REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000085
ASUNTO : YP01-D-2011-000085
Resolución Nº 1C- 0061 - 2011
Fundamentacion De Decisión Tomada En Audiencia De Presentación.
Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes motivar la decisión de fecha 27-04-2011, acordada en Audiencia Oral en el presente asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas.
ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS
Observa este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido, por cuanto en fecha 25 de Abril de 2011, una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales Y Criminalísticas de este Estado, siendo la Una y media de la Tarde, funcionarios adscritos al mencionado Cuerpo se comisionaron a los Fines de realizar investigación para el esclarecimiento de causas penales de delitos Contra la Propiedad (Hurto en residencia) e investigación de Amenaza a la vida y Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, donde se encuentran involucrados como investigados los Sujetos conocidos como: El Chupa Jobo, El Pedro, El Sonrisa, El Tatingo, El Carlos Perra, El Wilkinson y el Willi, la comisión se traslado al Sector de Delta ven y el Jobo, de esta Jurisdicción, donde realizamos extensos recorridos por la zona, logrando avistar un grupo de personas en la vía Publica, quienes al notar nuestra presencia, trataron de salir en veloz carrera, lo cual no permitimos, logrando huir solo uno de ellos, quedando Tres en el lugar, quienes al solicitarle su identificación uno de ellos manifestó ser efectivo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mostrando un porta credencial de Cuero color Vino Tinto, con el Nombre de la Guardia Nacional y el escudo de Venezuela, los otros Dos indicaron no poseer documentación alguna, en pocos minutos se presentaron varias ciudadanas, manifestando ser familiares de los Tres ciudadano Retenidos, comportándose de manera Violenta contra los funcionarios, que integraban la comisión, motivado a esto, fueron trasladados a esta oficina con las medidas de seguridad pertinentes a los fines de verificar sus datos, Una Vez Presentes en esta sede, se les indico a los Mismos sacaran sus pertenencias del Bolsillo de su pantalón que portaban respectivamente, el Primero de ellos identificado plenamente como: IDENTIDAD OMITIDA, localizado en el bolsillo delantero izquierdo del Pantalón blue Jeans, que portaba un envoltorio de material sintético, color transparente, contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales, de presunta Droga denominada Marihuana, con un peso de 1:2, gramos, motivo por el cual le fueron leídos sus derechos, de conformidad con lo establecido con el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 125 del Código Oreganito Procesal Penal, Seguidamente se continua con la requisa e identificación de los Otros Dos ciudadanos, quedando identificados como: IDENTIDAD OMITIDA y al solicitarle descargara todo lo que tuviera en sus bolsillos, específicamente del derecho de su pantalón Blue Jeans, un envoltorio de material aluminio, contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales, de presunta Droga denominada Marihuana, con un peso de 1:6, gramos, motivo por el cual les fueron leídos sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente fue identificado el siguiente ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, al igual que sus compañeros poseía en el interior de sus bolsillos, un envoltorio de material sintético transparente, contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales, de presunta Droga denominada Marihuana, con un peso de 1:2, gramos, motivo por el cual les fueron leídos sus derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido fueron chequeados en el Sistema Sipol, y el adolescente no posee Registros, acto seguido se le notifico a la Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. Vilma Valero, quien ordeno la apertura de la Averiguación respectiva.
El hecho precalificado encuadra en el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. La Fiscalía del Ministerio Publico Calificó los Hechos como el Delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En fecha 26 de Abril de 2011, siendo las 2:29, horas de la tarde, fue ingresado escrito en el cual se presentaba al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ante este Tribunal Primero de Control a objeto de realizar la respectiva Audiencia de Presentación, siendo fijada por este Tribunal para el día 27, a las11:00, horas de la mañana.
Realizada como fue la audiencia de presentación en la fecha y hora fijada para tal efecto, la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, Abg. Mariana Jiménez, quien expuso: De conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalísticos por practicar y que se decrete en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo. Igualmente conforme al principio de conexidad solicito se remita copia certificada del Acta de Presentación al Tribunal de Control de Adultos y solicitar igualmente que se envié a este Tribunal copia del Acta levantada al respecto. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias del expediente. “Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de no declarar, acogiéndose así al Precepto Constitucional. Es Todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. LEDA MEJIAS, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora del imputado quien de seguidas expuso: “Vista y oída la exposición del adolescente, una vez revisadas la actas que conforman el presente Asunto Penal y hecha la precalificación por parte de la representante del Ministerio Público, esta defensa expresa: En virtud que el Delito precalificado no se encuentra dentro de los que ameritan Privativa de Libertad, la defensa comparte el criterio de la imposición de la medida cautelar de presentaciones ante el Tribunal, igual se solicita que el joven sea evaluado por el equipo multidisciplinario. Solicito copias simples de la presente acta. “Es todo”.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Esta Juzgadora estima acreditados los argumentos hechos por la Fiscal del Ministerio Público en Audiencia Oral, con fundamento a lo explanado en Actas Policiales cursantes en autos, así como también lo expuesto y alegado por la Defensa.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente asunto y de las exposiciones efectuadas en Audiencia de Presentación tanto por la Representación del Ministerio Público y la Defensa, se observa la presunta comisión de un hecho punible, como lo es los delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, asimismo se verificó que aun quedan diligencias por practicar por parte del órgano investigador; Motivo por el cual es Obligatorio Decretar el Procedimiento Ordinario.
En consecuencia y por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir de la siguiente manera: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal en la Oficina de Alguacilazgo. Se ordena oficiar al IDENA a los Fines de Solicitar la Colaboración para practicarle evaluación psicológica y psiquiatrica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley al Adolescente. Expídase copia del presente asunto y remítase al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. Notifíquese de la presente decisión a la Casa de Formación Integral para Varones de esta Ciudad. Expídase las copias solicitadas por la Defensa. Según el Principio de Conexidad, Remítase Copia Certificada de la presente acta al Tribunal de Control de Adultos al cual corresponda conocer por cuanto guarda relación con el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y solicítese al mismo que envíe copia del acta levantada al respecto a este Tribunal. Quedan notificadas las partes de acuerdo al artículo 175 del Código Orgánico procesal Penal Y ASI SE DECIDE. Déjese Copia Certificada. Publíquese. Cúmplase.
La Juez (T) Primera de Control,
Abg. Ana Duarte Mendoza.
El Secretario.
Abg. Adrianys Rodríguez Díaz.