REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Tucupita, 7 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000067
ASUNTO : YP01-D-2011-000067
RESOLUCION :2C-0035-2011

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día Lunes 04/04/2011, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Romelys Malpica, presentó a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursa en la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicitó se decrete el Procedimiento ordinario por cuanto faltan diligencias por practicar. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante y presentaciones cada 08 días, por ante el Comando de la Guardia de Temblador, de conformidad con el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consigno actuaciones complementarias constantes de 13 Folios Útiles. Solicito Copias Simples de la presente acta. Es todo.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “…hago formal presentación de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursa en la comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procediendo a narrar las Circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, en tal sentido precalifica el delito de los hoy imputados en PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y PORTE DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en relación con el articulo el Artículo 1, numeral 4 de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, solicito se decrete el Procedimiento ordinario por cuanto faltan diligencias por practicar. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante y presentaciones cada 08 días, por ante el Comando de la Guardia de Temblador, de conformidad con el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consigno actuaciones complementarias constantes de 13 Folios Útiles. Solicito Copias Simples de la presente acta. Es todo”. …”.
Así mismo expuso la adolescente su deseo de no declarar, una vez que había sido impuesta del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, quien expuso: “…IDENTIDAD OMITIDA, manifestó su deseo de declarar, y expuso: “Estábamos rumbeando, el chamo que andaba conmigo iba en una moto y yo iba a pie, cuando estaba en la fiesta me estaba buscando vaina porque estaba arrecho y comenzamos a pelear. Es todo. …”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensor Público Penal Abg. Leda Mejías Núñez, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora del imputado de autos, quien de seguidas expuso: “…“La defensa comparte el criterio de la imposición de la medida cautelar, y solicita se le entregue a la adolescente el oficio para que comience sus presentaciones.. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.”…”.
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Investigaciones Penales, de fecha 02/04/2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía Bolivariana, Oficina de Inteligencia y Prevención, donde se indican las formas de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de la adolescente; Acta de Entrevista, de fecha 02/04/2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía Bolivariana, Oficina de Inteligencia y Prevención, y realizada a la ciudadana NAVARRO GIL ORLENIS DEL VELLA; Acta de Entrevista, de fecha 02/04/2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía Bolivariana, Oficina de Inteligencia y Prevención, y realizada a la ciudadana SALINAS EMIGRES DEL VALLE; Acta de Entrevista, de fecha 02/04/2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía Bolivariana, Oficina de Inteligencia y Prevención, y realizada a la ciudadana MAICAN ROSA ELENA; Acta de Entrevista, de fecha 02/04/2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía Bolivariana, Oficina de Inteligencia y Prevención, y realizada al Ciudadano MARTINEZ ALEXANDER JAVIER; Registro de Cadena de Custodia N° de Caso PEDA DI-0388-2011, de fecha 02/04/2011, suscrito por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía Bolivariana, Oficina de Inteligencia y Prevención, donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas; Acta de Investigación Penal, de fecha 02/04/2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita, donde se realiza la identificación de la adolescente; Acta de Investigación Penal, de fecha 02/04/2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita, en la que se deja constancia del traslado de la comisión a realizar la Inspección Técnica del sitio del suceso; Inspección Técnica Criminalística n° 755, de fecha 02/04/2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita, realizada al sitio del suceso; Reconocimiento Legal 110, de fecha 02/04/2011, realizado a las evidencias físicas colectadas, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Delta Amacuro, Sub-Delegación Tucupita.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar un régimen de presentaciones periódicas establecida en el artículo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su representante, y presentaciones cada 08 días por ante el Comando de la Guardia de Temblador, debiendo informar a este Tribunal cada tres (03) meses sobre la presentación de la adolescente.
De la revisión de las actas policiales y de las actuaciones que conforman el
Asunto, se desprende que estamos en presencia de un delito que no esta evidentemente prescrito, en el cual está involucrado el adolescente ya identificado, y que el Ministerio Público precalifica como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y PORTE DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en relación con el articulo el Artículo 1, numeral 4 de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, en perjuicio del Estado Venezolano.
Es criterio de este Tribunal solicitar la Colaboración del Consejo Municipal de Derechos del Municipio Libertador, a los fines de canalizar las evaluaciones con la trabajadora social y la psicólogo, por cuanto la adolescente reside en ese municipio.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Primero: Se ordena abrir el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 13 en relación con 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 551, 552, 554 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto faltan diligencias de interés criminalístico por realizar. Segundo: Se le Impone a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su representante, y presentaciones cada 08 días por ante el Comando de la Guardia de Temblador, debiendo informar a este Tribunal cada tres (03) meses sobre la presentación de la adolescente, estas medidas se le imponen, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y PORTE DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en relación con el articulo el Artículo 1, numeral 4 de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados. Tercero: Se solicita la Colaboración del Consejo Municipal de Derechos del Municipio Libertador, a los fines de canalizar las evaluaciones con la trabajadora social y la psicólogo. Cuarto: Remítase el presente asunto en la oportunidad correspondiente al Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quinto: Agréguese actuaciones complementarias, consignadas por la representante del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. El auto motivado se publicará dentro de los tres días hábiles siguientes a la realización de la presente Audiencia. Corríjase la foliatura. Siendo las 10:20 horas de la mañana, culminó la presente audiencia. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA RONDON R.