinario, por cuanto deben efectuarse las averiguaciones pertinentes, para esclarecer los hechos en los cuales se encuadra el presunto delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: SELIDA JOSEFINA NARANJO VBELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº 19.403.622.y EDGAR ELIAS SALAZAR PEREZ, por lo que se ordena proseguir con las investigaciones del caso y se Decreta el Procedimiento Ordinario y en consecuencia envíese a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, copias Certificadas de la presente causa; Asimismo se debe decretar, por la presunta comisión del Delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: SELIDA JOSEFINA NARANJO VBELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº 19.403.622.y EDGAR ELIAS SALAZAR PEREZ, Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: SELIDA JOSEFINA NARANJO VBELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº 19.403.622.y EDGAR ELIAS SALAZAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº 26.244.940, las Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su representante, presentaciones cada 15 días por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Pedernales y Prohibición de comunicarse con los ciudadanos víctimas.
En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalìstico, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: SELIDA JOSEFINA NARANJO VBELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº 19.403.622.y EDGAR ELIAS SALAZAR PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº 26.244.940, las Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 582, literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su representante, presentaciones cada 15 días por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Pedernales y Prohibición de comunicarse con los ciudadanos víctimas. Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se acuerda anexar las actuaciones complementarias consignadas por la representante del Ministerio Publico al presente asunto. Expídase copia del presente asunto y remítase al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión y de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada a la Casa de Formación Integral para Varones de esta Ciudad. Notifíquese a las Víctimas. QUINTO: Expídase las copias solicitadas por la Defensa. SEXTO: Según el principio de Conexidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal y 535 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, remítase Copia Certificada de la presenta acta al Tribunal del Control Uno de Adultos por cuanto guarda relación con los ciudadanos Zohar José Hernández Pérez y Wilmer Antonio Inagas González y solicítese al mismo envié copia del acta levantada al respecto a este Tribunal. SEPTIMO: Se ordena oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana del Municipio Pedernales a los fines de informarle que el adolescente de autos se presentara ante esa sede cada 15 días, de igual forma deberán informar a este Tribunal de manera mensual del Cumplimiento de las mencionadas presentaciones. Notifíquese a las victimas de la presente decisión y así se decide. Publíquese. Déjese. Copia Certificada. Cúmplase.
La Juez Primera de Control,
Abg. Ana Duarte Mendoza.
La Secretaria.
Abg. Adrianys Rodríguez.