REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 6 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000066
ASUNTO : YP01-D-2011-000066
RESOLUCION : 2C-0034-2011

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS


Realizada en el día Sábado 02/04/2011, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Vilma Valero, presentó al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos contemplados en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Solicitó solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad al articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y que se decrete en contra del imputado DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Asimismo solicito que se practique la Prueba Anticipada a la Adolescente Victima IDENTIDAD OMITIDA y a la niña Testigo: IDENTIDAD OMITIDA. Solicito Copia Simple de la Presente acta. Es todo.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “…quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las Circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito del hoy imputado en ACTO CARNAL EN VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 215 y 416 del Código Penal Venezolano. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad al articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y que se decrete en contra del imputado DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Asimismo solicito que se practique la Prueba Anticipada a la Adolescente Victima IDENTIDAD OMITIDA y a la niña Testigo: IDENTIDAD OMITIDA. Solicito Copia Simple de la Presente acta. Es todo”. …”.
De conformidad a lo establecido en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal se le concedió el derecho de palabra a la representante de la victima ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó “Bueno el día 28 fue cuando yo me vine a enterar del caso ya que me fui a trabajar y cuando regreso me consigo con esto que me dijo mi prima Maigualida y mi niña, que el muchacho este que la estaba violando, luego ella me dijo que me tenia que decir algo que eso me iba a matar y que por miedo y que el la amenazaba que la iba a matar y que le iba hacer eso a su hermana, hace dos años esta con un comportamiento extraño. Es todo. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico Abg. Vilma Coromoto Valero Delgado, respondió: ella estudia en la Escuela Especial Tucupita dos, en Pinto Salinas. Su maestra se llama Maribel y a ella le ha dicho que no quiere seguir viviendo. Ella no ha tenido contacto con los hombres ni siquiera ha tenido novio ni amigos con el único que yo la dejo y esta es con su papa. Eso fue en la abuela de IDENTIDAD OMITIDA allí donde la deje ese día. La abuela se llama Máxima Villalba. Su abuela dice que ella no sabe nada de eso. Ella también ha dormido allá pero ella paso fue el día allá nada más. La tía de IDENTIDAD OMITIDA se llama Maigualida. La tía Maigualida ha cuidado a mi hija. Yo la dejaba en la casa de la abuela desde los 10 años. No yo no lo vi ni hable con IDENTIDAD OMITIDA el paso por el fondo como escondió como para que yo no lo viera corriendo para que yo no le dijera nada. IDENTIDAD OMITIDA vive al frente de su abuela. Yo la dejaba en la casa de la abuela. Ella de un tiempo para acá no quiere ir mas para allá para esa casa. Si IDENTIDAD OMITIDA entra y sale de la casa de la abuela normal como si nada. Mi hija me decía cuando se bañaba en la casa de la abuela de IDENTIDAD OMITIDA que no la dejara sola porque IDENTIDAD OMITIDA la fisgoneaba. Ella nació prematura de seis meses. Es todo”. A preguntas de la Defensora Publica Abg. Leda Mejias, respondió: no mi hija no tiene problemas de la cabeza, ella esta conciente lo único que le afecto la parálisis cerebral fue su parte motora. Yo vivo en el torno calle 6 casa Nº 184, de el Torno. Desde el 2005 vivo en el Torno. Ella recibe su tratamiento en la escuela especial. Solo tienes discapacidad física. Ella ha sido operada 4 veces. Es todo..”
Así mismo el adolescente expuso su deseo de declarar, una vez que habían sido impuestos del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, se deja constancia de la presencia de la interprete del idioma warao, ciudadana Aracelys Brito, titular de la cedula de identidad N° 11.208.941, juramentada previamente manifestando lo siguiente: “…IDENTIDAD OMITIDA, manifestó su deseo de declarar, quien manifestó: “ bueno yo me voy a dirigir específicamente a usted porque si yo me voy a quedar preso yo le voy a perdí que por favor me ayude no se a que a ella le hagan un examen lo que sucedió ese día fue que yo estaba en casa de mi abuela y estaba todo mojado porque yo estaba lavando la ropa y ese día que yo pase corriendo por detrás del fondo a amarilis fue porque estaba sonando el teléfono de la casa después yo la busque para habla y nada que la encontré entonces me fui a mi casa a dormí, yo lo único que hice fue poner hablar con IDENTIDAD OMITIDA porque se escuchaba la bulla allá afuera yo no tenia problemas con ella yo ni siquiera estaba pendiente de nada ni me di cuenta cuando paso la hermanita y entonces entro al cuarto y dijo que están haciendo entonces y yo la deje allí en el cuarto y me Salí entonces la hermanita fue a decirle a mi tía Maigualida nunca fue en contra de su voluntad de ella, yo estaba buscando a mi tía para pedirle disculpa a ella por haber tenido la intención de haber querido estar con su hija porque ella quiso yo si la toque y todo pero mas nada y ese día que tuve las intenciones la toque nada mas pero no le hice mas nada, Es todo…”
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública: Abg. Leda Mejías Núñez, quien expuso: “…““Vista las exposiciones hechas en esta sala, la defensa en virtud que nos encontramos en la etapa de investigación, y en base de la presunción de inocencia solicita que se le sea decretado una de las medidas cautelares del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes y visto que sea señalado los elementos y hechos encontradle adolescente no los que obren a favor de cursa en el expediente arrojan unas lesiones producidas a mi defendido a las que no se refirió la representante fiscal en aras de la buena fe puesto que debemos preguntarnos quien le ocasiono eso al adolescente, también debe señalar los elementos que obren a favor de mi defendido. Solicito evaluación psicológica y psiquiatrita por parte de IDENA, a mi defendido. Solicito que sea evaluado por el Equipo Multidisciplinario. Copias simples de todas las actuaciones de este asunto. Es todo…”
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Denuncia Común, Expediente I-546.503, de fecha 31/03/2011, realizada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de su representante IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita, donde denuncia al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia; Acta de Entrevista, de fecha 31/03/2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita, y realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; Reconocimiento Médico Legal (Examen Ginecológico y Ano Rectal), N° 9700-251-335, de fecha 31/03/2011, realizado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad, que arroja como resultado: -EXAMEN GINECOLOGICO: -GENITALES DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL PARA LA EDAD, HIMEN DE BORDES FESTONEADOS CON DESGARRO ANTIGUO A LAS 9:00 SEGÚN LAS ESFERAS DEL RELOJ. REGION ANAL: SIN LESIONES. CONCLUSIONES: 1.- DESFLORACION ANTIGUA + DE 10 DIAS DE PRODUCIDAS. 2.- REGION ANAL SIN LESIONES. EXTRAGENITAL: EQUIMOSIS EN LA PARTE INTERNA DE AMBOS MUSLOS DE 04 Y 06 CMS RESPECTIVAMENTE. TIEMPO DE CURACION: 08 DIAS. TIEMPO DE REPOSO: 08 DIAS. CARÁCTER DE LA LESION: LEVE. FECHA DEL EXAMEN: 31/03/2011, elaborado por el Dr. Carlos Osorio Núñez, Experto profesional IV, del Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita; Acta de Investigación Penal, de fecha 31/03/2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita, donde se indican las formas de modo tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; Reconocimiento Médico Legal N° 9700-251-337, de fecha 31/03/2011, realizado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; elaborado por el Dr. Marquez Millan Boris A., Experto profesional I, del Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita; Reconocimiento Médico Legal N° 9700-251-336, de fecha 31/03/2011, realizado al ciudadano MORALES RAMON; elaborado por el Dr. Marquez Millan Boris A., Experto profesional I, del Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita; Reconocimiento Médico Legal N° 9700-251-340, de fecha 31/03/2011, realizado al ciudadano YHULKEN ENRIQUE ORTIZ ROSO; elaborado por el Dr. Marquez Millan Boris A., Experto profesional I, del Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita; Acta de Entrevista, de fecha 31/03/2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita, y realizada al ciudadano BELLO ERNESTO RAFAEL; Acta de Entrevista, de fecha 31/03/2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita, y realizada a la niña IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de su representante IDENTIDAD OMITIDA; Acta de Entrevista, de fecha 31/03/2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita, y realizada a la ciudadana ROMERO VILLALBA CRISALIA MAIGUALIDA; Acta de Investigación Penal, de fecha 31/03/2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita, donde se indica que se trasladó la comisión a realizar inspección Técnica Criminalística; Inspección Técnica Criminalística N° 451, de fecha 31/03/2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita, y realizada al sitio del suceso; Reconocimiento Legal n° 105, de fecha 31/03/2011, realizado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita, a las evidencias físicas colectadas; Memorandum n° 9700-259-433, de fecha 31/03/2011, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita, solicitando al Departamento de Criminalística Maturín, Estado Monagas, Experticia de Reconocimiento Legal, Seminal y Barrido en busca de apéndices pilosos; Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, n° de Caso: I-546.503, de fecha 31/03/2011, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal que procede la aplicación al adolescente, de la Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, detención que será sustituida en caso de que el Ministerio Público no presente la Acusación dentro del lapso de las 96 horas siguientes, de conformidad a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.
De la revisión de las actas policiales y de las actuaciones que conforman el
Asunto, se desprende que estamos en presencia de unos delito que no están evidentemente prescritos, en el cual está involucrado el adolescente ya identificados, y que son los delitos de ACTO CARNAL EN VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 215 y 416 del Código Penal Venezolano, respectivamente, en perjuicio a la Adolescente Victima IDENTIDAD OMITIDA.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.
Así mismo procede la realización de evaluaciones por el equipo multidisciplinario al adolescente tanto del Circuito Judicial como del Idena, de conformidad a lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.
Se procederá a realizar entrevista la victima como prueba anticipada solicitada por la representante del Ministerio Publico.
Considera este Juzgador la necesidad de remitir el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que presente los actos conclusivos respectivos.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Especial de conformidad con el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DETENCION PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Fiscal del Ministerio Publico deberá presenta escrito acusatorio dentro del lapso de 96 horas de no hacerlo le será decretado una Medida Cautelar al Adolescente Imputado, de conformidad a lo establecido en el artículo 560 ejusdem, esta se imponen por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTO CARNAL EN VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 215 y 416 del Código Penal Venezolano, respectivamente, en perjuicio a la Adolescente Victima IDENTIDAD OMITIDA. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión y de la Detención acordada a la Casa de Formación Integral para Varones de esta Ciudad. CUARTO: Se acuerda oficiar al IDENA a los fines que le practiquen evaluación psicológica y psiquiatrica al adolescente imputado. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la representante del Ministerio Público y la Defensa. QUINTO: Se acuerda la práctica de la Prueba Anticipada a la Adolescente Victima IDENTIDAD OMITIDA y a la niña Testigo: IDENTIDAD OMITIDA para el día Lunes 04 de Abril a la 09:00A.M horas de la mañana. SEXTO: Se acuerda la evaluación por parte del equipo multidisciplinario. Es todo.” Siendo las 12:00 horas meridiem, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA RONDON