REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 1 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000060
ASUNTO : YP01-D-2011-000060
RESOLUCION : 2C-0029-2011

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día Martes 29/03/2011, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Mariana Jiménez, presentó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de LUIS MORENO. Solicitó se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra del imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales b y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la imposición de un régimen de presentación cada 30 días, ante el puesto de Policía del Estado, ubicado en la comunidad de la Horqueta de esta ciudad, y prohibición de acercarse a la victima. De igual manera consigno actuaciones constantes de ocho (08) folios útiles y solicito copias del acta de la audiencia.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “…hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las Circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito de los hoy imputados en LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario y que se decrete en contra del imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales b y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la imposición de un régimen de presentación cada 30 días, ante el puesto de Policía del Estado, ubicado en la comunidad de la Horqueta de esta ciudad, y prohibición de acercarse a la victima. De igual manera consigno actuaciones constantes de ocho (08) folios útiles y solicito copias del acta de la audiencia. Es todo…”.
Así mismo expuso el adolescente su deseo de declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, quien expuso: “…IDENTIDAD OMITIDA, manifestó su deseo de declarar, y expuso: “Estábamos rumbeando, el chamo que andaba conmigo iba en una moto y yo iba a pie, cuando estaba en la fiesta me estaba buscando vaina porque estaba arrecho y comenzamos a pelear. Es todo. …”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensor Público Penal Abg. Leda Mejías Núñez, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora del imputado de autos, quien de seguidas expuso: “…Esta Defensa se adhiera a la solicitud del Ministerio Publico, en cuanto a las medidas cautelares previstas en el articulo 582, literales b y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo…”.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Investigaciones Penales, de fecha 27/03/2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía Bolivariana, Oficina de Inteligencia y Prevención, donde se indican las formas de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente; Acta de Entrevista, de fecha 27/03/2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía Bolivariana, Oficina de Inteligencia y Prevención, y realizada al ciudadano Moreno Luis ; Acta de Entrevista, de fecha 27/03/2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía Bolivariana, Oficina de Inteligencia y Prevención, y realizada a la ciudadana Arelis Maria Silva; Acta de Investigación Penal, de fecha 27/03/2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita, donde se realiza la identificación del adolescente; Acta de Investigación Penal, de fecha 27/03/2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita, en la que se deja constancia del traslado de la comisión a realizar la Inspección Técnica del sitio del suceso; Inspección Técnica Criminalística n° 436, de fecha 27/03/2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita, realizada al sitio del suceso; Constancia Médica, de fecha 27/03/2011, suscrita por el medico del Consultorio Popular de La Horqueta.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar un régimen de presentaciones periódicas establecida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que deberá presentarse cada treinta (30) días, ante el módulo policial de la comunidad de La Horqueta, y prohibición de acercarse a la victima, de conformidad a lo establecido en el artículo 582 literal f ejusdem.
De la revisión de las actas policiales y de las actuaciones que conforman el
Asunto, se desprende que estamos en presencia de un delito que no esta evidentemente prescrito, en el cual está involucrado el adolescente ya identificado, y que el Ministerio Público precalifica como LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Luís Moreno.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la imposición de un régimen de presentación cada 30 días, ante el puesto de Policía del Estado, ubicado en la comunidad de la Horqueta de esta ciudad y prohibición de acercarse a la victima. Estas medidas se imponen por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de LUIS MORENO. TERCERO:. Se ordena oficiar a la Policía del Estado, ubicada en la Horqueta, a los fines de que informe a este Tribunal cada tres (03) meses, sobre las presentaciones del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión y de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada a la Casa de Formación Integral para Varones de esta Ciudad. QUINTO: Se ordenan las evaluaciones del equipo multidisciplinario. SEXTO: Se acuerda remitir de las actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, a los fines de que presente acto conclusivo. SEXTO: Se acuerda agregar las actuaciones complementarias consignadas por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico. Se acuerdan las copias solicitadas. Notifíquese a la victima. Es todo.” Siendo las 10:15 horas de la mañana, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA RONDON R.